Línea 3 de subvenciones al Trabajo Autónomo reguladas en la Orden de 21 de septiembre de 2018: Capacitación profesional y estímulo a la formación

Información general

Título formal:

Línea 3 de subvenciones al Trabajo Autónomo reguladas en la Orden de 21 de septiembre de 2018: Capacitación profesional y estímulo a la formación

Código:
14890
Organismo:
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
07/11/2018

Descripción

Esta Línea de actuación tiene por objeto, por un lado, incrementar la capacitación de las personas trabajadoras autónomas aumentando su conocimiento y eficiencia en la gestión empresarial y la especialización profesional y, por otro, fomentar el trabajo de las personas trabajadoras autónomas en investigación aplicada, relacionando directamente el conocimiento con el sector productivo, a través cualquiera de las siguientes medidas:

1. Asignación por la participación en acciones formativas para la capacitación profesional de la persona trabajadora autónoma. Con esta medida se pretende motivar la incorporación de la persona trabajadora autónoma a la oferta formativa de la Administración autonómica andaluza, concediendo ayudas que permitan compensar parte del tiempo invertido en su formación.

2. Estímulo a la innovación en las personas trabajadoras autónomas. Con esta medida se pretende impulsar el desarrollo de actividades económicas con carácter científico y técnico por personas trabajadoras autónomas que concluyan en el registro de patentes o diseños industriales.

Según la disposición transitoria única, procedimientos en curso, de la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía, en su apartado 2, los procedimientos de subvenciones iniciados al amparo de la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo, que a la entrada en vigor de la presente orden estuvieran iniciados y no concluidos con arreglo al régimen jurídico que se deroga por la misma, seguirán su tramitación, de acuerdo con la normativa aplicable en el momento de su iniciación y en los distintos órganos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias de conformidad con lo dispuesto en los correspondientes decretos de estructura orgánica vigentes en cada momento.

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Plazo de Inicio

  • 08/11/2018 - 15/11/2019 (Línea 3.2: Desde el 8 de noviembre de 2018 hasta el 15 de noviembre de 2019)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 2 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

2020

24/02/2020. RESOLUCIÓN FIN DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información pública:

Novedades

  • 27/11/2019 Se ha modificado el plazo de solicitud.

  • 13/11/2019 Se ha modificado el plazo de solicitud.

  • 24/02/2020 Se ha publicado: RESOLUCIÓN FIN DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA

  • Última actualización: 17/01/2024
    Índice