Programa Extraordinario para Suministros Mínimos Vitales: Participación de los Ayuntamientos

Información general

Título formal:

Programa Extraordinario para Suministros Mínimos Vitales: Participación de los Ayuntamientos

Código:
6473
Organismo:
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
Destinatarios:
  • Administraciones
Fecha de creación:
25/06/2014

Descripción

Este programa tiene por objeto la creación de ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, que serán gestionadas por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se trata de ayudas y prestaciones destinadas a atender la cobertura de contingencias extraordinarias de las necesidades básicas de subsistencia, tanto por razones sobrevenidas como por falta continuada de recursos, de aquellas personas o unidades familiares que no puedan hacer frente a gastos específicos. Tendrán carácter urgente, transitorio y puntual, con el fin de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social. Los Ayuntamientos podrán participar en el Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social previa mediante la correspondiente solicitud.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

En el plazo de un año desde la entrada en vigor del DL 8/2014, cada Ayuntamiento deberá remitir a la D. General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales: la liquidación de la cuenta corriente denominada "Suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social".

Obligaciones adicionales de los Ayuntamientos: al objeto de realizar un seguimiento del Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales...los Ayuntamientos remitirán a la Consejería con competencia en materia de servicios sociales información estadística sobre el desarrollo del mismo.

Todo Ayuntamiento que participe en el Programa deberá disponer de una cuenta corriente bancaria diferenciada,denominada "Suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social" en la que deberá indicar el año correspondiente.

La cuenta corriente se utilizará exclusivamente para recibir y mantener los ingresos de fondos correspondientes a este Programa, así como los reintegros que pudieran producirse y los abonos de intereses y desde la cual se realizarán los pagos correspondientes a la ejecución del Programa, no pudiendo destinar los fondos de la misma a ninguna otra finalidad

Los intereses generados por los fondos depositados en la citada cuenta podrán ser utilizados por los Ayuntamientos para gastos asociados o relacionados con la ejecución de este Programa

En el plazo de un año desde la entrada en vigor del DL 8/2014, cada Ayuntamiento deberá remitir a la D. General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales: certificación emitida por la intervención del Ayuntamiento, acreditativa del empleo de las cantidades asignadas en el Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales..según modelo de certificado que figura como anexo VII del presente Decreto.

Artículo 37 y 38 del Decreto Ley 8/2014, de 10 de junio.

Documentación

Los establecidos en la Orden de 24 de abril de 2016 y Normativa de aplicación

Plazo de Inicio

  • 29/04/2016 - 18/05/2016 (Convocatoria 2016 el plazo de presentación de la solicitud de participación será conforme al modelo establecido en el Decreto -Ley 8/2014, de 10 de junio, 15 día desde el siguiente a la entrada en vigor de la Orden)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
  • Ayuntamientos.

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 1 Mes. En el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes (15 dias desde el siguiente a la entrada en vigor del D.l 8/2014)
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

No

Novedades

  • 02/04/2019 Se ha modificado en este trámite:Órgano competente en la materia

  • Última actualización: 17/01/2024
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