Ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Información general

Título formal:

Ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Código:
6344
Organismo:
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
12/12/2013

Descripción

Gestión, concesión y pago, conforme a los Convenios de Colaboración suscritos entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la gestión de las becas de los niveles postobligatorios no universitarios, de las ayudas y subsidios destinados al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada bien a algún tipo de discapacidad de la que resulte la necesidad de recibir educación especial, bien a una alta capacidad intelectual que precise actividades complementarias a la formación reglada. Se convocan, para el curso 2024/2025, mediante Resolución de 12 de abril de 2024, las siguientes ayudas individualizadas (Artículo 1):

a) Ayudas directas para los alumnos, incluyendo al alumnado con TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad), que requieran por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad, de trastornos graves de conducta o de trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales. También podrá ser beneficiario de ayudas directas el alumnado con Trastorno del espectro autista (TEA) no incluido en el párrafo anterior y que requiera estos apoyos y atenciones educativas específicas.

b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales para familias numerosas. También podrán ser beneficiarios de estos subsidios los alumnos con TEA, pertenecientes a familias numerosas, no incluidos en el párrafo anterior.

c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.

d) Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a discapacidad, trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje. También podrá ser beneficiario de este subsidio el alumnado con TEA no incluido en el párrafo anterior y que requiera estos apoyos y atenciones educativas específicas y el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Formularios

Requisitos

Artículo 2 Resolución de 20 de abril de 2023:

A) Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, trastornos graves de conducta, o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales podrán obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a), b) y d) del artículo 1, para lo que deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2022. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.

2. Estar escolarizado en un centro específico, en una unidad de educación especial de centro ordinario o en un centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
a) Educación Infantil.
b) Educación Primaria.
c) Educación Secundaria Obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Ciclos formativos de grado medio y superior.
f) Enseñanzas artísticas profesionales.
g) Ciclos Formativos de Grado Básico.
h) Programas de formación para la transición a la vida adulta.
i) Otros programas formativos de formación profesional a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

4. Acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante:
- Certificado de discapacidad de, al menos, el 33 por ciento en el caso de alumnos con discapacidad.
- Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma o certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente, en el caso de alumnos con trastornos graves de conducta o trastornos graves la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales.

5. Además, para obtener los subsidios al que se refiere el artículo 1 b) se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente a fecha 31 de diciembre de 2022.

B) Los alumnos con TEA no incluidos en la letra A) anterior podrán obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a), b) y d) del artículo 1 de esta convocatoria, para lo que deberán reunir los requisitos exigidos en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, aportar certificado médico expedido por los servicios de salud sostenidos con fondos públicos y acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.

Artículo 3.- Alumnos de altas capacidades.

Los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada altas capacidades intelectuales podrán obtener la ayuda a que se refiere el apartado c) del artículo 1 y el subsidio al que se refiere el apartado d) de ese artículo cuando reúnan los siguientes requisitos:

1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.

2. Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2023. 

3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:

a) Educación Primaria.
b) Educación Secundaria Obligatoria.
c) Bachillerato.
d) Ciclos formativos de grado medio y superior.
e) Enseñanzas artísticas profesionales.

 

No superar los umbrales de renta y patrimonio familiar establecidos en la respectiva convocatoria, de conformidad con el Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023/2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Apartado segundo del Extracto de la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2023/2024.

Artículos 2 a 4 de la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2023/2024.

Documentación

Artículo 7 Resolución de 20 de abril de 2023. Las ayudas para la reeducación pedagógica se destinarán a la financiación de una intervención psicoeducativa específica y profesional orientada a alumnos que muestren dificultades concretas de aprendizaje vinculadas a la presencia de algún trastorno específico.
No se incluirán bajo este concepto los refuerzos escolares que tienen como objetivo la mejora de las calificaciones académicas.
Las ayudas para la reeducación del lenguaje se destinarán a la financiación de una intervención profesional dirigida a la mejora y optimización de alguno o varios de los componentes del lenguaje.

