Declaración de Zonas de Gran AfluenciaTurística, a Efectos de Horarios Comerciales: Solicitud de Declaración

Información general

Título formal:

Declaración de Zonas de Gran AfluenciaTurística, a Efectos de Horarios Comerciales: Solicitud de Declaración

Código:
6352
Organismo:
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Destinatarios:
  • Administraciones
Fecha de creación:
05/02/2014

Descripción

El procedimiento para la declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales se iniciará a instancia del Ayuntamiento correspondiente, tras acuerdo al respecto del órgano de gobierno municipal competente. Se consideran zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en que concurra alguno de los criterios establecidos en el artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, modificado por el Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo (consultar en apartado "requisitos"), para todo el año o determinados ámbitos temporales. Los establecimientos comerciales radicados en una zona que se declare de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público, en los períodos del año aprobados en la declaración de zona de gran afluencia turística.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Formularios

Requisitos

- El cumplimiento de la zona a declarar con algunos de los criterios establecidos en el artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero,  modificado por el Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo:

1. Presentar una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias, respecto a las que constituyen residencia habitual, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
    a) Cuando, en los municipios de hasta 100.000 habitantes, el número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones/365) en los establecimientos de alojamiento turístico reglados, de acuerdo con los datos oficiales elaborados por la Consejería competente en materia de turismo, sea superior al 5% de vecinos y vecinas del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante, al menos, tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30).
    b) Cuando, de acuerdo con los datos oficiales del último censo de edificios y viviendas, el número de viviendas de segunda residencia supere al de viviendas de residencia habitual del municipio, siempre que estas últimas sean más de quinientas.
    c) Cuando el municipio haya sido declarado turístico de conformidad con su normativa reguladora.
    Cuando la solicitud del Ayuntamiento contenga una limitación de carácter territorial o temporal, y se alegue el cumplimiento de alguna de las circunstancias anteriores, se valorará la concentración de establecimientos de alojamiento turístico reglados en relación con el conjunto del municipio o que la generación de residuos sólidos urbanos en el periodo solicitado sea superior en un 50% al resto de periodos no solicitados, tomando como referencia los datos del año inmediatamente anterior.
    2. Haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles de Interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.
    3. Limitar o constituir áreas de influencia de zonas fronterizas con el territorio de otro Estado.
    4. Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter autonómico, estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o culturales.
    5. Encontrarse en la proximidad de áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes por haber recibido en el año inmediato anterior más de 300.000 pasajeros y pasajeras, de acuerdo con la información estadística de fuentes oficiales.
    6. Constituir un área cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.
    7. Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen, debiendo el Ayuntamiento acreditarlas objetivamente en su propuesta y contar con el informe de la Consejería competente por razón de la materia afectada por las circunstancias especiales alegadas.

El cumplimiento con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero,  modificado por el Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo:

En los municipios con más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros y pasajeras, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística conforme a lo previsto en los artículos 2 y 3.

Documentación

De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 Decreto 2/2014, de 14 de enero,  modificado por el Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo:

- La solicitud se dirigirá a la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía competente en materia de comercio interior y deberá presentarse, conforme al modelo establecido en el Anexo de dicho Decreto.

Solicitud declaración de zona de gran afluencia turística con datos de carácter personal de representantes de personas jurídicas: Nombre y apellidos, teléfono, dirección, correo electrónico, D.N.I./N.I.F., que deberá expresar al menos al menos, para tomar esta decisión, las siguientes circunstancias:

a) El criterio o criterios que dan lugar a la solicitud de declaración en la zona o zonas afectadas en el municipio y en el periodo o periodos solicitados.

b) La intensidad de la afluencia turística en la zona o zonas y en el periodo o periodos solicitados.

c) La estructura comercial previsiblemente afectada por la declaración de zona de gran afluencia turística.

- La solictud deberá acompañarse de:

a) Certificado expedido por la persona que desempeñe las funciones de Secretaría del Ayuntamiento o persona funcionaria habilitada para ello, que acredite que la solicitud de declaración se ha acordado por el órgano de gobierno competente, con copia literal de la sesión en la que se acordó.

b) La documentación acreditativa o, en su caso, la declaración responsable de cumplir los requisitos que fundamenten la solicitud.

