Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía: Demanda de arbitraje deportivo

Información general

Título formal:

Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía: Demanda de arbitraje deportivo

Código:
15537
Organismo:
Turismo, Cultura y Deporte
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Asociaciones y organizaciones
Fecha de creación:
10/05/2019

Descripción

El arbitraje es el sistema mediante el cual las personas físicas o jurídicas pueden someter a la decisión del Tribunal, voluntariamente y previo convenio o compromiso externo, aquellas cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva que se planteen entre ellas, en materia de su libre disposición conforme a Derecho.

El régimen jurídico aplicable será el establecido en la Ley 5/2016, de 19 de julio,  la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y la Ley 39/2015, de 1 de octubre; así como lo contemplado con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre y demás normativa que resulte de aplicación.

No obstante, quedan excluidos del sistema de arbitraje los siguientes supuestos:

a) Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva que afecten a la disciplina deportiva y al régimen sancionador.

b) Las cuestiones litigiosas relativas a los procesos electorales.

c) Las cuestiones litigiosas sobre el ejercicio de funciones públicas encomendadas a las federaciones deportivas andaluzas.

d) Las controversias sobre las que haya recaído una resolución administrativa o judicial.

e) Las controversias para cuya resolución existan procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje específicos.

 

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

- Las entidades deportivas que deseen someter a arbitraje una cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva podrán encomendarla expresamente mediante convenio al Tribunal.

- En el caso de que la cuestión litigiosa afecte a personas físicas éstas deberán, de forma previa, firmar un compromiso expreso en el que se contemple la aceptación del sistema de arbitraje.

- Tanto en un caso como en el otro, se deberá contemplar de forma expresa la voluntad inequívoca de someter un litigio determinado o todas las cuestiones controvertidas derivadas, a la decisión de la persona designada para el arbitraje, a la normativa de aplicación, así como la obligación de las partes de cumplir la decisión que se adopte en el correspondiente laudo.

- Alternativamente al arbitraje y en todo caso con carácter previo al mismo, se podrán someter a la mediación regulada en el Decreto 205/2018 las mismas cuestiones litigiosas.

 

 

Documentación

- Uso obligatorio del formulario Anexo II del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre..

- Acreditación legal del poder de representación, en su caso.

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses. La expiración del plazo sin que se haya dictado laudo definitivo determinará la terminación de las actuaciones arbitrales y quedará expedita la vía judicial
    Silencio: Caducidad

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Información sobre el tratamiento de datos personales

NOMBRE DE ACTIVIDAD DE TRATAMIENTO

Expedientes del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/180567.html.

¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES?

El Resposable del tratamiento de sus datos personales es el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, cuya dirección es calle Juan Antonio Vizarrón s/n, edificio Torretriana, 41092, Sevilla y la dirección electrónica es tada.ced@juntadeandalucia.es.

¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE SU TRATAMIENTO?

Los datos personales proporcionados son necesarios para la tramitación de los procedimientos administrativos correspondientes al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía  y que  se recogen en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/180567.html.

¿CUÁL ES LA LEGITIMACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE SUS DATOS?

La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada con fines de interés público o en el ejercicio de poderes públicos derivados de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

¿A QUÉ DESTINATARIOS SE COMUNICARÁN?

No están previstas cesiones de datos, salvo a posibles encargados del tratamiento por cuenta del responsable del mismo, o de las derivadas de obligación legal. El Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía contempla la cesión de datos a otras Administraciones u Organismos Públicos, cuando corresponda. No se realizarán transferencias internacionales de datos.

¿POR CUÁNTO TIEMPO SE CONSERVARÁN?

Los datos serán conservados durante el periodo de tiempo necesarios para la gestión de los procedimientos relativos a la tramitación de los expedientes administrativos, así como aquel que  sea necesario para las gestiones administrativas posteriores a su resolución. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

¿QUÉ DATOS PERSONALES SE TRATAN Y DE DÓNDE SE HAN OBTENIDO?

Las categorías de datos personales tratados se  recogen en un formulario que cumplimenta el interesado.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 10/05/2019 Se ha modificado en este trámite:Requisitos

  • 21/12/2021 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • Última actualización: 28/04/2022
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