Fomento del patrocinio publicitario deportivo (FPD)

Información general

Título formal:

Fomento del patrocinio publicitario deportivo (FPD)

Código:
22597
Organismo:
Turismo, Cultura y Deporte
Destinatarios:
  • Empresas
  • Ciudadanía
  • Asociaciones y organizaciones
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
31/07/2020

Descripción

Se convoca, para el ejercicio 2023, la concesión de subvenciones previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo. (BOJA núm. 240, de 16 de diciembre de 2021). Esta línea de ayudas dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones tiene la finalidad de fomentar el patrocinio publicitario deportivo de entidades deportivas andaluzas.

 

 

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Formularios

Requisitos

Orden de 2 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo.

Apartado 4 del Cuadro Resumen.

Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

  • Empresas,personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones.

Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

  1. Domicilio fiscal en España.
  2. Presentar un proyecto de contrato o un contrato de patrocinio para la temporada establecida en la resolución de convocatoria con una entidad deportiva andaluza o con una sociedad anónima deportiva, inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAE), en cumplimiento de lo establecido por el artículo 67.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

Si el contrato de patrocinio deportivo se realiza con clubes o secciones deportivas, las citadas entidades deben contar con licencia federativa de club deportivo desde, al menos, el año anterior al de la resolución de convocatoria, manteniéndola vigente ininterrumpidamente hasta la justificación del gasto subvencionado.

Si el contrato de patrocinio deportivo se realiza con una sociedad anónima deportiva, la misma deberá contar con licencia federativa correspondiente desde, al menos, el año anterior al de la resolución de convocatoria, manteniéndola vigente ininterrumpidamente hasta la justificación del gasto subvencionado.

Se establecen las siguientes limitaciones a tener en cuenta:

  1. Un mismo club deportivo, sección deportiva o sociedad anónima deportiva no podrá formalizar más de 5 contratos de patrocinio subvencionados con esta línea. En caso de concurrir más de 5 solicitudes por club, sección o sociedad anónima deportiva se atenderá al orden de entrada en el registro de solicitudes.
  2. Una misma federación deportiva andaluza no podrá formalizar más de 3 contratos de patrocinio subvencionados con esta línea. En caso de concurrir más de 3 solicitudes por federaciones deportivas se atenderá al orden de entrada en el registro de solicitudes.

 

 

Documentación

Orden de 2 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo.

Apartado 14 del Cuadro Resumen.

Documentación acreditativa a presentar:

  1. En el caso de que la entidad o persona solicitante, así como la persona representante, se hayan opuesto a la consulta de datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, deberán aportar copia del DNI/NIE.
  2. Acreditación, en su caso, de la representación del firmante de la solicitud, mediante cualquier medio válido en Derecho, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el supuesto de que la representación se ejerza de forma mancomunada deberán aportar autorización para la presentación de la solicitud de todas las personas que la ejerzan mancomunadamente.
  3. NIF de la entidad o persona solicitante y escritura de constitución debidamente inscrita en el registro correspondiente.
  4. Acreditación del domicilio fiscal mediante la presentación de un certificado de situación censal o cualquier otro documento oficial acreditativo del mismo.
  5. Contrato de patrocinio firmado tanto por la entidad o persona patrocinadora como por la entidad deportiva patrocinada. Se recomienda que la firma de dicho documento se realice de manera electrónica, por ambas partes. En el caso de optarse por la firma manual del documento presentado, deberá aportarse una copia auténtica o autenticada o digitalizada del documento firmado por ambas partes. En dicho documento se deberán poder identificar de forma precisa las dos partes que realizan el contrato,la fecha del mismo,la/s modalidad/es deportiva/s que desarrolla la entidad deportiva andaluza, la inversión realizada o prevista para dicho patrocinio (desglosando el importe correspondiente a la base imponible y al IVA), así como la contraprestación a que se obliga la entidad deportiva andaluza. El contrato de patrocinio presentado deberá establecer la fecha concreta del inicio y finalización del mismo, teniendo en cuenta lo recogido en el apartado 5.d), es decir, debe finalizar el 31 de agosto del año siguiente al de la resolución de convocatoria. Asimismo se debe desglosar el importe correspondiente a la base imponible y al IVA.
  6. En el supuesto de que la persona firmante del contrato de patrocinio sea la misma (patrocinador y patrocinado), se deberá aportar un acuerdo del correspondiente órgano colegiado de la entidad deportiva autorizando la celebración de dicho contrato de patrocinio.
  7. Declaración responsable sobre el cumplimiento del régimen de mínimis, en el que se informe sobre las ayudas percibidas de las Administraciones Públicas españolas sujetas a dicho régimen durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, cuyo importe total no puede superar el límite máximo de 200.000 euros

Plazo de Inicio

  • 29/06/2023 - 19/07/2023 (El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses. Desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Información sobre el tratamiento de datos personales

La información detallada sobre el tratamiento de datos la podrá encontrar en:  https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/180571.html

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 03/07/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 03/07/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 15/03/2024 PLAN ANUAL DE ACTUACIÓN DE 2024 PARA COMPROBAR LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

  • Última actualización: 15/03/2024
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