Plazo de Inicio

  • La solicitud de declaración deberá presentarse con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de inicio del o de los periodos para los que se solicita la declaración.

Información adicional

Órganos responsables

En la resolucion
  • Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo (Cód.: A01025767), Orden de 9 de mayo de 2019, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus Agencias Administrativas..
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses. A contar desde la entrada de la solicitud de iniciación del procedimiento ante la Delegación Territorial competente en materia de comercio interior correspondiente a la provincia donde radique el municipio que la presente.
    Silencio: Positivo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

2024

Málaga:
08/02/2024. Resolución por la que se hace pública la ZGAT de Rincón de la Victoria
21/02/2024. Resolución por la que se hace pública la ZGAT de Manilva

2023

17/01/2023. Resolución por la que se hace pública la ZGAT de Sevilla
Almería:
10/04/2023. Resolución por la que se hace pública la ZGAT de Vera
Cádiz:
18/01/2023. Resolución por la que se hace pública la ZGAT de Cádiz
19/01/2023. Resolución por la que se hace pública la ZGAT de Jerez de la Frontera
Córdoba:
08/03/2023. Resolución por la que se hace pública la ZGAT de Córdoba
Granada:
17/01/2023. Resolución por la que se hace pública la ZGAT de Granada
Málaga:
13/04/2023. Resolución por la que se hace pública la ZGAT de Algarrobo

2022

Almería:
24/05/2022. Resolución por la que se hace pública la ZGAT de Carboneras
02/03/2022. Resolución por la que se hace pública la ZGAT de Garrucha
06/05/2022. Resolución por la que se hace pública la ZGAT de Mojácar
08/06/2022. Resolución por la que se hace pública la ZGAT de Roquetas de Mar
Cádiz:
05/05/2022. Resolución por la que se hace pública la ZGAT de Rota
09/06/2022. Resolución por la que se hace pública la ZGAT de Barbate
Huelva:
04/03/2022. Resolución por la que se hace pública la ZGAT de Cartaya
02/03/2022. Resolución por la que se hace pública la ZGAT de Isla Cristina
09/06/2022. Resolución por la que se hace pública la ZGAT de Moguer
Málaga:
16/03/2022. Resolución por la que se hace pública la ZGAT de Mijas
27/09/2022. Resolución por la que se hace publica la declaración la ZGAT de Vélez Málaga

2021

Almería:
17/03/2021. Resolución por la que se hace pública la ZGAT del municipio completo de El Ejido
17/05/2021. Resolución por la que se hace pública la ZGAT de Almerimar y Balerma en el municipio de El Ejido
Cádiz:
16/07/2021. Resolución por la que se hace pública la ZGAT de El Puerto de Santa María
Granada:
20/12/2021. Resolución por la que se hace pública la ZGAT de Monachil
Huelva:
17/03/2021. Resolución por la que se hace pública la ZGAT de Lepe
17/03/2021. Resolución por la que se hace pública la ZGAT de Punta Umbría
Málaga:
17/03/2021. Resolución por la que se hace pública la ZGAT de Benalmádena
17/03/2021. Resolución por la que se hace pública la ZGAT de Fuengirola
16/07/2021. Resolución por la que se hace pública la ZGAT de Málaga
08/01/2021. Resolución por la que se hace pública la ZGAT de Marbella
17/03/2021. Resolución por la que se hace pública la ZGAT de Nerja
18/03/2021. Resolución por la que se hace pública la ZGAT de Torremolinos

2020

Huelva:
11/06/2020. Resolución por la que se hace pública la ZGAT de Ayamonte
Málaga:
29/12/2020. Resolución por la que se hace pública la ZGAT de Estepona

2013

Almería:
19/01/2023. Resolución por la que se hace pública la ZGAT de Almería

Información sobre el tratamiento de datos personales

CEETA-DECLARACIÓN DE ZONAS DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA, A EFECTOS DE HORARIOS COMERCIALES.

