Ayudas destinadas al sector de la acuicultura para compensar las pérdidas económicas producidas por la reducción de las ventas de productos acuícolas debido al COVID-19

Información general

Título formal:

Medidas de apoyo urgente al sector de la acuicultura de Andalucía especialmente afectado por la situación generada por el coronavirus (covid-19).

Código:
23230
Organismo:
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
17/09/2020

Descripción

Línea de subvenciones para las empresas productoras de acuicultura, tanto marina como continental, afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con la finalidad de paliar los efectos del impacto económico negativo que dicha crisis sanitaria ha provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo, y por tanto, la destrucción de empleo.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Requisitos generales de las personas o entidades solicitantes. Artículo 7.

Personas físicas o jurídicas así como las agrupaciones identificadas en el artículo 11.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se hayan visto
especialmente afectadas por la crisis de COVID-19

a) Estar ejerciendo la actividad productiva objeto de la ayuda a fecha 14 de marzo de
2020 en al menos una instalación de producción ubicada en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, así como estar ejerciendo la misma en el momento de solicitar la ayuda.
b) Ser titular de la autorización administrativa para realizar el cultivo de especies de
acuicultura en Andalucía a fecha de solicitud.
c) En caso de persona física, estar dada de alta como autónomo en la Seguridad
Social.
d) En caso de agrupaciones sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente
en la solicitud el importe de subvención a aplicar por cada uno de sus miembros, que
tendrán igualmente la consideración de entidad beneficiara. En cualquier caso, deberá
nombrarse una persona representante o apoderado único de la agrupación.

e) Haber sufrido una disminución de ingresos por ventas en el periodo desde el 14 de
marzo al 31 de julio de 2020 de al menos un 20% de la media de ingresos por ventas del
mismo periodo de referencia, en los tres años anteriores al 2020, o al del año anterior si
se trata de una empresa con menos de tres años de actividad.
2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las
subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas en quienes concurra alguna de
las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada
insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en
éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber
sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido en periodo de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades
mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en
alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto
cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley
3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la
Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones
de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
en los términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas
materias.
e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Se considera que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la
correspondiente resolución de reintegro.
g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que
así lo establezcan.
h) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
i) Haber sido condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas
discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de 5 años desde la fecha de
la condena por sentencia firme o haber sido objeto, mediante resolución administrativa
firme, de sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo
80 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
j) Haber sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o
tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía, a tenor de lo
establecido en el artículo 116 apartado 5 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo.
k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones
mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

l) Encontrarse en algunos de los supuestos contemplados en el artículo 10 del
Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo
de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y durante el periodo de tiempo
previsto en aplicación del mismo. En este sentido, no podrán obtener ayuda quienes
hubieran sido sancionados con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones
o ayudas públicas de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de
marzo y, en su caso, por la normativa de las comunidades autónomas.

Ver Artículo 7. Requisitos generales de las personas o entidades solicitantes

 

Documentación

Solicitudes de ayuda. Artículo 11.

Se cumplimentarán con arreglo al modelo que se establezca en la orden de convocatoria de ayudas y estará disponible en la oficina de la Consejería e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Pesca y Acuicultura.

Se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes
extremos:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien
la represente.
b) La dirección electrónica para efectuar las notificaciones de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas
en el artículo 7.2 de este Decreto-ley.
d) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
e) Una declaración responsable de la persona que la suscribe mediante la que
manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos para obtener
la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en el artículo 7 de
este Decreto-ley y que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
f) Para comprobar que las personas solicitantes de las subvenciones cumplen los
requisitos exigidos, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aquéllas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El órgano competente para tramitar las ayudas podrá, por tanto, consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello.
Cuando se formulen solicitudes por cualquier medio en las que la persona o
entidad solicitante de la ayuda declare datos personales que obren en poder de las
Administraciones Públicas el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar el ejercicio de sus competencias de verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.
g) En su caso, la oposición expresa de la persona o entidad solicitante a que el órgano
competente pueda recabar de otras Administraciones Públicas toda la información o
documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas,
las personas interesadas estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para
facilitar esa información.
h) La aceptación de la ayuda implicará igualmente ser incluido en una lista pública
de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios
según lo previsto en el artículo 115.2 y el punto 1. del Anexo XII del Reglamento (UE)
núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así
como inclusión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
i) La cuenta bancaria donde realizar el ingreso de la subvención. Como requisito
previo al pago de la misma, las personas o entidades beneficiarias deberán dar el alta
en el Sistema de Gestión Integral de recursos Organizativos, Sistema GIRO, la cuenta
corriente indicada para el cobro de la subvención. Este alta se realizará exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación
Europea.

