Procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros: convocatoria.

Información general

Título formal:

Procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros: convocatoria.

Código:
2430
Organismo:
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
27/05/2009

Descripción

Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2.538 plazas del Cuerpo de Maestros, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Segunda. Requisitos que ha de reunir el personal aspirante.

 

Para poder participar en el presente procedimiento selectivo, será necesario reunir los siguientes requisitos:

 

2.1. Requisitos generales para el ingreso en la función pública docente referidos al Cuerpo de Maestros.

 

a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. En aplicación del artículo 5.2 del Real Decreto Ley 38/2020, de 29 de diciembre, los nacionales del Reino Unido no podrán participar en los procesos selectivos de personal funcionario de las Administraciones Públicas españolas.

 

Asimismo, podrán participar en procedimientos selectivos de esta naturaleza, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:

 

-El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

 

-La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

 

-Los descendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.

 

-Los ascendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

 

-Otros familiares, distintos de los relacionados en los apartados anteriores, de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

 

 

b) Tener cumplida la edad mínima para el acceso a la función pública y no exceder de la edad establecida con carácter general para la jubilación.

 

c) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos o haber solicitado su expedición:

 

-Título de Maestro o título de Grado correspondiente.

-Título de Profesor de Educación General Básica.

-Título de Maestro de Enseñanza Primaria.

 

En el caso de que dichos títulos se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre; y en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

 

d)Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de Maestros y de la especialidad a la que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.

 

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

 

f) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.

 

g) Quienes no posean la nacionalidad española y el idioma oficial del país de origen no sea el español deberán acreditar un conocimiento adecuado del mismo, en la forma que establece el subapartado 3.2.2.d).

 

2.2. Requisitos y condiciones específicas para participar por el turno de reserva de discapacidad.

 

2.2.1. Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales, deberán tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33 % o habérsele declarado la situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 

2.2.2. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con el personal aspirante del turno general, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el subapartado 3.1.4 y de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.

 

No obstante, si durante la realización de la fase de oposición o durante la fase de prácticas se suscitaran dudas respecto a la capacidad del personal aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo y especialidad a la que se opta, el tribunal o la comisión calificadora de la fase de prácticas, en su caso, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante, que solicitará los informes pertinentes al departamento que corresponda. En este supuesto y hasta que se emita, en su caso, resolución sobre exclusión del procedimiento selectivo que se base en el dictamen recibido, el personal aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el mismo.

 

2.2.3. Quienes concurran por este turno no podrán hacerlo por el turno general a la misma especialidad.

 

2.3. Plazo en que deben reunirse los requisitos del personal aspirante.

 

Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

 

(Base segunda de la convocatoria)

Documentación

3.2. Documentación acreditativa que se deberá presentar telemáticamente junto con la solicitud de participación.

 

3.2.1. Personal aspirante de nacionalidad española.

 

a) Copia del documento nacional de identidad en vigor, si se opone a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.

 

b) El ejemplar para la Administración del documento 046, salvo que presente la correspondiente autoliquidación y realice el pago de su importe por medios electrónicos o esté exento del pago de la tasa al tener reconocida una de las condiciones establecidas en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, y se acredite suficientemente.

 

3.2.2. Personal aspirante que no posea la nacionalidad española.

 

Además de la documentación establecida en el subapartado 3.2.1.b) anterior, deberá presentar:

 

a) El personal aspirante que resida en España, copia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, si se opone a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad, consignándolo en la casilla correspondiente de la solicitud.

 

b) El personal aspirante que sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no resida en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, una copia del documento de identidad o pasaporte.

 

c) Los cónyuges de los españoles y de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sus descendientes y los descendientes de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces, y otros familiares que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 bis del citado Real Decreto, presentarán una copia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta, y, en caso contrario, los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco, así como una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

 

d) Quienes no posean la nacionalidad española, el idioma oficial del país de origen no sea el español y soliciten la exención de la realización de la prueba previa de acreditación de conocimiento de dicho idioma, deberán aportar alguno de los siguientes títulos o certificados:

 

    • Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera.

    • Diploma de Español como Lengua Extranjera (niveles C1 o C2).

    • Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título oficial universitario en España.

    • Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

    • Certificado de Español como lengua extranjera de nivel avanzado de las Escuelas Oficiales de Idiomas (niveles C1 o C2).

    • Título de la licenciatura o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica.

    • Certificación de haber obtenido la calificación de apto en pruebas de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española.

 

De no aportar alguna de las titulaciones o certificaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrá declarárseles exentos, debiendo, en consecuencia, realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.1.

 

3.2.3. Personal aspirante cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33 %.

 

a) Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, en el caso de haberse opuesto a la consulta a la que se refiere el subapartado 3.1.3, o en el caso de no tener reconocida tal condición por la Administración de la Junta de Andalucía, además de la documentación a que se refieren los subapartados 3.2.1 o 3.2.2, adjuntarán certificación en vigor del órgano competente, estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %.

 

b) El personal participante con incapacidad permanente en grado total deberá presentar resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se le declara la referida incapacidad en una profesión distinta a la docente.

 

c) En el supuesto de querer acogerse a las adaptaciones a que se refiere el subapartado 3.1.4, deberá adjuntar un escrito con la descripción de las adaptaciones que se solicitan y el dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano de calificación del grado de discapacidad, en el que se acrediten de forma fehaciente las causas permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.

 

Estas adaptaciones se concederán o denegarán por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, según se establece en el apartado 5.9.

 

3.2.4. Personal aspirante que alegue la condición de ser miembro de familia numerosa.

 

El personal que alegue la condición de ser miembro de familia numerosa de la categoría especial y general, en el caso de haberse opuesto a la consulta reflejada en el formulario de participación o en el caso de no tener reconocida tal condición por la Administración de la Junta de Andalucía, además de la documentación a que se refieren los subapartados anteriores, anexará la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal condición.

 

3.2.5. Personal aspirante que alegue ser víctima del terrorismo o de violencia de género o doméstica.

 

Las personas que aleguen ser víctima del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ser víctima de violencia de género, doméstica o de ambas, además de la documentación a que se refieren los subapartados anteriores, anexarán la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal condición.

 

3.2.6. Personal aspirante que alegue ser beneficiario de la prestación del ingreso mínimo vital o de la renta mínima de inserción social en Andalucía.

 

Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la renta mínima de inserción social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la renta mínima de inserción social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones, en el caso de haberse opuesto a la consulta reflejada en el formulario de participación, además de la documentación a que se refieren los subapartados anteriores, anexarán la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal condición.

(Base tercera de la convocatoria)

Sujeto a pago

Plazo de Inicio

  • 03/03/2022 - 23/03/2022 (El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación a que se refieren los subapartados 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3, 3.2.4, 3.2.5 y 3.2.6 será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Orden de 23 de febrero de 2022 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 18 Meses. El procedimiento se inicia con la publicación de la Orden de 23 de febrero de 2022 y finaliza con la publicación en el BOJA de la Orden por la que se aprueba la relación del personal seleccionado que haya superado la fase de prácticas. Dicho procedimiento, salvo causas de fuerza mayor, finalizará antes del 30 de septiembre de 2023. Los plazos de desarrollo de las distintas fases que conforman este procedimiento se ajustarán a lo previsto en la Orden.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

2023

11/04/2023. Corrección de errores de la Orden de 19 de septiembre de 2022, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 23 de febrero de 2022, y por la que se le nombra con carácter provisional funcionario en prácticas. (BOJA núm. 188, de 29.9.2022).
10/04/2023. Orden de 31 de marzo de 2023, por la que se modifica la Orden de 19 de septiembre de 2022, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 23 de febrero de 2022, y por la que se le nombra con carácter provisional funcionario en prácticas.
27/06/2023. Orden de 21 de junio de 2023, por la que se modifica la Orden de 19 de septiembre de 2022, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 23 de febrero de 2022, y por la que se le nombra con carácter provisional funcionario en prácticas.
21/07/2023. Orden de 17 de julio de 2023, por la que se declara apto en la fase de prácticas al personal seleccionado para el ingreso en el Cuerpo de Maestros en el procedimiento selectivo, convocado por Orden de 23 de febrero de 2022, y por la que se aprueba el expediente del citado procedimiento.
13/09/2023. Orden de 7 de septiembre de 2023, por la que se modifica la Orden de 19 de septiembre de 2022, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 23 de febrero de 2022, y por la que se le nombra con carácter provisional funcionario en prácticas.

