Subvenciones públicas para el desarrollo de programas formativos con compromiso de contratación

Información general

Título formal:

Subvenciones públicas para el desarrollo de programas formativos con compromiso de contratación

Código:
19600
Organismo:
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Destinatarios:
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
Concurrencia:
Competitiva
Fecha de creación:
10/06/2020

Descripción

Concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva cuya finalidad es el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo dirigidos a personas trabajadoras desempleadas que incluyan compromiso de contratación. El compromiso de contratación se establecerá sobre un porcentaje del total de personas trabajadoras desempleadas formadas, que no podrá ser inferior al 40% de las mismas. En este procedimiento se entenderá por personas trabajadoras desempleadas formadas aquel alumnado que haya finalizado la correspondiente formación con la calificación final de "apto/a".

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Podrán participar en la presente convocatoria y resultar empresas o entidades beneficiarias de esta subvención las siguientes empresas o entidades, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 4.a) del Cuadro Resumen:
1. Empresas o entidades que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación.
Dichas empresas o entidades podrán subcontratar, por una sola vez, la impartición de la formación con empresas o entidades de formación acreditadas y/o inscritas, a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de ámbito estatal o autonómico que corresponda, respecto de las especialidades formativas programadas, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
No obstante lo anterior, las empresas o entidades que a su vez sean entidad de formación acreditada y/o inscrita, deberán impartir la formación de los programas formativos concedidos mediante sus propios centros de formación acreditados y/o inscritos, respecto de las especialidades formativas programadas, no pudiendo subcontratar la impartición con otra entidad de formación.
2. Empresas o entidades de formación acreditadas y/o inscritas, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, en el registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de ámbito estatal o autonómico que corresponda, respecto de las especialidades formativas programadas, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que adquieran el compromiso de contratación para sí mismas o mediante la suscripción de acuerdos o convenios con las correspondientes empresas o entidades que vayan a efectuar dicha contratación.
Estas empresas o entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución del programa formativo subvencionado, debiendo impartir por sus propios medios los programas formativos concedidos.

Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

1. Las empresas o entidades solicitantes que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación pueden tener su ámbito de actuación en todo el territorio nacional, en más de una Comunidad Autónoma o  en el ámbito de una sola Comunidad Autónoma, siempre que dispongan de un centro de trabajo en territorio andaluz, al objeto del cumplimiento del citado compromiso de contratación.

2. La empresa o entidad de formación que participe en las correspondientes convocatorias, ya sea como solicitante o como subcontratada de la empresa o entidad solicitante, deberá cumplir los siguientes requisitos:

- Disponer en el territorio andaluz de al menos un centro presencial inscrito y/o acreditado en el registro de centros y entidades de formación para el empleo autonómico o estatal que corresponda, a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en cada una de las especialidades formativas que conformen el programa formativo, donde se desarrollará la formación.

- Tener capacidad técnica acreditada, entendiéndose por tal su capacidad de gestión, instalaciones y medios disponibles, así como los recursos humanos que habrán de destinarse a la ejecución del programa formativo.

3. Las empresas que realicen los contratos para dar cumplimiento al compromiso de contratación, ya sea como solicitantes que adquieran el compromiso para sí mismas o como conveniadas con entidades de formación solicitantes, no podrán haber reducido la plantilla de la empresa durante, al menos, los tres meses anteriores a la publicación de la convocatoria. Las entidades de formación solicitantes serán responsables de garantizar que las empresas a través de las cuales se lleva a cabo el compromiso de contratación cumplen con este requisito.

Como consecuencia de los efectos derivados de la pandemia provocada por el COVID-19, en la convocatoria 2020/2021, el cumplimiento del requisito de mantenimiento de plantilla se determinará tomando como referencia los 3 meses inmediatamente anteriores al 14 de marzo de 2020, fecha de efectos del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo¿.

4. El centro de trabajo en el que se dé cumplimiento al compromiso de contratación debe estar situado en la misma provincia donde se haya impartido la formación o, en su caso, en provincias limítrofes a esta, siempre que el centro de trabajo esté a una distancia máxima de 60 km del lugar de impartición de la misma.

Como consecuencia de los efectos derivados de la pandemia provocada por el COVID-19, en la convocatoria 2020/2021, la distancia máxima a que se refiere el apartado anterior, en caso de provincias limítrofes, queda fijada en 100 km. Excepcionalmente, si el compromiso de contratación se cumpliera en centros de trabajo situados a una distancia superior, pero ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, se tendrá por válido el compromiso atendiendo a las circunstancias que la empresa o entidad solicitante acrediten debidamente ante el órgano gestor.

La información relativa a los puntos 1, 2, 3 y 4 del presente apartado, será recogida en una declaración responsable de la representación legal de la empresa o entidad de formación, que se aportará junto con la solicitud de subvención, sin perjuicio de que pueda requerirse la oportuna acreditación documental durante el transcurso del procedimiento.

5. En el formulario Anexo I Bis se cumplimentará el apartado relativo a la memoria descriptiva del programa formativo a subvencionar, incluyendo además, las prescripciones que el artículo 28.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, establece sobre el compromiso de contratación. En dicha memoria descriptiva la empresa o entidad solicitante deberá indicar, al menos, la siguiente información:

a) Denominación del programa formativo.
b) Planificación del programa formativo a ejecutar, desde una perspectiva de género, con indicación de
la acción o acciones formativas que lo integran, la duración total del mismo, así como sus fases y
fechas previstas de desarrollo.
c) Identificación de la entidad de formación con la que se subcontratará, en su caso, la impartición de
la formación.
d) Indicación del coste del programa formativo, debidamente desglosado por conceptos.
e) Determinación de las necesidades formativas y puestos a cubrir.
f) Perfiles de las personas a contratar mediante el compromiso de contratación.

g) Identificación de la/s empresas/s o entidad/es donde se llevará a cabo la contratación, con indicación de los siguientes datos:

- Constancia expresa del porcentaje de personas trabajadoras formadas que se compromete a contratar, que no podrá ser inferior al 40%. Asimismo, la contratación deberá implicar el aumento neto de plantilla, no pudiendo tener por objeto cubrir sustituciones del personal fijo ni baja de personas trabajadoras debidas a la voluntad empresarial.

