Ayudas dirigidas a mejora de regadíos en actuaciones de ámbito general - Convocatoria 2020

Información general

Título formal:

Ayudas dirigidas a mejora de regadíos en actuaciones de ámbito general - Convocatoria 2020

Código:
20164
Organismo:
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
Destinatarios:
  • Administraciones
  • Asociaciones y organizaciones
Concurrencia:
Competitiva
Fecha de creación:
05/10/2020

Descripción

Estas ayudas dirigidas a inversiones en mejora de regadíos en actuaciones de ámbito general, tienen como objetivo inversiones necesarias para la ejecución de los proyectos dirigidos a la modernización, transformación, consolidación, de infraestructuras relacionadas con el uso y gestión del agua para el regadío, así como los costes de redacción de proyectos, de dirección facultativa de las obras, y de asesoramiento jurídico para la licitación pública.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

1) Disponer, conforme a lo establecido en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de informe favorable del organismo de cuenca competente, recabado por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, donde quede acreditado:

      - Cuáles son las masas de agua afectadas, cuál es su estado o potencial, y si presentan o no presión por extracciones, de acuerdo la caracterización de la planificación hidrológica que resulte de aplicación.
      - Que la operación está amparada por un derecho de uso de aguas, título concesional o certificación acreditativa del derecho.
      - Que la operación es coherente con los objetivos, asignaciones y reservas de recursos, programas de medidas, y demás determinaciones de la planificación hidrológica que resulte de aplicación en todos sus horizontes, considerando el cambio climático, sin comprometer la garantía de suministro hídrico de los demás usos ni el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos.
      
2) Acreditar la titularidad y la disponibilidad de las infraestructuras objeto del proyecto y de los terrenos sobre los que se pretenden desarrollar las actuaciones.

3) Disponer de los correspondientes derechos de uso de aguas, título concesional o certificado que acredite el derecho de uso de agua.

4) Disponer de ordenanzas, estatutos o convenios que estén aprobados por el organismo de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 81 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

5) Los proyectos o actuaciones, su ejecución, la solicitud de la subvención y el compromiso de financiación deben haber sido aprobados por la asamblea de regantes, junta general u órgano competente.

6) Contar con los permisos, autorizaciones y licencias preceptivos para la ejecución de la actuación proyectada, y en concreto los referidos a aguas, medio ambiente y ordenación del territorio.

7) Las actuaciones a ejecutar deben beneficiar exclusivamente a la zona regable de la entidad solicitante.

8) La actuación deberá estar justificada técnica y económicamente, y ser compatible con las características y requisitos establecidos junto con los derechos de aguas, título concesional o certificado que acredite el derecho de uso de agua.

9) La infraestructura hidráulica objeto de la operación debe disponer de un sistema adecuado de medición del agua que entra en la misma, ya sea procedente del dominio público hidráulico o de otras infraestructuras, así como, en su caso, del agua que la infraestructura sirve a las explotaciones, mediante contadores en el caso de distribución de agua a presión, que deberán ser permanentes, accesibles para la Administración, con totalizadores y protegidos contra manipulaciones. No se admitirán dispositivos con mecanismos de puesta del valor a 0. En caso de no existir alguno de dichos sistemas, debe contemplarse su instalación en el proyecto, sin perjuicio de la autorización que requiera la misma.

10) Las actuaciones sobre las infraestructuras directamente relacionadas con el regadío deberán acreditar en el momento de la solicitud que posibilitarán un ahorro potencial de agua de, al menos, el 5%, medido como diferencia de pérdidas en la infraestructura antes y después de la realización del proyecto. Los datos evaluados de pérdidas, volúmenes y ahorro potencial harán referencia exclusivamente a los debidos a la parte de la infraestructura de regadío objeto de las actuaciones.

