Línea 4 de subvenciones al Trabajo Autónomo reguladas en la Orden de 21 de septiembre de 2018: Estímulo a la creación de empleo indefinido, a la competitividad y apoyo social en situaciones específicas

Información general

Título formal:

Línea 4 de subvenciones al Trabajo Autónomo reguladas en la Orden de 21 de septiembre de 2018: Estímulo a la creación de empleo indefinido, a la competitividad y apoyo social en situaciones específicas

Código:
14891
Organismo:
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
07/11/2018

Descripción

Esta Línea de actuación tiene por objeto, por un lado, estimular la creación de empleo estable y la consolidación de la empresa de trabajo autónomo y el apoyo social en situaciones sobrevenidas y, por otro lado, favorecer su competitividad, a través de las siguientes medidas:

1. Mantenimiento de empleo indefinido. Con esta medida se promueve el empleo por cuenta ajena dentro de la empresa del trabajo autónomo a través de dos submedidas:

1.1 La formalización de contrataciones de carácter indefinido, en general.

1.2  La formalización de la transformación en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje regulados en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, desarrollado por la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, que puedan efectuarse por las personas trabajadoras autónomas.

2. Inversión para el fomento de la competitividad. Con esta medida se complementa la creación de empleo con las necesidades de inversión en activos fijos a efectos de consolidar el empleo creado.

3. Apoyo social para el mantenimiento de la actividad económica. Con esta medida se asignan los recursos suficientes para mantener el coste social de la actividad de la persona trabajadora autónoma durante un periodo determinado.

Según la disposición transitoria única, procedimientos en curso, de la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía, en su apartado 2, los procedimientos de subvenciones iniciados al amparo de la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo, que a la entrada en vigor de la presente orden estuvieran iniciados y no concluidos con arreglo al régimen jurídico que se deroga por la misma, seguirán su tramitación, de acuerdo con la normativa aplicable en el momento de su iniciación y en los distintos órganos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias de conformidad con lo dispuesto en los correspondientes decretos de estructura orgánica vigentes en cada momento.

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Plazo de Inicio

  • 08/11/2018 - 15/11/2019 (Líneas 4.1.2 y 4.3: Desde el 8 de noviembre de 2018 hasta el 15 de noviembre de 2019)
  • 08/11/2018 - 15/11/2019 (Línea 4.2: Desde el 15 de noviembre de 2018 hasta el 15 de noviembre de 2019)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 2 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Novedades

  • 13/11/2019 Se ha modificado el plazo de solicitud.

  • Última actualización: 17/01/2024
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