- Número, tipo y características de los contratos a realizar y duración de los mismos. En todo caso, los contratos que se formalicen como consecuencia del compromiso de contratación deberán ser conformes a la normativa laboral. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, la duración del contrato será como mínimo de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de 9 meses cuando la jornada sea a tiempo parcial. En el supuesto de celebrarse un contrato para la formación y el aprendizaje la jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración mínima del contrato será de 12 meses. El plazo para realizar las contrataciones no será superior a tres meses a contar desde la finalización del correspondiente programa formativo.

En las correspondientes convocatorias se establecerán las causas por las que las entidades de formación beneficiarias podrán modificar los convenios realizados con las empresas para dar cumplimiento al compromiso de contratación, previa autorización del órgano gestor y manteniendo las mismas condiciones.


h) Número de personas empleadas en plantilla de la empresa o entidad contratante en la fecha de publicación de la convocatoria.

Para acreditar la información, requisitos y condiciones exigidos en el presente apartado, así como el plazo de presentación, en las respectivas convocatorias se especificará cuanta documentación se estime necesario aportar junto con el formulario Anexo II de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos al que hace referencia el apartado 15. Las causas de inadmisión, sin posibilidad de subsanación, se establecerán en las correspondientes convocatorias.

Documentación

Fase de solicitud:

- La presentación de solicitudes se hará a través de la aplicación GEFOC Entidades, mediente la cumplimentación del Anexo I y Anexo I bis de la convocatoria.

Fase de alegaciones, aceptación y presentación de dcocumentación:

El formulario Anexo II de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos será el incorporado en la convocatoria. La empresa o entidad beneficiaria provisional o suplente que así se especifique presentará, junto con dicho formulario Anexo II, la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria, así como la siguiente:
1. Documentación administrativa:
a) Documentación acreditativa de la personalidad de quien solicita la subvención.
b) Tarjeta de Identificación Fiscal.
c) Estatutos o, en su caso, escritura de constitución de la empresa o entidad.
d) Orden de designación o delegación de la representación legal de la empresa o entidad solicitante.
e) Informe de vida laboral de la empresa o entidad solicitante que adquiere para sí misma el compromiso de contratación referido al trimestre anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de empresas o entidades de formación solicitantes, el Informe de vida laboral será referido a las empresas o entidades a través de las cuales se vaya a dar cumplimiento al compromiso de contratación.
f) En caso de subcontratación de la impartición de la formación, la solicitud de autorización previa del órgano concedente establecida en el artículo 29, apartados 3 y 7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el contrato o convenio que se prevé formalizar entre la empresa o entidad beneficiaria y la entidad de formación.
2. Documentación técnica:
Documentación acreditativa de los datos consignados en la solicitud, ya sean referidos a los requisitos,
las declaraciones responsables o a los criterios de valoración que no puedan ser objeto de comprobación directa por el órgano gestor de la Administración, así como toda aquella que resulte necesaria aportar en cumplimiento de lo establecido en las respectivas convocatorias.
Se exigirá, además de la que se determine en la convocatoria, la presentación de la siguiente documentación acreditativa:
- Cuando la entidad solicitante sea una entidad o empresa de formación, deberá aportar los convenios o acuerdos suscritos con entidades o empresas al objeto de dar cumplimiento al compromiso de contratación según modelo que se recogerá en la convocatoria.
- Siempre que haya sido objeto de valoración, y para una correcta comprobación del  cumplimiento del criterio establecido en el apartado 12.a).5, cuando la empresa o entidad solicitante sea una entidad de formación, o bien cuando se subcontrate con esta la impartición de la formación, deberá aportarse certificación acreditativa de estar en posesión de los correspondientes sistemas de gestión de la calidad en vigor expresados en la solicitud.
Asimismo, se exigirá, en su caso, la aportación por la empresa o entidad beneficiaria de la siguiente documentación:
- La acreditativa de la no concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular, la relativa a estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, de las obligaciones con la Seguridad Social, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tal como exige el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
- Aquella que certifique no haber sido sancionada o condenada mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
- Aquella que certifique no haber sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada Ley 12/2007, de 26 de noviembre, durante los plazos previstos en ella.
- Aquella que certifique que no se le haya impuesto mediante resolución firme sanción por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
- Aquella que certifique que no se le haya impuesto sanción por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía.
Si una vez examinada la documentación presentada, se comprueba que no se ha cumplimentado debidamente la misma, o no se ha aportado en su totalidad la exigida, se requerirá a la empresa o entidad interesada para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por decaída en su derecho.

Plazo de Inicio

  • 16/09/2020 - 05/10/2020 (20 días naturales desde el día siguiente de la publicación del extracto en BOJA)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

La información detallada sobre el tratamiento de sus datos la podrá encontrar en las siguientes direcciones electrónicas:

http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/172024

http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/172025

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 16/09/2020 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 05/04/2021 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos

  • 16/09/2020 Se ha modificado el plazo de solicitud.

  • 17/11/2020 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 26/02/2024 Se ha modificado el campo: Plazos

  • Última actualización: 26/02/2024
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