La información detallada sobre el tratamiento de datos la podrá encontrar en: https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/483310.html

El responsable del tratamiento es la Dirección General de Comercio cuya dirección es Calle Albert Einstein, 4, Isla de la Cartuja - 41092 - Sevilla y cuyo correo electrónico es dgcomercio.ceeta@juntadeandalucia.es

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección Calle Albert Einstein, 4, Isla de la Cartuja. 41092 – Sevilla o en el correo electrónico dpd.ceeta@juntadeandalucia.es

Los datos personales proporcionados son necesarios para la tramitación de la solicitud de Zona de Gran Afluencia Turística y cuantas actuaciones y servicios se deriven del mismo.

La base jurídica del tratamiento es el tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento derivados del Texto Refundido de Ley de Comercio Interior de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo; del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.

No están previstas cesiones de datos, salvo las legalmente obligatorias (Tribunales de Justicia, Ministerio Fiscal, fuerzas y Cuerpos de seguridad del estado, Hacienda Pública o Seguridad Social entre otras).

Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 26/10/2022 Se ha publicado: Resolución por la que se hace publica la declaración la ZGAT de Vélez Málaga correspondiente a la provincia de Málaga

  • 26/10/2022 Se ha publicado: Resolución por la que se hace pública la ZGAT de Roquetas de Mar correspondiente a la provincia de Almería

  • 22/06/2022 Se ha publicado: Resolución por la que se hace pública la ZGAT de Moguer correspondiente a la provincia de Huelva

  • 10/04/2023 Resolución por la que se hace pública la ZGAT de Vera correspondiente a la provincia de Almería

  • 13/04/2023 Resolución por la que se hace pública la ZGAT de Algarrobo correspondiente a la provincia de Málaga

  • 08/03/2023 Resolución por la que se hace pública la ZGAT de Córdoba correspondiente a la provincia de Córdoba

  • 07/12/2022 Se ha modificado el campo: Modo de solicitud

  • 19/01/2023 Resolución por la que se hace pública la ZGAT de Almería correspondiente a la provincia de Almería

  • 19/01/2023 Resolución por la que se hace pública la ZGAT de Cádiz correspondiente a la provincia de Cádiz

  • 19/01/2023 Resolución por la que se hace pública la ZGAT de Granada correspondiente a la provincia de Granada

  • 19/01/2023 Resolución por la que se hace pública la ZGAT de Jerez de la Frontera correspondiente a la provincia de Cádiz

  • 19/01/2023 Resolución por la que se hace pública la ZGAT de Sevilla

  • 14/02/2024 Resolución por la que se hace pública la ZGAT de Rincón de la Victoria correspondiente a la provincia de Málaga

  • 26/01/2024 Resolución por la que se hace pública la ZGAT de Manilva correspondiente a la provincia de Málaga

  • 26/01/2024 Resolución por la que se hace pública la ZGAT de Rincón de la Victoria correspondiente a la provincia de Málaga

  • 21/02/2024 Resolución por la que se hace pública la ZGAT de Manilva correspondiente a la provincia de Málaga

  • 20/02/2024 Se ha modificado el campo: Activ. de Protección de Datos

  • 20/02/2024 Se ha modificado el campo: Activ. de Protección de Datos

  • 26/01/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Subsanación

  • 26/01/2024 Se ha modificado el campo: URL - Subsanación

  • 26/01/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Alegación

  • 26/01/2024 Se ha modificado el campo: URL - Alegación

  • 26/01/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Justificación

  • 26/01/2024 Se ha modificado el campo: URL - Justificación

  • 26/01/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Aportación de Documentación

  • 26/01/2024 Se ha modificado el campo: URL - Aportación de Documentación

  • 14/02/2024 Resolución por laque se hace pública la ZGAT de Rincón de la Victoria correspondiente a la provincia de Málaga

  • 26/01/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Justificación

  • 26/01/2024 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Justificación

  • 26/01/2024 Se ha modificado el campo: Órgano de Resolución

  • 26/01/2024 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Subsanación

  • 26/01/2024 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Alegación

  • 26/01/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Alegación

  • 26/01/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Subsanación

  • 26/01/2024 Se ha modificado el campo: Tipos de documentos Coor. Inf. Adm.

  • 01/03/2024 Se ha modificado el campo: Activ. de Protección de Datos

  • Ayuda en el trámite

    Última actualización: 01/03/2024
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