2022

30/03/2022. Tribunal de conocimiento del castellano y fecha prueba
19/04/2022. Resolución por la que se hace pública la lista provisional del personal admitido y excluido.
20/04/2022. Listados provisionales de adaptaciones de tiempo y medios del personal participante del turno de reserva de discapacidad.
16/05/2022. Resolución por la que se hace pública la lista definitiva del personal admitido y excluido.
15/05/2022. Resolución por la que se hacen públicos los listados definitivos de adaptaciones concedidas y denegadas de tiempo y medios del personal participante del turno de reserva de discapacidad.
17/05/2022. Resolución por la que se abre un plazo para que el personal aspirante admitido adjunte los méritos de la fase de concurso del procedimiento selectivo.
30/05/2022. Resolucion nombramiento órganos selectivos y adscripción aspirantes.
28/06/2022. Publicación de la Resolución provisional de asignación de plazas a los tribunales.
18/07/2022. Modificación de la Resolución provisional de asignación de plazas a los tribunales.
18/07/2022. Publicación de la Resolución definitiva de asignación de plazas a los tribunales.
19/07/2022. Resolución de publicación del personal seleccionado en el procedimiento selectivo.
29/09/2022. Orden de 19 de septiembre de 2022, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 23 de febrero de 2022, y por la que se le nombra con carácter provisional funcionario en prácticas.
10/10/2022. Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se regula la organización de la fase de prácticas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 23 de febrero de 2022.

Información sobre el tratamiento de datos personales

<<CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE / GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS>>

Enlace a la actividad en el "Inventario de actividades de tratamiento de datos personales":

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166747.html

<<FINALIDAD>>

Gestión del personal docente de la Consejería de Educación y Deporte (selección, acceso, oposiciones y concursos, puesto de trabajo, horarios, promoción y situaciones).

Identificación y procedencia de los datos personales.

Para garantizar la adecuada gestión de los procedimientos objeto de su competencia, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos debe realizar el tratamiento de los siguientes datos de carácter personal:

Datos identificativos:

NIF/DNI/NIE, Nombre y apellidos, Dirección a efectos de notificaciones, dirección email, Teléfono , Firma, Firma electrónica.

Datos de características personales:

Información sobre trayectoria académica y profesional.

Datos de salud:

Grado de discapacidad y, en su caso, dictamen técnico facultativo.

Así mismo, en función del acto administrativo a realizar, serán necesarios los datos de Tarjeta Sanitaria, Núm. SS/Mutualidad, Datos disciplinarios de los empleados.

<<BASE JURÍDICA>>

La base jurídica se basa en el consentimiento dado por el interesado para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos y que permita el correcto desarrollo de las competencias atribuidas al órgano de gestión del personal.

Sobre los datos personales obtenidos de un interesado, se informa que:

  • El responsable de la gestión de los datos es la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, calle Juan Antonio de Vizarrón, s/nº, de Sevilla.

  • Dato de contacto del delegado de protección de datos: dpd.ced@juntadeandalucia.es.

  • Los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales son la gestión del personal docente de la Consejería de Educación y Deporte (selección, acceso, oposiciones y concursos, puesto de trabajo, horarios, promoción y situaciones). Cuya base jurídica es la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normas de desarrollo.

  • En el caso de los datos relativos a identidad (NIF/DNI/NIE), datos de discapacidad, datos de titulación, se obtendrán directamente de los organismos públicos competentes, siempre que el interesado otorgue su consentimiento expreso.

     

<<OBLIGACIÓN LEGAL (art. 6.1.c) Ó INTERÉS PÚBLICO (art.6.1.e)>>:

La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada con fines de interés público o en el ejercicio de poderes públicos derivados de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Para gestionar los procedimientos objeto de la competencia de esta Dirección General, será necesario que la persona interesada facilite los datos requeridos o, en su caso, autorice al órgano gestor a obtenerlos de las bases de datos de los organismos públicos competentes, pues de lo contrario sería imposible tramitarlos.

En cuanto a los datos en los que exista la posibilidad de otorgar el consentimiento para su obtención, se informa que este se podrá retirar en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento previo a su retirada.

