Subvención a las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía establecidas por Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo

Información general

Título formal:

Subvención a las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía establecidas por Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo

Código:
21011
Organismo:
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
15/04/2020

Descripción

Efectuar segunda convocatoria para que las personas físicas o jurídicas titulares de escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, para el curso 2019-2020, puedan solicitar la concesión de las subvenciones reguladas en el artículo 2 del Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes,
en el ámbito educativo, de apoyo a escuelas-hogar y a centros de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el Coronavirus (COVID-19), en base a lo dispuesto en el citado Decreto-ley 4/2020 y demás normativa de aplicación.

El procedimiento de concesión es el del régimen de concesión directa, iniciándose el procedimiento a solicitud de la persona interesada que será tramitada, resuelta y notificada de forma individual.

El órgano gestor competente para la instrucción, la evaluación y la resolución del procedimiento será la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Esta subvención tiene por objeto mantener la red de centros adheridos al Programa de ayuda que prestan el servicio para la atención del alumnado del primer ciclo de la educación infantil, durante el periodo de aplicación de las medidas adoptadas para la contención del COVID-19.

El periodo de producción de los costes que se subvencionan, contempla desde el día 1 al 31 de julio de 2020, siempre que se mantenga durante ese periodo la suspensión de la actividad educativa presencial en estos centros.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Resuelvo Tercero de la Resolución de 26 de junio de 2020.

1. Ser titular de una escuela infantil o centro de educación infantil adherido para el curso escolar 2019/2020 al Programa de ayuda, en el momento en el que se declaró el estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. Cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber presentado en los plazos establecidos para ello, la solicitud de subvención, de acuerdo con el modelo y por los medios que se determinen en esta convocatoria. 

b) Mantener en las mismas condiciones laborales y durante el tiempo que se mantenga la no prestación del servicio, así como abonar los salarios y seguros sociales, de la plantilla de trabajadores y trabajadoras adscritos a la Escuela Infantil o Centro de Educación Infantil, respetando en todo caso y según proceda lo establecido en el artículo 16.3 o en la disposición adicional primera, punto cuarto del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.

c) No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de la presentación de las solicitudes así como al término de la suspensión de las medidas preventiva. 

3. Las personas físicas o jurídicas solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Agencia Pública Andaluza de Educación para la realización de cualquier trámite relativo al procedimiento de concesión de subvenciones.

Documentación

Resuelvo Cuarto de la Resolución de 26 de junio de 2020.

Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. La solicitud de subvención se formalizará por quien ostente o represente a la titularidad de las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda especificados en el resuelve 1.1. de la presente convocatoria, a través del modelo que se adjunta como Anexo I a la presente convocatoria que se podrá obtener a través de las siguientes direcciones web: www.agenciaandaluzaeducacion.es o www.juntadeandalucia.es/educacion

2. Estas solicitudes estarán firmadas digitalmente a través de los sistemas de firma electrónica por quien ostente o represente a la titularidad de la Escuela Infantil o Centro de Educación Infantil.

3. La presentación de la solicitud se realizará en el registro electrónico de la Junta de Andalucía a través de la plataforma Séneca, mediante el módulo de Registro y Ventanilla electrónica (en adelante ventanilla electrónica), facilitando esta Agencia a las Escuelas Infantiles y Centros de Educación infantil adheridos al Programa de Ayudas las indicaciones necesarias para su presentación. Junto con la solicitud se deberá adjuntar declaración responsable de no aplicación de un expediente de regulación de empleo que afecte a los puestos de trabajo de la plantilla de trabajadores y trabajadoras adscritos a la Escuela Infantil o Centro de Educación Infantil y documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Resuelve Tercero, apartado 2.c) de la presente convocatoria.

4. Conforme al artículo 23 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano
gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que esta convocatoria requiera aportar.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la presente resolución.

6. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución
de inadmisión será notificada por ventanilla electrónica.

Resuelvo Quinto de la Resolución de 26 de junio de 2020.

Subsanación de las solicitudes.

