Expedientes de Regulación de Empleo Temporal por causas Económicas, Técnicas, Organizativas, o de Producción que puede consistir en la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada de los trabajadores; la disminución de ésta puede estar entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual. Todas estas medidas serán temporales, y se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar.

Información general

Título formal:

Expedientes de Regulación de Empleo Temporal por causas Económicas, Técnicas, Organizativas, o de Producción (ETOP)

Código:
501
Organismo:
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Destinatarios:
  • Empresas
Fecha de creación:
30/09/2009

Descripción

La reciente reforma laboral aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, establece una nueva regulación del artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción; y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Si los centros de trabajo de la empresa afectados están en una provincia, serán las Delegaciones Territoriales de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la provincia donde radique el centro de trabajo afectado. En el caso de que los centros de trabajo se encuentren en más de una provincia de Andalucía, la competente para resolver el expediente es la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral.

El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa no deberá exceder del plazo máximo de  quince días. En el supuesto de empresas de menos de cincuenta personas de plantilla, la duración del periodo de consultas no será superior a siete días.

A la finalización del periodo de consultas, la empresa comunicará a la autoridad laboral competente el resultado del mismo. En caso de acuerdo: trasladará a la autoridad laboral copia íntegra del mismo.

En todo caso, comunicará a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos o reducción de jornada, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas, acompañando las actas de las reuniones celebradas durante el mismo, necesariamente a través del procedimiento automatizado establecido de comunicación de finalización

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Requisitos

La empresa comunicará a la representación legal de las personas trabajadoras el inicio del periodo de consultas, con la información y documentación que se indican en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1483/2012. De modo simultáneo, lo comunicará a la autoridad laboral, mediante “Comunicación de inicio de procedimiento de expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”, acompañando la documentación precisa. Al respecto, cabe destacar:

La intervención como interlocutores por la parte social, le corresponde a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de personal de los centros de trabajo afectados, en cuyo caso representarán a todos los trabajadores de los centros afectados.

En defecto de lo previsto en el párrafo anterior, la intervención como interlocutores se regirá por las siguientes reglas:

a) Si el procedimiento afecta a un único centro de trabajo, corresponderá al comité de empresa o a los delegados o delegadas de personal. En el supuesto de que en el centro de trabajo no exista esta representación legal, se podrá optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por personas trabajadoras de la propia empresa y elegida por estos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma.

En el supuesto de que la negociación se realice con la comisión cuyos miembros sean designados por los sindicatos, la empresa podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, pudiendo ser las mismas más representativas a nivel autonómico, y con independencia de que la organización en la que esté integrado tenga carácter intersectorial o sectorial.

b) Si el procedimiento afecta a más de un centro de trabajo, la intervención como interlocutores corresponderá:

En primer lugar, al comité intercentros, siempre que tenga atribuida esa función en el convenio colectivo en que se hubiera acordado su creación.

En otro caso, a una comisión representativa que se constituirá de acuerdo con las siguientes reglas:

1.ª Si todos los centros de trabajo afectados por el procedimiento cuentan con representación legal de las personas trabajadoras, la comisión estará integrada por estos.

2.ª Si alguno de los centros de trabajo afectados cuenta con representación legal y otros no, la comisión estará integrada únicamente por la representación legal de las personas trabajadoras de los centros que cuenten con ella, salvo que las personas trabajadoras de los centros que no cuenten con representación legal opten por designar la comisión a que se refiere la letra a), en cuyo caso la comisión representativa estará integrada conjuntamente por representantes legales de las personas trabajadoras y por miembros de las comisiones previstas en dicho párrafo, en proporción a su representatividad.


 

Documentación

Documentación (artículo 18 del RD 1483/2012 necesaria para acreditar la concurrencia de la causa y que se trata de una situación coyuntural:

  • Si la causa aducida es económica: Memoria explicativa y documentación contable y fiscal que sustente la medida (cuentas del último año y cuentas provisionales a fecha de la comunicación).

  • Si la causa es técnicaorganizativa o de producción: Memoria explicativa e informes técnicos justificativos.

  • Relación de las personas trabajadoras afectadas y no afectadas, medidas a adoptar y criterios tenidos en cuenta para su designación, desglosadas por centros de trabajo y provincia, en su caso.

  • Copia de la comunicación dirigida a las personas trabajadoras o a sus representantes de la intención de iniciar el procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada.

  • Acta de constitución de la comisión negociadora.

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

Agota vía administrativa

No

Información sobre el tratamiento de datos personales

  1. El Responsable del tratamiento de sus datos personales es la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral cuya dirección es Calle Albert Einstein, 4, Edificio World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092 de Sevilla y correo electrónico dgtbl.cefta@juntadeandalucia.es.

  2. Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd.cefta@juntadeandalucia.es.

  3. Los datos personales que nos indica se incorporan a la actividad de tratamiento denominada "Procedimiento de Despido Colectivo, Suspensión de contratos y Reducción de la jornada laboral", con la finalidad de tramitar el procedimiento relativo a la comunicación a la Autoridad Laboral competente de la decisión de la empresa, con o sin acuerdo de los trabajadores, de llevar a cabo medidas de Despido Colectivo, Suspensión de contratos o Reducción de jornada en las mismas; la licitud de dicho tratamiento se basa en el art. 6.1.c) RGPD "Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento", consecuencia de lo establecido en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Despido Colectivo y de Suspensión de Contratos y Reducción de jornada y Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  4. Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, como se explica en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde podrá encontrar el formulario recomendado para su ejercicio.

  5. No están previstas cesiones de datos, salvo a posibles encargados de tratamiento por cuenta del responsable del mismo, o de las derivadas de obligación legal.

La información adicional detallada, así como el formulario para la reclamación y/o ejercicio de derechos se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/190641.html

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 18/02/2022 Se ha modificado en este trámite:Título formal del procedimiento

  • 18/02/2022 Se ha modificado en este trámite:Título descriptivo del procedimiento

  • 18/02/2022 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 18/03/2022 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos

  • 23/03/2022 Se ha modificado en este trámite:Modo de solicitud

  • 24/03/2022 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos

  • 23/02/2022 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 23/02/2022 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos

  • Última actualización: 17/01/2024
    Índice