Lista de Espera Quirúrgica: Consulta

Información general

Título formal:

Lista de Espera Quirúrgica: Consulta

Código:
7134
Organismo:
Salud y Consumo
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
12/06/2015

Descripción

La lista de espera quirúrgica incluye a todos los pacientes pendientes de una intervención programada y no urgente, con garantía de plazo de respuesta quirúrgica. Las personas que se encuentren a la espera de una intervención, con las características mencionadas, pueden conocer su situación personal en el Registro de Demanda Quirúrgica de Andalucía por tres canales:  

  • A través de la página ClicSalud+. Es preciso identificarse mediante certificado digital, DNIe o Cl@ve.  
  • Llamando por teléfono a Salud Responde (955 54 50 60)
  • Dirigiéndose a la unidad de atención a la ciudadanía del centro hospitalario correspondiente.

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Información adicional

Órganos responsables

Novedades

  • 17/09/2018 Se ha modificado en este trámite:URL Oficina Virtual

  • Última actualización: 28/04/2022
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