1. En el caso de detectarse por el órgano competente de la tramitación de las subvenciones que la solicitud presentada no cumple con los apartados contenidos en la misma, lo comunicará por ventanilla electrónica para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

2. Esta subsanación puede deberse a la cumplimentación defectuosa de la solicitud presentada o para requerir que se presente alguna de la documentación señalada en el resuelve cuarto, apartado 3, de la presente convocatoria.

3. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos para acreditar los requisitos, implicará el desistimiento de la solicitud. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

4. La subsanación se presentará exclusivamente en el registro electrónico de la Junta de Andalucía a través de la plataforma Séneca, mediante el módulo de Registro y Ventanilla electrónica

Resuelvo Décimo de la Resolución de 26 de junio de 2020.

Documentación a aportar para la justificación de la subvención.

1. Dentro del plazo de los 15 días siguientes a la fecha de finalización del periodo que se contempla de producción de los costes que se subvencionan (31 de julio de 2020), el titular o titulares de cada Centro deberán aportar a esta Agencia los siguientes documentos para acreditar que la subvención concedida ha sido destinada a la finalidad por la que se concedió, es decir, al mantenimiento de la red de centros que prestan el servicio para la atención del alumnado, durante el periodo de aplicación de las medidas adoptadas para la contención del COVID-19 y que se ha cumplido la condición establecida en el apartado 2.b) del artículo 2 del Decreto=ley 4/2020, de mantener por la entidad beneficiaria la plantilla de trabajadores del centro en las mismas condiciones laborales y durante el tiempo que se haya mantenido la no prestación del servicio, así como el abono de los salarios y seguros sociales, indicados en la solicitud de la subvención.

2. La documentación a aportar será la siguiente:

a) Certificación administrativa positiva vigente y actualizada en fecha del periodo de justificación, expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias referido a la Ley de subvenciones.

b) Certificación administrativa positiva vigente y actualizada en fecha del período de justificación, expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social referido a la Ley de subvenciones.

c) Declaración responsable con la indicación del número de unidades en funcionamiento a fecha 13 de marzo de 2020 en la Escuela Infantil o Centro de Educación infantil.

d) Declaración responsable de haber mantenido a dicha plantilla en las mismas condiciones laborales y durante el tiempo que se haya mantenido la no prestación del servicio.

e) Informe de Vida Laboral del Código de Cuenta de Cotización (CCC) de la persona beneficiaria acotado al periodo de justificación, correspondiente al ejercicio 2020.

f) Relación de las nóminas del personal del centro en cada uno de los meses que comprenda la suspensión de la actividad educativa en el Sistema Educativo de Andalucía.

g) Documento justificativo del pago de los salarios a los trabajadores indicados en la Relación de profesionales durante el periodo que comprenda la suspensión de la actividad.

h) Presentación del documento TC1-Boletín de Cotización al Régimen General de la Seguridad Social del último mes del periodo de suspensión de la actividad educativa.

3. Dicha presentación se realizará de forma telemática a través de Ventanilla electrónica.

4. El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Plazo de Inicio

  • 02/07/2020 - 15/07/2020 ( El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la presente resolución.)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
  • Agencia Pública Andaluza de Educación (Cód.: A01017496).
En la resolucion
  • Agencia Pública Andaluza de Educación (Cód.: A01017496).
En la materia
  • Agencia Pública Andaluza de Educación (Cód.: A01017496).

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 20 Días. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 20 días y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona o entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Novedades

  • 01/07/2020 Se ha modificado el plazo de solicitud.

  • 01/07/2020 Se ha modificado en este trámite:Documentación

  • 01/07/2020 Se ha modificado en este trámite:Requisitos

  • 01/07/2020 Se ha modificado en este trámite:Modo de Consulta de estado

  • 01/07/2020 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 01/07/2020 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 01/07/2020 Se ha modificado en este trámite:URL de Aportación de Documentación

  • 01/07/2020 Se ha modificado en este trámite:URL Oficina Virtual

  • Última actualización: 28/04/2022
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