11) Si el proyecto afectase a masas de agua subterráneas o superficiales cuyo estado haya sido calificado como inferior a bueno en la Planificación hidrológica que resulte de aplicación, por motivos relativos a la cantidad de agua, deberá garantizar una reducción efectiva del consumo a escala de inversión de cómo mínimo el 50% del ahorro potencial posibilitado por las actuaciones (artículo 46.4 del Reglamento (UE) nº 1305/2013).

12) Las condiciones expuestas respecto al ahorro de agua no serán de aplicación a (artículo 46.4 del Reglamento (UE) nº 1305/2013):

    ¿ Inversiones en instalaciones existentes que solo afecten a la eficiencia energética.
    ¿ Inversiones que sean para la creación de un embalse.
    ¿ Inversiones en el uso de agua regenerada que no afecten a una masa de aguas subterráneas o superficiales.
      
13) Para las inversiones en infraestructuras vinculadas a la disminución de la dependencia energética, se requerirá una reducción de la demanda energética externa de al menos el 5% respecto a la situación inicial. El ahorro de energía y la mejora de la eficiencia en su aplicación se evaluará por comparación entre los consumos reales antes de las actuaciones y los previstos en situación post proyecto.

14) Para actuaciones de autoproducción de energía y mejora de Instalaciones se cumplirán además los siguientes requisitos:
a) Las obras y actuaciones para las que se soliciten ayudas deberán contar con instrumentos que permitan medir la energía eléctrica generada y energía eléctrica consumida. Los instrumentos que permitan medir dichas energías, sin perjuicio de la autorización que requiera su instalación, deberán ser permanentes, accesibles para la Administración, con totalizadores y protegidos contra manipulaciones. No se admitirán dispositivos con mecanismos de puesta del valor a 0.
b) Las inversiones en sistemas de autoproducción energética tendrán un dimensionamiento acorde al consumo anual de energía. La potencia energética generada, una vez realizada la implantación o la mejora, no superará a la requerida por la infraestructura de riego peticionaria de ayuda. Además, la energía vertida a la red debe ser menor o igual a la consumida en el periodo de un año.
c) La energía eléctrica que se ahorre debido a la ejecución de la inversión subvencionada, no se utilizará para otros fines, sino que deberá constatarse el ahorro real y efectivo.

Documentación

1.- Tarjeta del NIF de la entidad solicitante.
2.- DNI/NIE del representante legal de la entidad solicitante, en el caso de que no se haya consentido su consulta a través del Sistema de Verificación de datos de la Identidad (SVDI).
3.- Acta de nombramiento de la persona titular de la secretaría de la entidad solicitante.
4.- Certificado de la Secretaría de la entidad solicitante en el que se haga constar que los documentos aportados para la acreditación de la representación se encuentran vigentes.
5.- Acta de asamblea o certificado de la persona titular de la secretaría de la entidad, con aprobación de los proyectos o actuaciones, su ejecución, la disponibilidad de las infraestructuras, la solicitud de subvención, el compromiso de financiación y designación del representante legal para la aceptación de la ayuda y para realizar todos los trámites administrativos relacionados con la misma.
6.- Estatutos, ordenanzas o convenio específico de la entidad solicitante, con la aprobación fehaciente del organismo de cuenca correspondiente, incluidos documentos donde se apruebe el sistema de facturación.
7.- Para aquellos casos en que así se prevea en el artículo 46 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, compromiso de reducción efectiva de consumo, y de comunicar al organismo de cuenca, una vez finalizada la inversión, la actualización de la dotación en base a esta reducción.
8.- Certificado de la aprobación por la asamblea de la organización del acuerdo por el que se adquiere el compromiso de mantener las inversiones realizadas en el patrimonio del beneficiario y en correcto funcionamiento al menos durante cinco años a contar desde la fecha del pago final.
9.- Anteproyecto, suscrito por técnico competente según la naturaleza de la actuación para la que se solicita la subvención, en formato digital y que incluirá:
- Descripción y las características de la comunidad u organización en la que se va a realizar la mejora.
- Descripción de los objetivos que se pretenden conseguir.
- Descripción detallada de las infraestructuras, instalaciones y equipos actuales con anejo fotográfico y cronología histórica de actuaciones sobre las mismas con documentación acreditativa, indicando la antigüedad y estado, así como esquema de funcionamiento.
- Análisis de alternativas.
- Justificación técnica de la solución adoptada.
- Descripción de las actuaciones propuestas con indicación de la superficie y parcelas afectadas por la misma.
- Descripción de los sistemas de riego actuales con indicación de superficies y tipologías de cultivos. Puntos de toma de aguas superficiales o subterráneas con indicación de las coordenadas de las mismas (Proyección UTM Zona 30 Norte. Elipsoide GRS80. Datum ETRS89).
- Descripción de afecciones.
- Estudio de viabilidad económica: incluyendo valoración de la situación inicial y de la alternativa propuesta, incluido un plan de financiación y mantenimiento.
- Anejo de ahorro de agua elaborado conforme al modelo y las indicaciones publicadas en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, junto con, en su caso, declaración responsable de independencia de la empresa que efectúa las mediciones con respecto al promotor, contratista y dirección facultativa de las obras.

