Precios Autorizados: Autorizacion de establecimiento o modificación de precios de ámbito local en Andalucía
Información general
Precios Autorizados: Autorizacion de establecimiento o modificación de precios de ámbito local en Andalucía
- Empresas
- Asociaciones y organizaciones
- Administraciones
Descripción
Tramitación de procedimientos de autorización de establecimiento o modificación de precios de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Andalucía sometidos al régimen de precios autorizados en las siguientes materias: abastecimimiento de agua potable a poblaciones, transporte urbano colectivo de viajeros y transporte urbano de viajeros en autotaxi.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
Requisitos
Las resoluciones de autorización del establecimiento o modificación de tarifas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA)para general conocimiento
art. 10 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre
Documentación
Informe jurídico del órgano competente de la Entidad Local relativo al efectivo cumplimiento de la normativa vigente en la aprobación de las tarifas, salvo que ya constara en el expediente tramitado por la Entidad Local.
copia completa del expediente tramitado por la respectiva Entidad Local.
Documentación acreditativa de la personalidad de la entidad solicitante y título administrativo que habilite para la prestación del servicio, salvo que se trate de una Entidad Local. En el caso de transporte urbano en vehículos de autotaxi, únicamente se deberá presentar la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la asociación profesional solicitante
Documentación específica establecida en la Orden de 10 de enero de 1984 de la Consejería de Economía y Planificación, por la que se establecen normas para la tramitación de expedientes de revisión de tarifas de suministro de la potable
Memoria económica de la entidad o asociación profesional solicitante en la que consten las tarifas vigentes y las nuevas tarifas solicitadas, indicando el porcentaje de incremento; y en la que se justifiquen las razones que motivan el establecimiento o la modificación de la tarifa
Informe del órgano competente por razón de la materia de la Entidad Local en el que deberán figurar las razones que justifiquen la conveniencia y oportunidad o la necesidad de la nueva tarifas, salvo que ya constara en el expediente tramitado por la Entidad Local.
Certificación del acuerdo del órgano competente de la Entidad local que apruebe las tarifas o su modificación cuya autorización se solicita, debiendo recoger mención literal completa del texto de las mismas. En caso de que se hubiera delegado la competencia para la aprobación de las tarifas, se deberá acompañar, además, copia debidamente autenticada del acuerdo de delegación del órgano competente
Solicitud por parte de la entidad o asociación que preste el servicio o de la Entidad Local en cuyo término se preste, de autorización de establecimiento o modificación de tarifas.
art. 5.2 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre
Plazo de Inicio
- 01/01/2024 - 30/09/2024 (solicitud de autorizaciones de tarifas a aplicar al inicio del año siguiente)
- solicitudes de autorización de tarifas presentadas fuera de los plazos indicados. Las tarifas autorizadas serán de aplicación a partir de la fecha indicada en la correspondiente resolución, que podrá no coincidir con el inicio de los semestres.
- 01/01/2025 - 31/03/2025 (solicitudes de autorización de tarifas a aplicar en el segundo semestre del mismo año.)
Normativa
- Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo (el apartado 3 de su disposición transitoria tercera, el apartado 1 de su artículo 11 y las letras a), b) y c) del apartado 1 de su artículo 27 han sido modificados por la disposición final primera del Decreto 123/2014, de 2 de septiembre).
- Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenacion de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucia (artículo 30 y 31 están modificados por artículo 7 del Decreto ley 5/2010, de 27 de julio); (el artículo único del Decreto-Ley 17/2014, de 23 de diciembre, modifica los artículos 2, 39.a) y 45.5, y añade el artículo 45 bis).
- Decreto Ley 17/2014, de 23 de diciembre, por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de ordenación de los transportes urbanos y metropolitanos de viajeros en Andalucía para la adopción de medidas de control del transporte público discrecional de viajeros en vehículos turismo.
- Orden de 10 de enero de 1984, de Economía y Planificación, por la que se establecen las normas a que han de ajustarse los expedientes de solicitud de revisión de tarifas de suministro de aguas potables.
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenacion de Transportes terrestres.
- Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.
- Real Decreto 4110/1982, de 29 de diciembre, de Traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de intervención de precios.
- Decreto 94/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
- Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
- ORDEN de 23 de noviembre de 1983, por lo que se establecen los formularios tipo a que han de ajustarse los expedientes de revisión de tarifas de los transportes públicos colectivos urbanos.
- Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
- Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
- Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía local de Andalucía
- Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
- Decreto 365/2009, de 3 noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía
- Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.( Consolidad)
Información adicional
Órganos responsables
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 3 Meses. Transcurridos tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su instrucción, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá autorizado el establecimiento o la modificación de las tarifas.
Silencio: Positivo
Agota vía administrativa
Novedades
24/02/2022 Se ha modificado en este trámite:Normativas