Extinción de oficio de una licencia o concesión para la prestación del servicio de comunicación audiovisual

Información general

Título formal:

Extinción de oficio de una licencia o concesión para la prestación del servicio de comunicación audiovisual

Código:
24323
Organismo:
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
  • Administraciones
Fecha de creación:
29/12/2020

Descripción

Procedimiento iniciado de oficio relativo a la extinción de una licencia o concesión para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual y, en su caso, en los artículos 49.2 y 57 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.

Las notificaciones practicadas en el ámbito de este procedimiento se realizarán por medios electrónicos, conforme establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ello se utilizará el servicio "Gestión Audiovisual" del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía. Puede obtener más información en la siguiente página web: https://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciaadministracionpublicaeinterior/areas/comunicacion-social/notificacion-telematica.html

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
  • D. G. de Comunicación Social (Cód.: A01014235).
En la resolucion
  • Consejo de Gobierno.
En la materia
  • D. G. de Comunicación Social (Cód.: A01014235).

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses.
    Silencio: Caducidad

Agota vía administrativa

Si

Información sobre el tratamiento de datos personales

Puede acceder a la información sobre protección de datos personales en el siguiente enlace: https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/181286.html

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 13/09/2022 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 30/05/2021 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos

  • Última actualización: 17/01/2024
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