- Presupuesto: para la elaboración de los precios que compondrán los presupuestos de los anteproyectos de obra se emplearán los precios de las tarifas TRAGSA, sujetas a impuestos, vigentes a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Para la elaboración de aquellos precios no recogidos en estas tarifas se tendrá en cuenta la arquitectura de las mismas, recurriendo a precios de mercado en aquellos unitarios simples no contemplados, siendo justificados mediante ofertas comerciales o facturas proforma.
- Además de los incluidos en el anteproyecto, planos en formato ¿shp¿ en sistema de geodésico de referencia ETRS89 huso 30 de:
      - Superficie regable, con capa de tipo polígono, con tabla asociada que contenga los siguientes campos mínimos: provincia, término municipal, polígono, parcela, recinto.
      - Instalaciones y red actual, con al menos:
a) Capa de tipo línea para las conducciones y obras lineales, con tabla asociada con los siguientes campos: tipo de conducción, longitud, diámetro, sección, material, y estado de conservación.
b) Capa de tipo puntos para las captaciones y los hidrantes, con tabla asociada de identificación y características del elemento.
c) Capa de tipo polígono, para las balsas, con tabla asociada con superficie interior y volumen.
      - Las actuaciones proyectadas objeto de la ayuda.
      - Deberán señalarse las actuaciones ejecutadas en los 5 años anteriores, tanto subvencionadas como no subvencionadas. En los planos de estas actuaciones deberá aparecer: denominación del proyecto, normativa reguladora, resolución de concesión (organismo, fecha e importe de ayuda) y número de expediente de la ayuda acogida, en su caso.
En caso de que la actuación incluya la implantación de infraestructuras encaminadas a la disminución de la dependencia energética, la descripción, diseño y justificación del conjunto de éstas deberá definirse como un subproyecto del documento general, destinándose además un capítulo específico para ellas en el presupuesto de la actuación global.

10.- En el caso de actuaciones de autoproducción y/o mejora de instalaciones:
- Anejo de ahorro energético elaborado conforme al modelo y las indicaciones publicadas en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
- Facturas de consumo energético actual
11.- Certificado de cuenta bancaria destinada con carácter exclusivo a la subvención.
12.- Solicitud presentada sobre el trámite ambiental aplicable o, en su caso, resolución otorgada o informe emitido, a los efectos de la viabilidad de la ejecución y las condiciones a que estuviera sometida la actuación de inversión a subvencionar, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.
13.- Solicitudes de licencias de obras, afecciones a espacios protegidos, afecciones a instalaciones, etc.
14.- En el caso de balsas, autorización expresa en el título concesional de la entidad solicitante o certificado del organismo de cuenca correspondiente para el almacenamiento proyectado o solicitud de autorización presentada ante el organismo de cuenca.
15.- Título o certificado del organismo de cuenca que ampara el aprovechamiento de aguas y características (superficie, volumen, toma, dotación).
16.- Acuerdo de, al menos, el 30% de los regantes y que afecte, al menos, al 30% de la superficie de la comunidad, para modernizar las instalaciones de riego a nivel de parcela y susceptibles de ser financiados con la submedida 4.1.1. del PDR 2014-2020, en el supuesto de acogerse a la correspondiente opción del apartado 6.a)1. de este cuadro resumen.

