Ayuda a las explotaciones de ovino-caprino con dificultades de comercialización por el COVID-19

Información general

Título formal:

Ayuda a las explotaciones de ovino-caprino con dificultades de comercialización por el COVID-19

Código:
23114
Organismo:
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Concurrencia:
Competitiva
Fecha de creación:
12/11/2020

Descripción

1. El objeto de este procedimiento es establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía la particularidades de las ayudas y los criterios objetivos para puntuar y ordenar las solicitudes admisibles para el otorgamiento de las subvenciones establecidas en el Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas.
2. La subvención se articula como un complemento del pago por oveja y cabra establecido en la sección 5.ª «Ayuda asociada para las explotaciones de ovino», sección 6.ª «Ayuda asociada para las explotaciones de caprino» y sección 9.ª «Ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico», del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
3. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, señalados en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de dicha ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que presenten o hayan presentado en 2020, la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que reúnan los requisitos para ser beneficiario del pago por oveja y/o cabra establecido en la sección 5ª, sección 6ª o sección 9ª del capítulo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que sean titulares de una explotación inscrita en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), y, en concreto, los titulares de las siguientes explotaciones de producción primaria inscritas como:

a) Explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» con más de 50 hembras reproductoras conforme a la última declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

b) Explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» con más de 30 hembras reproductoras conforme a la última declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre.

2. Igualmente, podrán ser beneficiarios de estas ayudas, aquellos ganaderos incluidos en el Régimen de Pequeños Agricultores, que hayan presentado la Solicitud Única 2020, siempre que se encuentren en la situación y reúnan los requisitos para ser beneficiarios del pago por oveja y/o cabra de conformidad con la sección 5ª, sección 6ª o sección 9ª del capítulo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, así como los establecidos en la presente orden.

3. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo presentar una declaración responsable a dichos efectos, conforme al modelo que figura en el anexo I de la presente orden. No obstante, de conformidad con la Orden de 12 de marzo de 2015, en atención a las peculiaridades de las ayudas solicitadas a través de la Solicitud única, dado su carácter indemnizatorio, se exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, en relación con las deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

Sujeto a pago

Plazo de Inicio

  • La ayuda se entenderá solicitada mediante la presentación en el año 2020, de las ayudas previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, de conformidad con la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la Solicitud Única y de la Solicitud de Asignación de Derechos de Pago Básico a partir del año 2015.

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

No

Información sobre el tratamiento de datos personales

SUBVENCIONES, AYUDAS E INDEMNIZACIONES GESTIONADAS POR LA DGADM – FONDOS FEAGA

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/165653.html

 

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?

El responsable del tratamiento es la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible – Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados cuya dirección es C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla y cuyo correo electrónico es dgadm.cagpds@juntadeandalucia.es

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla o en el correo electrónico dpd.cagpds@juntadeandalucia.es


¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para el control, gestión y seguimiento de las solicitudes presentadas.


¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento ( 6.1.e) RGPD; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Reglamento (UE) 1306/2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, .


¿A qué destinatarios se comunicarán?
La Consejería contempla la posible cesión de estos datos a otros órganos de Administraciones Públicas amparada en la legislación sectorial, además de las derivadas de obligación legal.

No están previstas transferencias internacionales de los datos.


¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.


¿Qué datos personales se tratan y de donde se han obtenido?
(Incluir el siguiente apartado únicamente en el caso de que los datos no los aporte el interesado, sino que se obtengan de otra fuente)


¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y como ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en https://www.aepd.es/es/derechos-y-deberes/conoce-tus-derechos

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos , donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el consejo de transparencia y protección de datos de andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. los formularios e información sobre cómo hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 17/03/2021 Se ha publicado: ANUNCIO TAU

  • 17/03/2021 Se ha publicado: TRÁMITE DE AUDIENCIA AYUDA OVINO-CAPRINO COVID

  • 17/03/2021 Se ha publicado: PROPUESTA PROVISIONAL DE RESOLUCIÓN - ANEXOS 1 y 2 ANDALUCÍA

  • 20/11/2020 Se ha publicado: Anexo listado notificaciones TSM Ayuda Covid

  • 26/03/2021 Se ha modificado en este trámite:Habilitado

  • 10/03/2021 Se ha publicado: ANUNCIO RESOLUCIÓN DESISTIMIENTO

  • 10/03/2021 Se ha publicado: RESOLUCIÓN DESISTIMIENTO Y ANEXO ANDALUCÍA

  • 19/11/2020 Se ha publicado: Carta informativa posibles beneficiarios ayuda estatal ovino-caprino por dificultades de comercialización por COVID

  • 19/11/2020 Se ha publicado: Carta informativa posibles beneficiarios ayuda estatal ovino-caprino con dificultades de comercialización por COVID

  • 20/11/2020 Se ha publicado: Anuncio TSM Ayuda Ovino-Caprino Covid

  • 20/11/2020 Se ha publicado: Anuncio TSM Ayuda Ovino-Caprino Covid

  • 26/04/2021 Se ha publicado: ANUNCIO RESOLUCIÓN APROBACIÓN Y DENEGACIÓN AYUDA

  • 26/04/2021 Se ha publicado: RESOLUCIÓN APROBACIÓN Y DENEGACIÓN AYUDA

  • 20/11/2020 Se ha publicado: Anexo listado notificaciones TSM

  • Última actualización: 05/07/2021
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