Profesorado de religión católica: adaptación de las listas del profesorado de religión católica.

Información general

Título formal:

Profesorado de religión católica: adaptación de las listas del profesorado de religión católica.

Código:
8245
Organismo:
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
03/05/2016

Descripción

Se determina las características y el plazo para la adaptación de las listas del profesorado de religión católica a la Orden de 11 de septiembre de 2015. Abre plazo de diez días hábiles para que el profesorado de religión católica que forma parte de las listas de las distintas Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación pueda presentar la documentación fehaciente de aquellos méritos no aportados en el momento de la confección de los listados, por no figurar en el baremo correspondiente la impartición de la religión católica en centros privados del mismo nivel educativo o de centros públicos o privados de distinto nivel educativo.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Requisitos

Formar parte de las listas del profesorado de religión católica de las distintas Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación.

Dispongo 1 de la Resolución de 20 de abril de 2016.

Documentación

Documentación fehaciente de méritos no aportados en el momento de confección de listados, debido a la modificación del baremo (dispongo 1 de la Resolución), presentada ordenada conforme al Anexo I de la Orden de 26 de junio de 2009 (modificada por la de 11/09/2015) y deberá referirse a períodos anteriores a la fecha de la convocatoria originaria de ordenación de las listas o, en su caso, a la fecha de fin de plazo de la correspondiente convocatoria de acceso a las mismas.

Dispongo primero de la Resolución de abril de 2016.

Plazo de Inicio

  • 04/05/2016 - 14/05/2016 (Abrir un plazo de diez días hábiles para que el profesorado de religión católica que forma parte de las listas de las distintas Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación pueda presentar la documentación fehaciente de aquellos méritos no aportados en el momento de la confección de los listados, por no figurar en el baremo correspondiente la impartición de la religión católica en centros privados del mismo nivel educativo o de centros públicos o privados de distinto nivel educativo (Resolución de 20 de abril de 2016, publicada en BOJA núm. 82, de 3 de mayo))

Información adicional

Órganos responsables

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 1 Mes. Las nuevas listas habrán de estar concluidas, conforme a lo establecido en la Resolución de 20 de abril de 2016, el día 31 de mayo de 2016 y surtirán efectos para el curso académico 2016/2017, sin perjuicio de que se tengan en consideración para la provisión de puestos a que se refiere el artículo 6 de la Orden de 26 de junio de 2009, para el referido curso académico.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

No

Novedades

  • 28/11/2018 Se ha modificado en este trámite:Denominación del procedimiento

  • Última actualización: 28/04/2022
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