<< CESIONES DE DATOS Y TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS >>

No se prevén cesiones de datos personales, más allá de las obligatorias conforme a la legislación vigente y la atención a los requerimientos de las autoridades judiciales.

No se prevén transferencias internacionales de datos personales.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 24/04/2019 Se ha modificado el plazo de solicitud.

  • 04/04/2019 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 04/04/2019 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 04/04/2019 Se ha modificado en este trámite:Documentación

  • 04/04/2019 Se ha modificado en este trámite:Requisitos

  • 04/04/2019 Se ha modificado el plazo de resolución/notificación.

  • 04/04/2019 Se ha modificado el plazo de solicitud.

  • 07/06/2021 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos

  • 29/09/2023 Orden de 7 de septiembre de 2023, por la que se modifica la Orden de 19 de septiembre de 2022, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 23 de febrero de 2022, y por la que se le nombra con carácter provisional funcionario en prácticas.

  • 24/07/2022 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 27/07/2023 Orden de 21 de junio de 2023, por la que se modifica la Orden de 19 de septiembre de 2022, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 23 de febrero de 2022, y por la que se le nombra con carácter provisional funcionario en prácticas.

  • 27/07/2023 Orden de 17 de julio de 2023, por la que se declara apto en la fase de prácticas al personal seleccionado para el ingreso en el Cuerpo de Maestros en el procedimiento selectivo, convocado por Orden de 23 de febrero de 2022, y por la que se aprueba el expediente del citado procedimiento.

  • 27/07/2023 Orden de 17 de julio de 2023, por la que se declara apto en la fase de prácticas al personal seleccionado para el ingreso en el Cuerpo de Maestros en el procedimiento selectivo, convocado por Orden de 23 de febrero de 2022, y por la que se aprueba el expediente del citado procedimiento.

  • 12/04/2023 Orden de 31 de marzo de 2023, por la que se modifica la Orden de 19 de septiembre de 2022, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 23 de febrero de 2022, y por la que se le nombra con carácter provisional funcionario en prácticas.

  • 22/07/2022 Se ha publicado: Tribunal de conocimiento del castellano y fecha prueba

  • 22/07/2022 Se ha publicado: Resolución por la que se hace pública la lista provisional del personal admitido y excluido.

  • 22/07/2022 Se ha publicado: Listados provisionales de adaptaciones de tiempo y medios del personal participante del turno de reserva de discapacidad.

  • 22/07/2022 Se ha publicado: Resolución por la que se hace pública la lista definitiva del personal admitido y excluido.

  • 22/07/2022 Se ha publicado: Resolución por la que se hacen públicos los listados definitivos de adaptaciones concedidas y denegadas de tiempo y medios del personal participante del turno de reserva de discapacidad.

  • 22/07/2022 Se ha publicado: Resolución por la que se abre un plazo para que el personal aspirante admitido adjunte los méritos de la fase de concurso del procedimiento selectivo.

  • 22/07/2022 Se ha publicado: Resolucion nombramiento órganos selectivos y adscripción aspirantes.

  • 22/07/2022 Se ha publicado: Publicación de la Resolución provisional de asignación de plazas a los tribunales.

  • 22/07/2022 Se ha publicado: Modificación de la Resolución provisional de asignación de plazas a los tribunales.

  • 22/07/2022 Se ha publicado: Publicación de la Resolución definitiva de asignación de plazas a los tribunales.

  • 22/07/2022 Se ha publicado: Resolución de publicación del personal seleccionado en el procedimiento selectivo.

  • 12/04/2023 Orden de 19 de septiembre de 2022, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 23 de febrero de 2022, y por la que se le nombra con carácter provisional funcionario en prácticas.

  • 12/04/2023 Corrección de errores de la Orden de 19 de septiembre de 2022, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 23 de febrero de 2022, y por la que se le nombra con carácter provisional funcionario en prácticas. (BOJA núm. 188, de 29.9.2022).

  • 12/04/2023 Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se regula la organización de la fase de prácticas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 23 de febrero de 2022.

  • 04/03/2022 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 04/03/2022 Se ha modificado en este trámite:URL Oficina Virtual

  • 04/03/2022 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • Última actualización: 17/01/2024
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