Procedimiento para la admisión del alumnado residente en las residencias escolares y en las escuelas-hogar.

Información general

Título formal:

Convocatoria para la solicitud de plazas de residencias escolares y escuelas-hogar.

Código:
5583
Organismo:
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
06/07/2012

Descripción

Procedimiento destinado a la obtención de plaza en residencias escolares y escuelas-hogar por el alumnado que, residiendo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, vaya a cursar enseñanzas obligatorias o posobligatorias en un centro docente público o privado concertado.

Las plazas en residencias escolares están destinadas al alumnado que vaya a cursar enseñanzas obligatorias o posobligatorias.

Las plazas en escuelas-hogar están destinadas al alumnado que vaya a cursar enseñanzas obligatorias.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Formularios

Requisitos

El artículo 82 del Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo, establece los siguientes requisitos:

1. Podrá obtener plaza en una residencia escolar aquel alumnado que, residiendo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, vaya a cursar las enseñanzas obligatorias o estudios posteriores a las mismas de bachillerato, de formación profesional inicial, de artes plásticas y diseño, de enseñanzas deportivas, profesionales de música o profesionales de danza en un centro docente público o privado concertado.

2. Para ocupar una plaza en una residencia escolar el alumnado deberá encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que no pueda asistir diariamente a un centro público o privado concertado que imparta las enseñanzas que desea cursar, por la lejanía de su domicilio y la imposibilidad de prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar, de acuerdo con lo que, a tales efectos, se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

b) Que pertenezca a familias que, por motivos de trabajo o en razón de su profesión, pasen largas temporadas fuera de su lugar de residencia.

c) Que pertenezca a familias que se encuentren en una situación de dificultad social extrema o en riesgo de exclusión social, que repercuta gravemente en su escolarización.

d) Que sean hijos e hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de violencia de género.

e) Que necesite ser residente para compatibilizar los estudios de educación secundaria con las enseñanzas profesionales de música o danza.

f) Que para su progresión deportiva necesite el acceso a una residencia escolar para hacer compatible su escolarización con la práctica del deporte en el que ha sido seleccionado por un club o entidad deportiva de superior categoría que participe en competiciones oficiales.

3. Además de lo recogido en los apartados 1 y 2, para ocupar plaza en una residencia escolar el alumnado deberá cumplir los siguientes requisitos de edad, en función de las enseñanzas que vaya a cursar:

a) Tener entre seis y dieciocho años, en el caso de que se cursen enseñanzas obligatorias.

b) Tener entre dieciséis y veintiún años, en el caso de que se cursen enseñanzas de bachillerato o de ciclos formativos de grados medio o superior de formación profesional inicial, de artes plásticas y diseño o de enseñanzas deportivas.

4. Estas edades  podrán modificarse para el alumnado con altas capacidades intelectuales, cuando se hayan adoptado medidas de flexibilización de la duración de alguna etapa educativa de acuerdo con la normativa vigente.

Según la disposición adicional tercera del Decreto 54/2012, de 6 de marzo, los artículos 82.1, 82.2, 82.3a), ... del Reglamento que se aprueba por el presente decreto serán de aplicación al alumnado de enseñanzas obligatorias residente en las escuelas-hogar a las que se refiere el artículo 121 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre. 

 

Documentación

De acuerdo con los artículos 3 a 8 de la Orden de 28 de marzo de 2012:  

  • Para la acreditación de la renta y el patrimonio anual, cuando la Administración no disponga de la información de carácter tributario, se deberá aportar, previo requerimiento, una certificación de haberes, declaración jurada o cualquier otro documento de cada una de las personas mayores de dieciséis años de la unidad familiar. 
  • Para la acreditación del criterio de discapacidad, cuando no se haya podido obtener la información necesaria por la Administración, previo requerimiento, se deberá aportar certificados de los dictámenes sobre el grado de discapacidad emitidos por el órgano competente de la Admnistración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones Públicas.
  • Para la acreditación del criterio de familia numerosa, cuando no se haya podido obtener la información necesaria por la Administración, previo requerimiento, se deberá aportar copia autenticada del libro de familia numerosa, que deberá estar en vigor.
  • Para la acreditación del criterio de familia monoparental, se deberá aportar copia autenticada del libro de familia completo, que deberá incluir todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en la última página escrita en la que el funcionario o funcionaria que la autentique deje constancia de qué páginas están en blanco.
  • Para la acreditación de la circunstancia de que se haya dictado orden de alejamiento de una de las personas mayores de edad que ejerce la partria potestad con respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna, deberá aportarse copia autenticada de la resolución judicial.
  • Para la acreditación de la circunstancia de pertenencia a una familia en la que alguno de sus miembros que ejerza la tutela, o ambos, se encuentre internado en un centro penitenciario, se deberá aportar una certificación expedida por el correspondiente organismo competente en asuntos penitenciarios.
  • Para la acreditación del expediente académico en el caso de enseñanzas posobligatorias, cuando no se haya podido obtener la información necesaria por la Administración, previo requerimiento, se deberá aportar la certificación académica correspondiente.
  • Para la acreditación de la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente en el caso de enseñanzas posobligatorias, cuando la información obtenida no coincida con la de la localidad del domicilio familiar que consta en la solicitud, se deberá aportar, previo requerimiento, el certificado de empadronamieento expedido por el Ayuntamiento que corresponda.   

 

Plazo de Inicio

  • 01/03/2025 - 31/03/2025 (El plazo de presentación de solicitudes de admisión será el comprendido entre el 1 y el 31 de marzo, ambos inclusive.)

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses. La resolución definitiva de admisión deberá hacerse pública en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y siempre antes del inicio del correspondiente curso escolar.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

No

Información sobre el tratamiento de datos personales

CED- Gestión de la admisión y matriculación.

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/165861.html

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?
El responsable del tratamiento es la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, cuya dirección es: c/ Juan Antonio de Vizarrón s/n. Edificio Torretriana. Isla de la Cartuja. 41092 – Sevilla, y cuyo correo electrónico es: dgpcec.cdefp@juntadeandalucia.es.

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección: c/ Juan Antonio de Vizarrón s/n. Edificio Torretriana. Isla de la Cartuja. 41092 – Sevilla, o en el correo electrónico: dpd.ced@juntadeandalucia.es.

¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para gestionar la admisión en una residencia escolar o escuela-hogar. 

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La licitud de dicho tratamiento se basa en el art. 6.1.c) del RGPD.

¿A qué destinatarios se comunicarán?
No están previstas cesiones de datos, salvo a posibles encargados de tratamiento por cuenta del responsable del mismo, o de las derivadas de obligación legal. 

¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Los datos personales se conservarán durante el periodo de tiempo necesario para la gestión del procedimiento, así como aquel que sea necesario para las gestiones administrativas posteriores.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Última actualización: 05/04/2024
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