Premios Andalucía + Social en el ámbito de los servicios sociales de Andalucía

Información general

Título formal:

Premios Andalucía + Social

Código:
14583
Organismo:
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Asociaciones y organizaciones
Concurrencia:
Competitiva
Fecha de creación:
08/08/2018

Descripción

Edición 2023 de los Premios Andalucía + Social cuya finalidad es reconocer y distinguir públicamente la labor de calidad realizada por personas físicas, entidades o
instituciones, públicas y privadas, en favor de la participación e inclusión de la población  en los siguientes ámbitos:


1. Protección social.
2. Dependencia.
3. Personas con discapacidad.
4. Personas mayores.
5. Infancia y adolescencia.
6. Violencia de género.
7. Diversidad.
8. Voluntariado.
9. Juventud.
10. Investigación e Innovación en los Servicios Sociales de Andalucía.
11. Comunidad gitana.

12. Migraciones

 

 

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Candidaturas.

1. Podrán presentar su candidatura las personas físicas, así como las entidades o instituciones, públicas o privadas que, por su trayectoria o labor, hayan contribuido o destacado en la consecución de los objetivos señalados en las distintas modalidades de los premios.

2. Asimismo, podrá proponer candidatura cualquier otra persona física, entidad o institución, pública o privada que tenga constancia de los méritos conseguidos en la consecución de los objetivos señalados en las distintas modalidades de los premios por otras personas. En el caso de personas menores de edad, será preciso el consentimiento de sus progenitores o tutores legales.

3. El Jurado estará facultado para realizar propuestas de candidaturas que merezcan ser valoradas por el mismo.

4. No podrán optar a los premios aquellas personas físicas, empresas o entidades sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias, así como aquellas personas físicas o jurídicas cuyos fines, sistemas de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios a los principios de igualdad entre mujeres y hombres. Del mismo modo, no podrán optar a estos premios las personas que hayan sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

5. Tampoco podrán optar a los premios las asociaciones incursas en las siguientes causas de prohibición previstas en los artículos 4 y 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:

a) Tratarse de asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Tratarse de asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra las personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.

c) Tratarse de asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

6. Los requisitos de participación deberán mantenerse hasta la publicación de la concesión del premio. En caso de incumplimiento de los mismos se podrá realizar en cualquier momento la revocación del premio concedido.

7. Las incidencias derivadas del proceso de presentación y valoración de las candidaturas serán resueltas por el Jurado previsto en la base séptima, correspondiendo a la persona titular de la Viceconsejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad la resolución de las cuestiones interpretativas no contempladas en la presente orden.

Documentación

1. Para el ámbito andaluz y provincial, la solicitud de candidatura deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Certificado acreditativo de la adopción del acuerdo de presentación de la candidatura de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por las que se rija la entidad u organismo proponente.

b) Memoria justificativa de los méritos y las razones que han motivado la presentación de la candidatura al premio y, en su caso, el trabajo que se presenta conforme al Anexo II.

c) Cualquier otro material de apoyo gráfico o audiovisual que se haya elaborado o generado con la ejecución del trabajo o actuación y cualquier otro que ilustre la aplicación del mismo.

d) Para el caso de que la persona proponente o la persona representante de la entidad proponente se oponga a la consulta de los datos de identidad, copia del DNI/NIE.

2. En cualquier caso, el Jurado podrá recabar la documentación complementaria que estime conveniente.

Plazo de Inicio

  • 15/12/2022 - 31/01/2023 (El plazo de presentación de candidaturas será desde el día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el día 31 de enero de 2023.)
  • 18/12/2023 - 15/01/2024 (El plazo de presentación de candidaturas será desde el día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el día 15 de enero de 2024)

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses. Los premios, en todas sus modalidades, serán concedidos por orden de la persona titular de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, a propuesta del Jurado, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la web de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Información sobre el tratamiento de datos personales

La información detallada sobre el tratamiento de datos la podrá encontrar en:

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/395536.html

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 23/10/2023 Se ha modificado el campo: Activ. de Protección de Datos

  • 15/12/2023 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento

  • 15/12/2023 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento

  • 15/12/2023 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • 15/12/2023 Se ha modificado el campo: Documentación

  • 15/12/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 15/12/2023 Se ha modificado el campo: Plazos

  • Última actualización: 15/12/2023
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