Los documentos que se aporten serán copias auténticas, siendo aplicable la
regulación contenida en los apartados 3 a 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. Cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o
existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada
el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

 

Documentación que debe acompañar a la solicitud, por no poder recabar el dato el
órgano gestor:

a) Facturación realizada por la empresa en el periodo comprendido entre el 14 de
marzo y el 31 de julio en los años 2017 al 2020 ambos inclusive, o bien las correspondientes a 2019 y 2020 para las empresas con tres o menos de tres años de actividad. En el caso de no tener facturación en el periodo de 14 de marzo a 31 de julio de 2020, la entidad solicitante deberá aportar acreditación de los gastos de explotación (personal, piensos, electricidad y/o cualquier otros gastos corrientes) de la instalación de acuicultura correspondiente al mes de febrero de 2020 a fin de acreditar que estaba en explotación a fecha 14 de febrero de 2020. Ello se acreditará mediante certificado de auditor adscrito al ROAC que certifique, para los períodos de referencia, las ventas en euros y el volumen de producto, la media de estos ingresos y la comparativa porcentual respecto al año para el que se solicita la ayuda.
b) La acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria se efectuará mediante
declaración responsable, en el modelo de solicitud.
c) Acreditación de ser autónomo, en su caso.

 

Plazo de Inicio

  • 17/05/2021 - 28/05/2021 (Convocatoria 2021. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de 10 días a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses. El plazo máximo para resolver y notificar será de 3 meses y se computará desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Información sobre el tratamiento de datos personales

SUBVENCIONES, AYUDAS E INDEMNIZACIONES GESTIONADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA – FONDOS FEMP

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/165669.html

 

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?

El responsable del tratamiento es la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible – Dirección General de Pesca y Acuicultura cuya dirección es C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla y cuyo correo electrónico es dgpa.cagpds@juntadeandalucia.es

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla o en el correo electrónico dpd.cagpds@juntadeandalucia.es


¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para el control, gestión y seguimiento de las solicitudes presentadas.


¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento ( 6.1.e) RGPD ; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


¿A qué destinatarios se comunicarán?
La Consejería contempla la posible cesión de estos datos a otros órganos de Administraciones Públicas amparada en la legislación sectorial, además de las derivadas de obligación legal.

No están previstas transferencias internacionales de los datos.


¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.


¿Qué datos personales se tratan y de donde se han obtenido?
(Incluir el siguiente apartado únicamente en el caso de que los datos no los aporte el interesado, sino que se obtengan de otra fuente)


¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y como ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en https://www.aepd.es/es/derechos-y-deberes/conoce-tus-derechos

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos , donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el consejo de transparencia y protección de datos de andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. los formularios e información sobre cómo hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 14/05/2021 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 27/05/2021 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 23/02/2021 Se ha publicado: Resoluciones Concesión Covid 2020

  • 13/01/2021 Se ha modificado en este trámite:Título formal del procedimiento

  • 13/01/2021 Se ha modificado en este trámite:Título descriptivo del procedimiento

  • 21/04/2023 Ficha de indicadores

  • 25/07/2022 Se ha modificado el plazo de solicitud.

  • 10/11/2020 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 10/11/2020 Se ha modificado el plazo de solicitud.

  • 10/11/2020 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 24/11/2020 Se ha modificado el plazo de resolución/notificación.

  • 24/11/2020 Se ha modificado en este trámite:Requisitos

  • 24/11/2020 Se ha modificado en este trámite:Documentación

  • 14/05/2021 Se ha suprimido el plazo de solicitud.

  • 09/02/2021 Se ha modificado en este trámite:Título descriptivo del procedimiento

  • 23/02/2021 Se ha suprimido el plazo de solicitud.

  • Última actualización: 17/01/2024
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