Animales de compañía. Inscripción en el Registro Central de Animales de Compañía de Andalucía
Información general
Animales de compañía. Inscripción en el Registro Central de Animales de Compañía de Andalucía
- Administraciones
Descripción
El Registro Central de Animales de Compañía está constituido por el conjunto de inscripciones de los respectivos registros municipales de animales de compañía del Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal.
Los propietarios de perros, gatos y hurones con residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán inscribirlos en el Registro Municipal de Animales de Compañía del Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal, en el plazo máximo de un mes desde la adquisición del animal o de tres meses desde la fecha de su nacimiento o del cambio de residencia a nuestra Comunidad Autónoma. Asimismo, deberán solicitar la cancelación de las inscripciones practicadas en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su muerte, pérdida o transmisión. Los Ayuntamientos deberán comunicar periódicamente, y en todo caso como mínimo semestralmente, las altas y bajas que se produzcan en el Registro Municipal, así como las modificaciones en los datos censales.
En el supuesto de que un Ayuntamiento tenga suscrito con los Colegios Oficiales de Veterinarios convenio de colaboración para la realización y mantenimiento del Registro Municipal de Animales de Compañía, serán los profesionales veterinarios identificadores los que, en un plazo de tres días tras la identificación del animal, accederán al Registro Municipal correspondiente para registrar al animal. A tal fin, se cumplimentará por triplicado ejemplar la ficha de identificación (certificado oficial de identificación animal) que será firmada por el veterinario/a identificador y por el propietario/a del animal (de forma manuscrita o digital, según proceda), quedando una copia en poder del facultativo, otra en poder del propietario/a y la tercera se remitirá al Registro correspondiente en el plazo de un mes desde la identificación.
En los supuestos en los que los Ayuntamientos no hubieran procedido a la suscripción de convenios, les corresponderá a éstos la creación y mantenimiento de sus respectivos Registros Municipales, en los que los propietarios procederán al cumplimiento de la obligación de inscripción. A dichos efectos cada propietario/a dispone de siete días para la inscripción en el Registro Municipal del Certificado Oficial de Identificación Animal expedido por el veterinario identificador, a contar desde la obtención de este certificado.
Se observará el mismo procedimiento en los supuestos de modificación o cancelación de asientos registrales por cualquier motivo, especialmente por pérdida o muerte.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Requisitos
Con independencia de la obligación de la inscripción del animal en los correspondientes Registros Municipales, por lo que se refiere al Registro Central de Animales de Compañía de Andalucía, el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regula la identificación y registro de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de los convenios de colaboración aprobados, desplaza la obligación del registro a los veterinarios identificadores autorizados, quienes tendrán un plazo de tres días para ello, tras la identificación del animal. De esta forma, la identificación es requisito obligatorio para proceder al registro.
En este sentido, el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, concibe la identificación y el registro del animal como un único momento administrativo. Establece que los interesados procederán a identificar a sus animales ante los veterinarios identificadores autorizados, los cuales, verificado que se cumplen los requisitos legales, procederán en el plazo de tres días a la tramitación telemática (registro) de los datos aportados por el interesado. De esta manera, la identificación, además de contemplarse como requisito obligatorio para proceder a la inscripción del animal, se realiza ante la misma autoridad (el veterinario identificador) y en el mismo momento que la inscripción (artículos 3.3; 5; 13; y DT 1ª del Decreto 92/2005, de 29 de marzo).
Se observará el mismo procedimiento en los supuestos de modificación o cancelación de asientos registrales por cualquier motivo, especialmente por pérdida o muerte.
El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, encargado del Registro Central de Animales de Compañía, una vez que reciba el Certificado Oficial de Identificación Animal, pondrá a disposición de la persona titular del animal identificado en el plazo de 15 días el Documento Autonómico de Identificación y Registro Animal (DAIRA). Dicho documento estará disponible en la plataforma informática del Registro Central de Animales de Compañía y podrá ser descargado de manera individualizada por la persona titular del animal o a través del personal veterinario identificador.
