Asistencia dental a las personas de 6 a 15 años protegidas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía

Información general

Título formal:

Asistencia dental a las personas de 6 a 15 años protegidas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía

Código:
17817
Organismo:
Salud y Consumo
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
23/08/2019

Descripción

El objeto de este decreto es la regulación de las condiciones y el procedimiento para la prestación de la asistencia dental básica y tratamientos especiales a las personas de 6 a 15 años protegidas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía (en adelante SSPA) de conformidad con la normativa vigente.  La prestación de la asistencia dental básica y los tratamientos especiales comenzarán el día 1 de enero del año en el que las personas beneficiarias cumplan los 6 años y finalizarán el 31 de diciembre del año en el que cumplan los 15 años.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

El formulario deberá ser presentado a partir del 2/9/2019 (fecha de entrada en vigor del decreto).

PRIMERO:  Titulación que posibilite su actuación profesional de acuerdo con la normativa vigente (en el supuesto de que la persona titular de la consulta o clínica dental coincida con la persona dentista que efectivamente va a realizar la asistencia sanitaria dental).

SEGUNDO: Colegiación en el Colegio profesional correspondiente (en el supuesto de que la persona titular de la consulta o clínica dental coincida con la persona dentista que efectivamente va a realizar la asistencia sanitaria dental).

TERCERO: Autorización sanitaria de funcionamiento de la consulta o clínica dental donde se va a realizar la prestación, de conformidad con el Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios y la normativa vigente en esta materia.

CUARTO: No incurrir en alguno de los supuestos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos o normativa vigente en esta materia.

QUINTO: Seguro de responsabilidad por riesgos profesionales, con indicación expresa de los riesgos cubiertos y de su plazo mínimo de vigencia o fecha de vencimiento, por un importe mínimo de 90.000 euros, a nombre de la persona titular de la consulta o clínica dental.

SEXTO: Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el caso de estar obligado a ello, y al corriente en el pago del mismo. En caso de estar exento de este impuesto, se presentará declaración justificativa al respecto. En ambos supuestos, se manifiestará no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

SÉPTIMO: Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Documentación

Aportar memoria descriptiva conforme al apartado g) del artículo 10.

 

En caso el caso de no dar consentimiento expreso de consulta de datos: 

-DNI/NIE

-Titulación

-Certficación de estar al corriente de pago con la Seguridad Social

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Agota vía administrativa

Si

Información sobre el tratamiento de datos personales

PRESTACIÓN ASISTENCIA DENTAL. 

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166325.html.

El Responsable del tratamiento es la Delegación Territorial  competente en materia de salud de la provincia correspondiente, dependiente orgánicamente de la Consejería de Salud y Familias, cuya dirección es Avda. de la Innovación, s/n, 41020 Sevilla.

 Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd.csalud@juntadeandalucia.es.

Los datos personales proporcionados son necesarios para la constancia registral y tramitación de la asistencia dental a las personas de 6 a 15 años protegidas por el Sistema Sanitario Publico Andaluz.

La Base Jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada con fines de interés público derivada del  Decreto 521/2019, de 23 de julio, por el que se regula la prestación de la asistencia dental a las personas de 6 a15 años protegidas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Para gestionar la solicitud de adhesión es necesario que la persona interesada facilite los datos requeridos, pues de lo contrario sería  imposible tramitarla.

No está prevista la cesión ni la transferencia internacional  e datos.  

Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Última actualización: 17/01/2024
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