Becas y ayudas al estudio personalizadas para estudios postobligatorios no universitarios: convocatoria general.

Información general

Título formal:

Becas y ayudas al estudio personalizadas para estudios postobligatorios no universitarios: convocatoria general.

Código:
6339
Organismo:
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
02/12/2013

Descripción

Gestión, concesión y pago de las becas y ayudas para cursar estudios reglados de niveles postobligatorios no universitarios que se conceden a quienes sigan sus estudios en Andalucía, conforme a los Convenios de Colaboración suscritos entre el Ministerio con competencia en materia de educación y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la gestión de las becas de los niveles postobligatorios no universitarios. Podrán solicitar las becas de la convocatoria del curso 2024/2025 los estudiantes que no superen una determinada renta y/o patrimonio familiar, que cumplan unos determinados requisitos de aprovechamiento académico y cursen algunas de las siguientes enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional:

a) Primer y segundo cursos de bachillerato.
b) Formación Profesional de grado medio y de grado superior, incluidos los estudios de formación profesional realizados en los centros docentes militares.
c) Enseñanzas artísticas profesionales.
d) Enseñanzas deportivas.
e) Enseñanzas artísticas superiores.
f) Estudios religiosos superiores.
g) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
h) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la formación profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de formación profesional.
i) Ciclos Formativos de Grado Básico

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Formularios

Requisitos

a) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título oficial del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca a fecha 30 de septiembre de 2024. A estos efectos, no podrán ser beneficiarios de beca aquellos estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes estén en posesión de un título oficial de grado que haya sido adscrito al nivel 3 (máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), o en posesión de un título oficial de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o diplomado que haya obtenido la correspondencia con el nivel 3 (máster) del MECES, podrán ser beneficiarios de beca para cursar enseñanzas conducentes a un título oficial de máster universitario. Asimismo, quienes estén en posesión de un título oficial de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o maestro que haya obtenido la correspondencia con el nivel 2 (grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) podrán ser beneficiarios de beca para cursar créditos complementarios o complementos de formación necesarios para la obtención del título oficial de grado. b) Cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, así como los que se fijan en el Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero. c) Estar matriculado en alguna de las enseñanzas del sistema educativo español que se enumeran en el artículo 3 de esta Resolución. d) Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. Estos requisitos no serán exigibles para la obtención de la beca de matrícula. Tendrán la consideración de «familiares» el cónyuge o la pareja legal, así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a cargo menores de 21 años. En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Los requisitos establecidos en este apartado deberán reunirse a 31 de diciembre de 2023. Excepcionalmente, en el caso de solicitantes de estatuto de refugiado o protección subsidiaria, el permiso de residencia legal podrá obtenerse hasta el 30 de junio de 2024

Artículos 4 y 13 a 21 Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.

Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero.

Resolución de 13 de marzo de 2024.

 

Documentación

Quienes aleguen independencia familiar y económica deberán justificar fehacientemente que cuentan con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia asi como la titularidad o alquiler de su domicilio habitual.

Artículo 47 de la Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2024/2025, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

Plazo de Inicio

  • 19/03/2024 - 10/05/2024 (el día 19 de marzo de 2024, a las 09:00, hora peninsular; hasta el 10 de mayo de 2024, a las 15:00, hora peninsular, ambos inclusive)

Información adicional

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE EL TRATAMIENTO DE DATOS. BECAS Y AYUDAS. S.G DE BECAS
Responsable: DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN EDUCATIVA
Datos de contacto del responsable: C/Alcalá, 34, 28004-MADRID
Contacto del Delegado de Protección de Datos: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, DOCUMENTACIÓN Y PUBLICACIONES, dpd@educacion.gob.es
Finalidad: TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE BECAS Y AYUDAS ASÍ COMO SU REVOCACIÓN, SI PROCEDE
Plazo o criterios de conservación: EL ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA REGULADORA DE ARCHIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN y, en todo caso, durante el tiempo necesario para la tramitación y recursos.
Decisiones automatizadas: NO EXISTEN
Legitimación o base jurídica: normativa reguladora de las becas y ayudas. Real Decreto de estructura del departamento.
Destinatarios:
Otras administraciones en caso de que sea necesario para la tramitación y resolución y en los supuestos legalmente establecidos.
Derechos:
Puede usted ejercitar los derechos de los artículos 15 al 22 del RGPD que sean de aplicación de acuerdo a la base jurídica del tratamiento. Podrá hacerlo en la sede electrónica del Ministerio, presencialmente en las oficinas de registro o por correo postal.
Formulario para el ejercicio de los derechos http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/varios/proteccion-datos.html
Autoridad de Control
AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS https://www.aepd.es/
Procedencia
LOS DATOS LOS PROPORCIONA EL INTERESADO tanto para la convocatoria actual como para convocatorias anteriores en las que haya participado. Asimismo, se obtienen datos a través de consulta a otras administraciones, previa autorización del interesado.
Categoría de Datos Personales
IDENTIFICATIVOS, PERSONALES, ACADÉMICOS Y ECONÓMICOS del solicitante, así como de los integrantes de la unidad familiar, cuando sean necesarios para la resolución de la solicitud de beca.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Ayuda en el trámite

Última actualización: 18/03/2024
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