Procedimiento de Arbitraje Laboral

Información general

Título formal:

Procedimiento de Arbitraje Laboral

Código:
534
Organismo:
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
Fecha de creación:
15/10/2009

Descripción

El Consejo Andaluz de Relaciones Laborales(CARL), a través del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos de Andalucía (SERCLA), dispone del Procedimiento de Arbitraje para la solución de Conflictos laborales tanto colectivos como individuales. Dicho procedimiento está regido por los principios de voluntariedad, contradicción, igualdad, y defensa. Las partes podrán acudir al procedimiento de arbitraje directamente o mediante acuerdo adoptado en el curso de un procedimiento de conciliación mediación. En cualquiera de los casos requiere el mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes, las cuales designaran a la persona del arbitro dentro del Colegio de Arbitro constituido en el seno del CARL. El arbitro una vez instruido el expediente, lo resolverá mediante Laudo que será de obligado cumplimiento para ambas partes. El procedimiento se podrá inicar por internet o presencialmente en los registros del SERCLA o en los Registros dependientes de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Comercio, en los casos establecidos en la Disposición Adicional tercera del Reglamento del SERCLA. El arbitro en los siete días siguientes a su designación, abrirá la fase instructora y citará a las partes para que formulen alegaciones y propongan pruebas, y acordado la conclusión de la fase instructora, dictará Laudo en los 5 días hábiles siguientes, pudiéndose, dicho plazo, prorrogarse excepcionalmente atendiendo a las dificultades del conflicto.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Requisitos

Tener legitimación para iniciar el procedimiento. Quienes sean titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo.

De mutuo acuerdo expreso y por escrito de las partes legitimadas.

- EN CONFLICTOS COLECTIVOS JURÍDICOS Y DE INTERESES:

1. Las organizaciones sindicales cuyo ámbito se corresponda, o sea más amplio que el del conflicto.

2. Las asociaciones empresariales cuypo ámbito se corresponda o sea más amplio que el del conflicto.

3. Las empresas y los órganos de representación unitaria o sindical de las personas trabajadoras, para el caso de conflictos de ámbito de empresa o inferior. Así como las comisiones designadas por las personas trabajadoras en caso de ausencia de representación legal de las mismas. En el caso de grupos de empresas, la representación de las mismas.

- EN LOS CONFLICTOS PREVIOS A HUELGA:

1. Los sujetos legitimados para convocarla, incluida las asambleas de trabajadores.

2. Y tratándose de una huelga ya convocada, el Comité de Huelga.

- NO PROCEDE EN CONFLICTOS INDIVIDUALES

Documentación

- Solicitud (Acuerdo expreso de ambas partes).

- Acreditación del trámite previo de intervención de la Comisión Paritaria en los supuestos legalmente establecidos. (Salvo que obre en el expediente de Mediación previo). 

- Poder de representación cuando se actúe en nombre y representación de una persona jurídica, física, o de un órgano de representación. (Salvo que obre en el expediente de Mediación previo)

- En los casos de mediaciones que afecte a las Administraciones Públicas o sus entes instrumentales, deberá aportarse los documentos exigidos legalmente para asistir y acordar ante los óganos de mediación. (Salvo que obre en el expediente de Mediación previo)

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 5 Días. Días Hábiles contados a partir de la conclusión de la fase instructora.
    Silencio: No tiene

Agota vía administrativa

No

Información sobre el tratamiento de datos personales

CARL-Expedientes de conciliación-mediación de conflictos laborales
https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/210281.html

El responsable del tratamiento es el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. Calle Algodón, 1, esquina Avda. de Hytasa, 41006 de Sevilla; correo electrónico: carl.ceeta@juntadeandalucia.es

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en el correo electrónico dpd.ceeta@juntadeandalucia.es

Los datos personales proporcionados son necesarios para el registro y tramitación del expediente y celebración del acto de conciliación-mediación colectivo.

La base jurídica del tratamiento es la Ley 4/1983, de 27 de junio, por la que se crea el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Así como el Acuerdo Interprofesional sobre el Sistema Extrajudicial de Resolución de los Conflictos Laborales de Andalucía, suscrito en fecha 7 de enero de 2015 por la Junta de Andalucía, la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), la Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT-A) y Comisiones Obreras de Andalucía (CCOO-A). Y el Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento del Sercla.

No están previstas cesiones de datos a terceros, ni realización de transferencias internacionales de los datos.

Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de datos. De igual modo también será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
 

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 17/08/2023 Se ha modificado el campo: Activ. de Protección de Datos

  • 01/12/2020 Se ha modificado en este trámite:Aportación de Documentación

  • 01/12/2020 Se ha modificado en este trámite:Órgano competente en la materia

  • 01/12/2020 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 01/12/2020 Se ha modificado en este trámite:Información Pública

  • 01/12/2020 Se ha modificado en este trámite:Órgano de Tramitación

  • 01/12/2020 Se ha modificado en este trámite:Órgano de Resolución

  • Última actualización: 17/01/2024
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