Niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado de enseñanza bilingüe: reconocimiento de acreditación

Información general

Título formal:

Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se resuelve el procedimiento para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la convocatoria de 2019.

Código:
7210
Organismo:
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Destinatarios:
  • Asociaciones y organizaciones
  • Empresas
Fecha de creación:
25/06/2015

Descripción

Reconocimiento de las titulaciones o certificaciones acredntitativas de los niveles de competencia en lenguas extranjeras al efecto del desarrollo de la implantación de la enseñanza bilingüe en los centros docentes públicos y privados de nivel no universitario de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las entidades interesadas en el reconocimiento de sus acreditaciones de las enseñanzas de idiomas deberán presentar su solicitud preferentemente en el Registro General de la Consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del  Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente presencial.

Puedes realizar la presentación en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de las oficinas de correos.

Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa

Formularios

Documentación

La solicitud debe acompañarse de alguno de los siguientes documentos: a) Certificaciones o acreditaciones de la entidad reconocidas por los organismos, agencias u oficinas nacionales responsables de las certificaciones de idiomas en los países de origen; b) Certificaciones o acreditaciones expedidas por otras organizaciones gubernamentales que representen a su país en el exterior, con competencias en enseñanza de idiomas; c) Certificaciones o acreditaciones de la entidad reconocidas por ALTE.

Artículo 4 de la Orden de 19 de mayo de 2015 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Plazo de Inicio

  • 01/09/2024 - 30/09/2024 (El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de septiembre de cada año.)

Información adicional

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses. La Orden de 19 de mayo de 2015 establece un plazo de resolución de 3 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud (artículo 6.3). Mediante Orden de 12 de diciembre de 2017 se amplia dicho plazo en tres meses contados a partir de la finalización del plazo anteriormente citado, quedando fijado en el treinta y uno de marzo de 2018 (Dispongo primero).
    Silencio: Positivo

Agota vía administrativa

Si

Novedades

  • 08/02/2023 Se ha modificado el campo: Título formal del procedimiento

  • Última actualización: 08/02/2023
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