Protectorado de fundaciones vinculadas a las cajas de ahorros

Información general

Título formal:

Protectorado de fundaciones vinculadas a las cajas de ahorros

Código:
391
Organismo:
Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Destinatarios:
  • Asociaciones y organizaciones
Fecha de creación:
10/07/2009

Descripción

Corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos el protectorado de las fundaciones creadas por las cajas de ahorros y de otras fundaciones vinculadas a éstas. El protectorado se ejerce mediante procedimientos de autorización expresa, procedimientos de pronunciamiento favorable y procedimientos de no oposición a los actos de las fundaciones sin necesidad de pronunciamiento expreso según los casos previstos en la normativa de fundaciones vigente.Este procedimiento también puede ser iniciado de oficio.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Acceso a la fase

Formularios

Documentación

Según corresponda, se aportará: Certificación de las condiciones del préstamo hipotecario (para autorización de constitución de hipotecas sobre bienes de la fundación. Art.20 Rgto.). Balance de la fundación absorbida (en la comunicación de la fusión de fundaciones. Art.38 Rgto.). Cuentas de la fundación en la fecha del acuerdo de extinción (para su ratificación por el protectorado. Art.39 Rgto.). Balance de liquidación (para su ratificación por el protectorado. Art.40 Rgto.)

Según corresponda, se aportará: Certificación del correspondiente acuerdo del patronato. Modelo de contrato a suscribir entre la fundación y sus patronos (art.35 Rgto.). Texto integro de los estatutos resultante tras la modificación de los mismos (art.37 Rgto.)

Según corresponda, se aportará: Documento acreditativo de la titularidad a favor de la fundación de los bienes y derechos objeto de enajenación o gravamen (arts.19,20 Rgto.). Copia autorizada o autenticada del título que justifique la adquisición de una participación mayoritaria en sociedad mercantil (art.27.1 Rgto.)

Según corresponda, se aportará: Informes y valoraciones de bienes y derechos para enajenación y gravamen y para aceptación o renuncia de herencias, legados y donaciones (arts.19,20,21 Rgto.). Informe y memoria para contratar o retribuir a patronos (art.35 Rgto.). Informe justificativo del interés de la fusión (art.38 Rgto.). Memoria justificativa de la causa de extinción (art.39 Rgto.). Informe para constituir o participar en la constitución de otra fundación (art.6.2.b) Rgto.)

Cuando se solicite autorización, la solicitud estará suscrita por persona facultada para actuar en nombre de la fundación. En los procedimientos no autorizadores, la solicitud podrá suscribirla cualquier persona de la entidad sin necesidad de acreditar la representación de la misma

Documento que acredite que la persona que suscribe la solicitud de autorización está facultada para actuar en nombre de la entidad. Tal documento será alguno de los siguientes: escritura de poder, certificación del acuerdo del patronato que faculte para formular la solicitud o acreditación por cualquier otro medio válido en derecho. No es necesario en el caso de los procedimientos no autorizadores

Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Plazo de Inicio

  • El previsto, en su caso, por la Ley y el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Información adicional

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses. Este plazo es para resolver sobre la autorización o para formular la oposición al acto comunicado
    Silencio: Positivo

Agota vía administrativa

Si

Información sobre el tratamiento de datos personales

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/443977.html

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 20/10/2020 Se ha modificado en este trámite:Órgano de Tramitación

  • 20/10/2020 Se ha modificado en este trámite:Órgano competente en la materia

  • 20/10/2020 Se ha modificado en este trámite:Órgano de Resolución

  • 24/11/2023 Se ha modificado el campo: Activ. de Protección de Datos

  • 24/11/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • Última actualización: 17/01/2024
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