Prestación Gratuita del Servicio Complementario de Transporte Escolar para el Alumnado de los Centros Docentes Sostenidos con Fondos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Información general

Título formal:

Prestación Gratuita del Servicio Complementario de Transporte Escolar para el Alumnado de los Centros Docentes Sostenidos con Fondos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Código:
4997
Organismo:
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
26/04/2011

Descripción

La prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar tiene como finalidad garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, facilitando el desplazamiento gratuito del alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Especial, de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato y de Formación Profesional Inicial desde su localidad de residencia al Centro docente asignado por la Administración educativa. Modalidades. La prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar se realizará en alguna de las siguientes modalidades: a) Mediante la realización por una empresa del sector de un servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera. b) Mediante la contratación del servicio a través de la reserva de plazas en transportes públicos regulares de viajeros de uso general o, en su caso, mediante la contratación inicial conjunta del servicio de transporte escolar y del servicio de transporte regular permanente de viajeros de uso general. c) Mediante la concesión de subvenciones instrumentalizadas a través de convenios de colaboración con Corporaciones Locales o con entidades privadas sin fines de lucro.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Requisitos

Excepcionalmente, cuando el alumnado se encuentre escolarizado en un centro docente de su misma localidad de residencia que presente barreras naturales o artificiales que dificulten gravemente el acceso al mismo o para atender necesidades urgentes de escolarización con carácter excepcional y transitorio. La prestación del servicio se mantendrán mientras persistan las circunstancias que aconsejaron la adopción de la medida.

Presentación de la solicitud en el período establecido para la matriculación (según cada caso).

El alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria, de ESO, de Bachillerato y de Formación Profesional Incicial que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia en la misma de la etapa educativa correspondiente o que resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones diseminadas.

El alumnado escolarizado en un centro específico de educación especial ubicado en la misma o distinta localidad de la del domicilio familiar, cuando las necesidades derivadas de su discapacidad dificulten su desplazamiento al centro, de acuerdo con lo que establezca el dictamen de escolarización.

Artículo 3 y 4 del Decreto 287/2009, de 30 de junio.

Documentación

Artículo 6 de la Orden de 3 de diciembre de 2010 de la Consejería de Educación.

Plazo de Inicio

  • 01/07/2024 - 31/07/2024 (Educación secundaria deberá presentarse en el período de matrículacion del mes de julio con independencia de que el alumnado que vaya a continuar en el centro tenga que concurrir a las pruebas extraordinarias de evaluación establecidad para el mes de septiembre. )
  • Educación infantil, primaria y especial deberá presentarse en el período de matriculación del alumno.

Información adicional

Agota vía administrativa

No
Última actualización: 28/04/2022
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