Justicia Gratuita. Solicitud de compensación económica por turno de oficio.

Información general

Título formal:

Justicia Gratuita. Solicitud de compensación económica por turno de oficio.

Código:
11561
Organismo:
Justicia, Administración Local y Función Pública
Destinatarios:
  • Asociaciones y organizaciones
Fecha de creación:
17/04/2018

Descripción

La Consejería competente en materia de juisticia procederá a la compensación económica de las actuaciones correspondientes a la defensa y representación gratuitas llevadas a cabo por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría adscritos al turno de oficio, siempre que dichas actuaciones tengan por destinatarios a quienes obtengan el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Para ello, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los colegios de abogados y de procuradores, a través de sus respectivos Consejos, remitirán trimestralmente, mediante el Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, un certificado comprensivo de todas las actuaciones profesionales en materia de justicia gratuita realizadas por los profesionales, previamente constatadas por los Colegios de Abogados y Colegios de Procuradores de los Tribunales, a través del cual se inicia el procedimiento de compensación económica por turno de oficio.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Requisitos

- Los profesionales designados de oficio devengarán la compensación económica correspondiente a su actuación en los términos y porcentajes que se establezcan en la orden de módulos y bases de compensación económica vigente en cada momento, una vez se haya realizado el cumplimiento de los trámites que para cada procedimiento se establezcan de dicha orden.

- Los profesionales procederán a la liquidación de las cantidades que se les deba abonar en el plazo de tres meses a partir de la finalización del correspondiente trámite o procedimiento y las presentarán ante el colegio profesional correspondiente.

- Dentro del mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre, los colegios de abogados y los colegios de procuradores de los tribunales, a través de sus respectivos Consejos, aportarán a la consejería competente en materia de justicia las certificaciones comprensivas de las actuaciones profesionales prestadas en el turno de oficio, mediante el sistema informático de gestión de asistencia jurídica gratuita establecido al efecto.

Documentación

Las certificaciones comprensivas de las actuaciones profesionales prestadas en el turno de oficio que se presenten por los colegios de abogados y los colegios de procuradores deberán contener la siguiente información:

a) Número de identificación del expediente (NIE).

b) Número de colegiado de los letrados y procuradores que hayan intervenido.

c) Nombre de la persona beneficiaria de asistencia jurídica gratuita y sexo.

d) Identificación del proceso judicial con número de autos.

e) Número de identificación judicial del expediente.

f) Fecha de liquidación del servicio ante el colegio respectivo.

g) El porcentaje de la cuantía que le corresponda percibir por su actuación, en su caso.

h) Las actuaciones derivadas de los informes de insostenibilidad a que se refiere el artículo 39 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

Plazo de Inicio

  • Dentro del mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre: del 1 al 31 de enero; del 1 al 30 abril; del 1 al 31 de julio y del 1 al 31 de octubre.

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Información pública:

Información sobre el tratamiento de datos personales

*ACTIVIDAD: "Compensaciones económicas Asistencia jurídica gratuita" https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166073.html

*RESPONSABLE: La Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación cuya dirección es Plaza de la Gavidia nº 10 -41071, Sevilla, y dirección electrónica de contacto: dg.justiciajuvenil.cjalfp@juntadeandalucia.es

* DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS: Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd.cjalfp@juntadeandalucia.es.

*FINALIDAD: tramitación pago a los colegios de abogados y procuradores por los servicios prestados en asistencia jurídica gratuita

* BASE JURÍDICA : la norma habilitadora para tratamiento de los datos se basa en el consentimiento del interesado por lo que se refiere a los datos tributarios, que podrá retirar en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento previo a su retirada.

Para el resto de datos, dicho tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, derivados de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita y en el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 67/2008, de 26 de febrero.

*DESTINATARIO DE DATOS: La Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación contempla la cesión de datos a los Colegios de Abogados de Andalucía, Colegios de Procuradores de Andalucía, Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía y a los órganos judiciales.

*TIEMPO DE CONSERVACION DE LOS DATOS: Sus datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron los datos y para determinar las responsabilidaades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratmiento de los datos

CATEGORÍA DE DATOS PERSONALES TRATADOS: Datos obtenidos del interesado son:

- Datos identificativos / características personales:

Nombre y apellidos, documento acreditativo, dirección (postal/electrónica), teléfono, sexo, datos de familia numerosa, consulta de la vida laboral, datos de discapacidad, inscripción pareja de hecho, número de colegiación.

FUENTE DE DATOS: Archivos locales y en sistemas informáticos

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 24/11/2023 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • 24/11/2023 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 24/11/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • Última actualización: 17/01/2024
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