Plazo de Inicio

  • 17/12/2020 - 16/02/2021 (Anexo I - Dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del Extracto de la Orden de 27 de noviembre de 2020 (BOJA, núm. 241, de 16/12/2020))
  • 09/08/2021 - 23/08/2021 (Anexo II - 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución Provisional)
  • 07/08/2021 - 06/09/2021 (Documentación acreditativa de requisitos y criterios de valoración indicada en los apartados 12.c) y 12.d) del CR - un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución Provisional)

Normativa

Información adicional

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses. se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes
    Silencio: Positivo

Agota vía administrativa

Si

Información sobre el tratamiento de datos personales

SUBVENCIONES, AYUDAS E INDEMNIZACIONES GESTIONADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA – FONDOS FEADER

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/165615.html

 

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?

El responsable del tratamiento es la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible – Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera cuya dirección es C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla y cuyo correo electrónico es dgpag.cagpds@juntadeandalucia.es

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla o en el correo electrónico dpd.cagpds@juntadeandalucia.es


¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para el control, gestión y seguimiento de las solicitudes presentadas.


¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público ( 6.1.e) , basada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


¿A qué destinatarios se comunicarán?
La Consejería contempla la posible cesión de estos datos a otros órganos de Administraciones Públicas amparada en la legislación sectorial, además de las derivadas de obligación legal.

No están previstas transferencias internacionales de los datos.


¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y como ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en https://www.aepd.es/es/derechos-y-deberes/conoce-tus-derechos

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos , donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el consejo de transparencia y protección de datos de andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. los formularios e información sobre cómo hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 28/12/2021 Se ha publicado: Resolución de concesión conjunta de ayudas

  • 28/12/2021 Se ha publicado: Resolución de concesión conjunta de ayudas

  • 28/12/2021 Se ha publicado: Diligencia de publicación de Resolución de concesión conjunta de ayudas

  • 02/07/2021 Se ha publicado: Requerimiento de subsanación de solicitud y documentación presentada

  • 02/07/2021 Se ha publicado: Diligencia publicación requerimiento subsanación

  • 15/12/2021 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 28/01/2021 Se ha publicado: Guía presentación y subida doc VEA

  • 30/12/2021 Se ha publicado: Corrección errores Resolución de concesión conjunta

  • 30/12/2021 Se ha publicado: Diligencia de publicación de corrección de errores Resolución de concesión conjunta

  • 28/12/2021 Se ha publicado: Diligencia publicación de la Resolución conjunta de ayudas

  • 28/12/2021 Se ha publicado: Resolución conjunta de ayudas

  • 06/08/2021 Se ha publicado: Diligencia propuesta provisional de resolución

  • 06/08/2021 Se ha publicado: Propuesta provisional de resolución con anexos

  • 22/02/2022 Se ha publicado: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares NO sujeto a regulación armonizada V6 (formato .pdf)

  • 22/02/2022 Se ha publicado: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares NO sujeto a regulación armonizada V6 (formato editable .odt)

  • 22/02/2022 Se ha publicado: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sujeto a regulación armonizada V4 (formato .pdf)

  • 22/02/2022 Se ha publicado: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sujeto a regulación armonizada V4 (formato editable .odt)

  • 17/12/2020 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 29/01/2021 Se ha modificado en este trámite:Tramitación electrónica completa

  • 29/01/2021 Se ha modificado en este trámite:Información Pública

  • 28/01/2021 Se ha modificado en este trámite:Modo de solicitud

  • 28/01/2021 Se ha modificado en este trámite:URL Oficina Virtual

  • Última actualización: 25/01/2024
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