Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con las entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas acaecidos en las provincias de Almería, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.

Información general

Título formal:

Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con las entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas acaecidos en las provincias de Almería, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.

Código:
19012
Organismo:
Justicia, Administración Local y Función Pública
Destinatarios:
  • Administraciones
Fecha de creación:
19/09/2019

Descripción

Programa  de colaboración financiera específica extraordinaria con las entidades locales especialmente afectadas por los efectos de fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, para la financiación de las actuaciones de restitución, reparación, especial conservación o limpieza o cualesquiera otras de reposición a su uso propio de las infraestructuras e instalaciones que estén destinadas a la prestación de los servicios públicos básicos de la competencia municipal.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Los exigidos por los artículos 2 y 3 del Decreto Ley 2/2019, de 17 de septiembre.

La disposición adicional tercera del  Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 decretó la suspensión general de los plazos administrativos , que se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

El artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos desde el 1 de junio de 2020, determina que el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas

Es necesario contemplar, a la hora de justificar estas ayudas, este periodo de tiempo en que los plazos administrativos, como el de justificación, han quedado suspendidos y añadir ese periodo correspondiente (78 días) al plazo que tienen las entidades locales beneficiarias de este programa de ayudas para presentar la documentación justificativa de sus respectivas actuaciones

Así, el plazo para justificar las actuaciones queda ampliado hasta el 19 de marzo de 2021

Documentación

Está abierto, hasta el 19/03/2021, el plazo para presentar la documentación justificativa de las actuaciones financiadas y solo se tendrá que aportar el certificado justificativo normalizado que consta como formulario

La disposición adicional tercera del  Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 decretó la suspensión general de los plazos administrativos , que se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

El artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos desde el 1 de junio de 2020, determina que el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas

Es necesario contemplar, a la hora de justificar estas ayudas, este periodo de tiempo en que los plazos administrativos han quedado suspendidos y el mismo (78 días) al plazo que tienen las entidades locales beneficiarias de este programa de ayudas para presentar la documentación justificativa de sus respectivas actuaciones

Elel plazo para justificar las actuaciones queda ampliado hasta el 19 de marzo de 2021

JUSTIFICACIÓN (plazo actual hasta 19/03/2021) : Las entidades locales beneficiarias deberán acreditar la ejecución de las distintas actuaciones dentro de los dos meses siguientes a la finalización de las actuaciones y, como fecha límite, antes del 31 de diciembre del 2020 (plazo ampliado a 19/03/2021)

 La entidad local beneficiaria justificará ante la Dirección General de Administración Local la utilización de los fondos transferidos

Se presentará por vía telemática documentación justificativa, emitida por la Secretaría, la Intervención o Secretaría-Intervención correspondiente, acreditativa del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron transferidas, donde se haga constar que el importe de la transferencia se ha destinado a los gastos por conceptos previstos en el presente Decreto-ley que se hayan irrogado de las actuaciones y proyectos validados y declarados financiables conforme a lo dispuesto en su artículo 6, especificando, en su caso, el que se ha destinado a cada una de las actuaciones desarrolladas


En el supuesto de que se reflejen cantidades sobrantes no aplicadas a proyecto o actuación financiable alguna y que hayan de reintegrarse a la Junta de Andalucía, deberá adjuntarse, además, carta de pago por dicho importe, considerándose devolución voluntaria a iniciativa de las entidades beneficiarias. Deberá requerirse a la Dirección General de Administración Local, para que proceda a su confección. En la página web de la Consejería competente sobre régimen local estará disponible un modelo del citado documento justificativo, en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/ areas/administracion-local/subvencayudas-admonlocal.html

Plazo de Inicio

  • 20/09/2019 - 25/09/2019 (aceptación de la financiación por la entidad local)
  • 01/01/2020 - 31/12/2021 (presentación documentación justificativa)

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Agota vía administrativa

No

Información sobre el tratamiento de datos personales

La información detallada sobre el tratamiento de datos la podrá encontrar en: https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/215557.html

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Última actualización: 28/04/2022
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