Las solicitudes que incluyan petición de esta clase de ayuda deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1º. Certificación expedida por el inspector de la zona en la que se acredite:
a) La necesidad de recibir estos tratamientos por la inexistencia o insuficiencia de la atención pedagógica proporcionada por el centro en el que está escolarizado el alumno solicitante, para cuya valoración podrán servir de referencia las horas consignadas en el informe del equipo de orientación que se menciona en el apartado 2º.
b) La inviabilidad de matriculación del alumno solicitante en un centro que disponga del servicio de reeducación requerido.
2º. lnforme específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle la asistencia educativa y las horas semanales que se consideren necesarias para su corrección, así como, en su caso, las prestadas por el centro, la duración previsible de la misma y las condiciones que garanticen su prestación.
3°. Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo número de horas semanales y especialista que lo presta, así como del coste mensual. A los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste devengado durante los 10 meses del curso escolar.
4°. Declaración responsable de la persona que imparta la reeducación pedagógica o del lenguaje de que reúne los requisitos de formación exigidos en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de educación infantil y de educación primaria o que se encuentra en posesión de alguno de los requisitos establecidos en las letras a) o b) del apartado 2 del citado artículo. A estos exclusivos efectos, se considerarán asimilados a los anteriores, los titulados en Psicología que acrediten experiencia profesional en reeducación pedagógica o del lenguaje para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos señalados, pese a haberle sido requerida, determinará la no concesión de la ayuda de reeducación pedagógica o del lenguaje solicitada.

Artículo 8 Resolución de 20 de abril de 2023. Ayuda a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades intelectuales.

Las solicitudes que contengan petición de esta clase de ayudas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1°. Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle y justifique la asistencia educativa y el número de horas semanales que se consideren necesarias para su corrección, la duración previsible de la misma y las condiciones que garanticen su prestación.
2°. Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo horas semanales y especialista que lo presta, así como del coste mensual. A los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste devengado durante los 10 meses del curso escolar.

Todos los solicitantes que tengan derecho a alguna de las deducciones en la renta familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución de 20 de abril de 2023, deberán acreditar que las mismas concurrían a 31 de diciembre de 2022. 

Las solicitudes tanto de ayudas como de subsidios deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.educacionyfp.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en la dirección https://sede.educacion.gob.es

Apartado tercero del Extracto de la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2023/2024.

Artículos 7, 8 y 9 de la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2023/2024.

Plazo de Inicio

  • 30/04/2024 - 13/09/2024 (El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día 30 de abril de 2024 hasta el día 13 de septiembre de 2024, ambos inclusive.)

Información adicional

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE EL TRATAMIENTO DE DATOS. BECAS Y AYUDAS. S.G DE BECAS
Responsable: Dirección General de Planificación y Gestión Educativa
Datos de contacto del responsable: C/Alcalá, 34, 28004-Madrid-
Contacto del Delegado de Protección de Datos: Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones, dpd@educacion.gob.es
Finalidad: Tramitación de solicitudes de becas y ayudas, así como su revocación, si procede.
Plazo o criterios de conservación: El establecido en la normativa reguladora de archivos de la Administración, y, en todo caso, durante el tiempo necesario para la tramitación y recursos.
Decisiones automatizadas: No existen.
Legitimación o base jurídica: normativa reguladora de las becas y ayudas. Real Decreto de estructura del departamento.
Destinatarios:
Otras administraciones en caso de que sea necesario para la tramitación y resolución y en los supuestos legalmente establecidos.
Derechos:
Puede usted ejercitar los derechos de los artículos 15 al 22 del RGPD que sean de aplicación de acuerdo a la base jurídica del tratamiento. Podrá hacerlo en la sede electrónica del Ministerio, presencialmente en las oficinas de registro o por correo postal.
Formulario para el ejercicio de los derechos

http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/varios/proteccion-datos.html
Autoridad de Control
Agencia Española de Protección de Datos.

https://www.aepd.es/
Procedencia
Los datos los proporciona el interesado tanto para la convocatoria actual como para convocatorias anteriores en las que haya participado. Asimismo, se obtienen datos a través de consulta a otras administraciones, previa autorización del interesado.
Categoría de Datos Personales
Identificativos, personales, académicos y económicos del solicitante, así como de los integrantes de la unidad familiar, cuando sean necesarios para la resolución de la solicitud de beca.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 22/04/2024 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 22/04/2024 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento

  • 22/04/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • Ayuda en el trámite

    Última actualización: 22/04/2024
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