Plazo de Inicio
- Un mes desde la adquisicón del animal
- Tres meses desde su nacimiento
- Tres meses desde el cambio de residencia a nuestra Comunidad Autónoma
Normativa
- Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Corrección de errores del Anexo III de la Orden de 14 de junio de 2006, de la Consejería de Gobernación, por la que se desarrolla el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regula la identificación de los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 125, de 30.6.2006)
- Decreto 246/2011, de 19 de julio, por el que se modifica el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
- Orden de 10 de mayo de 2006, de la Consejería de Gobernación, por la que se crea el fichero automatizado de datos de la Consejería de Gobernación denominado Registro Central de Animales de Compañía.
- Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Decreto 133/2005, de 24 de mayo, de distribución de las competencias establecidas en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales, entre las Consejerías de Gobernación y de Agricultura y Pesca.
- Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.
- Orden de 28 de mayo de 2008, de la Consejería de Gobernación, por la que se desarrolla el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, que regula la identificación y registro de determinados animales de compañía
- Orden de 14 de junio de 2006, de la Consejería de Gobernación, por la que se desarrolla el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Orden de 9 de mayo de 2017, por la que se modifican la Orden de 14 de junio de 2006, que desarrolla el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Orden de 28 de mayo de 2008, que desarrolla el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Orden de 5 de agosto de 2021, por la que se modifican la Orden de 14 de junio de 2006 que desarrolla el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Orden de 28 de mayo de 2008, que desarrolla el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
Información adicional
Órganos responsables
- Secretaría General de Interior (Cód.: A01025763), La llevanza del Registro Central está encomendada por convenio al Consejo de Colegios Oficiales de Veterinarios de Andalucía.
- Secretaría General de Interior (Cód.: A01025763), La llevanza del Registro Central está encomendada por convenio al Consejo de Colegios Oficiales de Veterinarios de Andalucía.
- Secretaría General de Interior (Cód.: A01025763).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 1 Mes. La ficha de identificación, se remitirá copia al Registro correspondiente en el plazo de un mes desde la identificación.
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Información sobre el tratamiento de datos personales
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS:
La información adicional detallada, así como el formulario para la reclamación y/o ejercicio de derechos se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/181241.html
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
Secretaría General de
Interior y Espectáculos Públicos
Casa Rosa
Avda. Guardia Civil, 1
41071 Sevilla
sg.interior.cpai@juntadeandalucia.es
PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS. Código del Procedimiento (R.P.A.)
11483
2476
292
ACTIVIDAD DE TRATAMIENTO
Animales de compañía y animales potencialmente peligrosos
FINALIDAD
Gestión del Registro Central de Animales de Compañía conjuntamente con el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios.
Inspección y sanción competencia del responsable del tratamiento en materia de animales de compañía y de animales potencialmente peligrosos
CATEGORÍAS DE INTERESADOS
Personas propietarias de animales de compañía
Profesionales de veterinaria que tramitan las solicitudes al Registro Central de Animales de Compañía
CATEGORÍAS DATOS PERSONALES
Datos identificativos: dni, nombre y apellidos, teléfono, dirección postal correo electrónico.
Datos profesionales: cargo, organización
Infracciones y sanciones administrativas
CESIONES DE DATOS
El Registro Central de Animales de Compañía se gestiona conjuntamente con el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios
Calle Gonzalo Bilbao 23-25
41003 ¿ Sevilla
Las legalmente obligatorias (Tribunales de Justicia, Ministerio Fiscal, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad entre otras).
TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES
No se prevén.
PERIODO DE CONSERVACIÓN
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron, para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar y para cumplir las obligaciones legales impuestas por la normativa de archivos y documentación, hacienda pública, procedimiento administrativo y judicial y el resto de normativa aplicable.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Las previstas, tras analizar el riesgo, en los documentos que conforman la política de seguridad de la información y de protección de datos de la Consejería de acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 3/2010, que regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica, y los artículos 105 a 114 del Real Decreto 1720/2007.
BASE JURÍDICA
RGPD: 6.1.e) Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos.
Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
26/08/2021 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento
26/08/2021 Se ha modificado en este trámite:Normativas
26/08/2021 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento
22/04/2024 Se ha modificado el campo: Normativas
Ayuda en el trámite
Preguntas frecuentes