Solicitud de inscripción en el registro de primeros compradores de leche y Declaración anual obligatoria de leche comercializada por los productores.

Información general

Título formal:

Solicitud de inscripción en el registro de primeros compradores de leche y Declaración anual obligatoria de leche comercializada por los productores.

Código:
23734
Organismo:
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
Destinatarios:
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
26/10/2020

Descripción

Todos los primeros compradores de leche de vaca, oveja y cabra deberán estar inscritos en el registro de compradores que forma parte del Sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC). Antes del inicio de la actividad, el primer comprador remitirá la solicitud de inscripción en el registro (Anexo I del Real Decreto 319/2015). La inscripción se realizará por la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que esté ubicada la sede de la efectiva dirección del comprador. Una vez inscrito, la autoridad competente remitirá al comprador las claves de acceso a INFOLAC para la cumplimentación de las declaraciones mensuales obligatorias de entregas de leche y el registro de contratos/acuerdos. Cualquier modificación en los datos suministrados para la inscripción en el registro, deberán ser comunicados en el plazo máximo de quince días. Asimismo, el primer comprador deberá instar la baja en el registro tras el cese en la actividad. Dicha baja podrá practicarse de oficio, previa notificación al interesado, por inactividad a lo largo de un año natural.

Los productores de leche cruda de vaca, oveja o cabra que destinen directamente al consumidor toda o parte de su producción o elaboren productos lácteos en la explotación (venta directa), quedan obligados a incorporar en los primeros veinte días del mes de enero del año siguiente, una declaración anual por cada una de las especies (Anexo V del Real Decreto 319/2015), dónde se contabilizarán las cantidades de leche producidas en la explotación en el año natural inmediatamente anterior que se hayan destinado a la venta directa. Se registrará el alta en el Registro de productores (venta directa) de INFOLAC con la presentación de la primera declaración anual de leche comercializada. El productor es responsable del mantenimiento debidamente actualizado de los datos contenidos en el registro, y de su veracidad y exactitud.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Para primer comprador de leche:

  • persona física o jurídica o grupo de éstas que compra leche cruda a productores de vaca, oveja y cabra para someterla a recogida, envasado, almacenamiento, refrigeración o transformación, aunque lo haga por cuenta de un tercero, o venderla a una o varias empresas que traten o transformen leche u otros productos lácteos. Tendrán la consideración de primer comprador, a efectos de las declaraciones mensuales obligatorias, las cooperativas ganaderas y las sociedades agrarias de transformación que comercialicen la leche de sus socios por mandato.
  • Cumplir con lo estipulado en el apartado de documentación.

Para productor de leche (venta directa):

  • persona física o jurídica o grupo de éstas, independientemente del régimen jurídico, que ejerza su actividad en la producción ganadera y que sea titular de una explotación ganadera dedicada a la producción láctea o mixta destinada a la venta.

Documentación

Para primer comprador de leche:

  • Copia del DNI/NIE de la persona persona solicitante, en caso de que manifieste su oposición a la verificación de sus datos de identidad.

  • Copia del DNI/NIE del representante, en caso de que manifieste su oposición a la verificación de sus datos de identidad.

  • Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en los epígrafes relativos a explotaciones ganaderas de bovino, ovino o caprino, industrias lácteas o comercialización de leche o productos lácteos, en caso de no prestar su consentimiento para realizar la consulta.

  • Certificado de estar al corriente de todas las obligaciones tributarias, en caso de no prestar su consentimiento para realizar la consulta.

  • Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, en caso de que manifieste su oposición a la consulta de dichos datos.

En el caso de tratarse de sociedades incluidas en el ámbito del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio:

  • Escritura de su constitución y sus modificaciones y certificación literal del Registro Mercantil de todos los asientos del historial de la sociedad.

En caso de tratarse de Cooperativas:

  • Certificado emitido por el registro oficial de cooperativas que recoja todos los movimientos registrados, y la composición actualizada del consejo rector, o en su caso, certificado emitido por el presidente del consejo rector que recoja la composición actualizada del mismo, así como original, o copia con carácter de auténtica, de sus estatutos.

  • Si a la Cooperativa, le es de aplicación la excepción contemplada en el artículo 8 del Real Decreto 95/2019, los estatutos o los acuerdos de la cooperativa donde se contengan los elementos obligatorios que debe tener el contrato.

En el caso de otras personas jurídicas, distintas de las anteriores:

  • Certificado emitido por el órgano rector, o persona rectora de la misma, que recoja la composición actualizada de miembros, socios o componentes de la entidad, y la composición actualizada del órgano rector si no es unipersonal, así como original, o copia con el carácter de auténtica, de sus estatutos o del documento fundacional de la entidad.

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses.
    Silencio: No tiene

Agota vía administrativa

No

Estado del procedimiento

Información sobre el tratamiento de datos personales

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?

El responsable del tratamiento de los datos personales proporcionados en el presente formulario es la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural – Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria cuya dirección es c/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla y dirección electrónica dgiica.cagpds@juntadeandalucia.es

Puede contactar por correo electrónico con el Delegado de Protección de Datos de la Consejería en la dirección electrónica dpd.cagpds@juntadeandalucia.es

¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?

Los datos personales proporcionados en el presente formulario serán integrados, para la gestión de la información contenida en el Sistema Unificado de Información del Sector Lácteo (INFOLAC), en el tratamiento denominado "COMPRADORES Y PRODUCTORES DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS DE VACA, OVEJA Y CABRA", cuya base jurídica es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (6.1.e) RGPD; Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, RD 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra ).

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?

RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo. RD 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra.

¿A qué destinatarios se comunicarán?

La Consejería contempla la posible cesión de estos datos a otros órganos de Administraciones Públicas amparada en la legislación sectorial, además de las derivadas de obligación legal.

¿Por cuánto tiempo se conservarán?

Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

¿Qué datos personales se tratan y de donde se han obtenido?

  • Aplicación SIGGAN
  • Seguridad Social y Hacienda Estatal y Autonómica

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y como ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en

https://www.aepd.es/es/derechos-y-deberes/conoce-tus-derechos

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el consejo de transparencia y protección de datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. los formularios e información sobre cómo hacerlo se encuentran en

www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

 

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 08/02/2023 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • 08/02/2023 Se ha modificado el campo: Documentación

  • 08/02/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 08/02/2023 Se ha modificado el campo: Plazo resolver/notificar

  • 08/02/2023 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Aportación de Documentación

  • 08/02/2023 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Aportación de Documentación

  • 08/02/2023 Se ha modificado el campo: URL - Aportación de Documentación

  • 08/02/2023 Se ha modificado el campo: Plazo resolver/notificar

  • 29/03/2021 Se ha modificado en este trámite:Habilitado

  • 04/02/2021 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 07/04/2021 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • Última actualización: 17/01/2024
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