Justicia Gratuita. Solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Información general

Título formal:

Justicia Gratuita. Solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Código:
1520
Organismo:
Justicia, Administración Local y Función Pública
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Asociaciones y organizaciones
Fecha de creación:
28/09/2009

Descripción

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones, en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita:

1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.Cuando se trate de víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como de menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, la asistencia jurídica gratuita comprenderá asesoramiento y orientación gratuitos en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella.

2. Asistencia de abogado al detenido, preso o imputado que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido, preso o imputado no hubiere designado abogado en el lugar donde se preste. Igualmente será de aplicación dicha asistencia letrada a la persona reclamada y detenida como consecuencia de una orden de detención europea que no hubiere designado abogado.

3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso

4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.

5. Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.

6. Asistencia pericial gratuita en el proceso.

7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el  artículo 130 del Reglamento Notarial.

8. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior.

9. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso.

10. Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del indicador público de renta de efectos múltiples.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.

b) Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

c) El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.

Para la determinación del concepto de unidad familiar en sus diversas modalidades se estará a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparándose a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles.

Los medios económicos serán valorados individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.

El derecho a la asistencia jurídica gratuita solo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios, o ajenos cuando tengan fundamento en una representación legal. En este último caso, los requisitos para la obtención del beneficio vendrán referidos al representado.

Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a las personas jurídicas mencionadas en el apartado c) del artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, cuando careciendo de patrimonio suficiente el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples.

Documentación

En el formulario de solicitud podrá autorizarse a la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita a obtener de otras Administraciones los datos de identidad, los datos económicos y fiscales, el informe de la vida laboral, informe sobre las prestaciones que percibe en su condición de pensionista, informe sobre la percepción de prestaciones de desempleo, o en su caso, de que la persona desempleada no percibe ninguna prestación, los datos sobre las propiedades de vehículos que consten en los registros de la Dirección General de Trafico, datos de discapacidad, datos de residencia a través del sistema de verificación de datos de datos de residencia y datos de familia numerosa. En caso contrario, se presentará documentación justificativa correspondiente.

En todo caso, será necesario presentar la siguiente documentación:

- Fotocopia de la documentación acreditativa de la representación legal.

- Fotocopia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor o, en su defecto, del pasaporte en vigor, las personas extranjeras no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea.

- Fotocopia libro de familia, o del certificado registral de uniones de hecho.

- Certificado de signos externos y del pago de impuestos locales, expedidos por el ayuntamiento.

- En el caso de no tener nómina, declaración jurada de ingresos.

- En el caso de vivienda habitual en régimen de alquiler, fotocopia del contrato de alquiler de la vivienda y del recibo mensual de alquiler.

- En caso de separación o divorcio, fotocopia de la sentencia de separación o divorcio y del convenio regulador.

- En caso de ser víctima de algunos de los supuestos especiales del art. 2 de la Ley 1/1996, fotocopia de la/s denuncia/s presentada/s.

- En el caso de poseer bienes muebles, depósitos bancarios, acciones, obligaciones, letras del tesoro, etc. certificado del valor de los mismos.

- En su caso, documento justificativo de la solicitud excepcional a que se refiere el artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

 

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia
  • Delegaciones Territoriales de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 15 Días. En los procedimientos especiales para el enjuiciamiento rápido de delitos
    Silencio: Positivo
  • Plazo: 30 Días. En caso de silencio, quedan ratificadas las decisiones previamente adoptadas por los colegios de abogados. Si no hubiere decisión del Colegio, se entenderá estimada la solicitud.
    Silencio: Positivo

Agota vía administrativa

Si

Información sobre el tratamiento de datos personales

*ACTIVIDAD: "Asistencia jurídica gratuita" https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166074.html

*RESPONSABLE: Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación cuya dirección es Plaza de la Gavidia nº 10 -41071, Sevilla, y dirección electrónica de contacto: dg.justiciajuvenil.cjalfp@juntadeandalucia.es

* DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS: Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd.cjalfp@juntadeandalucia.es.

*FINALIDAD: Tramitación del Procedimiento reconocimiento derecho justicia gratuita. Impugnación de resoluciones de denegación del derecho de justicia gratuita Solicitud renuncia profesional designado en procedimiento de justicia gratuita

* BASE JURÍDICA : la norma habilitadora para tratamiento de los datos se basa en el consentimiento del interesado por lo que se refiere a los datos tributarios, que podrá retirar en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento previo a su retirada.

- RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

- RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Para el resto de datos, dicho tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, derivados de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita y en el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 67/2008, de 26 de febrero.

*DESTINATARIO DE DATOS: La Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación contempla la cesión de datos a los Colegios de Abogados de Andalucía, Colegios de Procuradores de Andalucía, Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía y a los órganos judiciales.

*TIEMPO DE CONSERVACION DE LOS DATOS: Sus datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron los datos y para determinar las responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratmiento de los datos

CATEGORÍA DE DATOS PERSONALES TRATADOS: Datos obtenidos del interesado son:

- Datos identificativos / características personales:

Nombre y apellidos, documento acreditativo, dirección (postal/electrónica), teléfono, sexo, datos de familia numerosa, consulta de la vida laboral, datos de discapacidad, inscripción pareja de hecho.

- Otros datos:

Recursos económicos: derivados tanto de las rentas, como del patrimonio y patrimoniales, como seguridad social, consulta de prestaciones percibidas en Servicio de Empleo, consulta de las pretaciones del registro de prestaciones sociales publicas,

FUENTE DE DATOS: Los datos se obtienen de fuentes de acceso público, a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad , de discapadicad, de la vida laboral, del Servicio de Empleo, del INSS y del ISM, del Catastro, de familia numerosa, del Registro de Pareja de Hecho, de tráfico. Salvo su oposición, en cuyo caso tendrá que proporcionarlos.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 30/09/2021 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 30/09/2021 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 30/09/2021 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • Última actualización: 17/01/2024
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