Procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Información general

Título formal:

Procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Código:
8362
Organismo:
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
09/06/2016

Descripción

Admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

b) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa.

c) Haber superado una prueba de acceso.

d) Estar en posesión del título de Técnico Básico.

En los supuestos de acceso al amparo de las letras b) y c), se requerirá tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.

Requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

a) Estar en posesión del título de Bachiller.

b) Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional.

c) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa.

d) Haber superado una prueba de acceso.

e) Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario.

En los supuestos de acceso al amparo de las letras c) y d), se requerirá tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.

Requisitos de acceso a los cursos de especialización.

Podrán acceder a un curso de especialización de formación profesional quienes estén en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior asociados al mismo o cumplan los requisitos que para cada curso de especialización se determinen.

Requisitos de acceso a las enseñanzas de formación profesional para personas adultas.

1. Podrán incorporarse a la educación de personas adultas quienes cumplan dieciocho años en el año en que comience el curso. Además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento o se encuentren en situación personal extraordinaria de enfermedad, discapacidad o cualquier otra situación que le impida cursar las enseñanzas en régimen ordinario, quedando incluidas en este supuesto las mujeres víctimas de la violencia de género y las personas víctimas de terrorismo, así como sus hijos e hijas, y las personas que se encuentren en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión.

2. Podrán acceder a la oferta parcial diferenciada sin cumplir los requisitos académicos de acceso las personas adultas que deseen cursar ofertas de módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Las personas que accedan por esta condición podrán matricularse, siempre que acrediten una experiencia laboral equivalente al trabajo a tiempo completo de dos años en una actividad laboral directamente relacionada con el sector profesional del ciclo formativo que deseen cursar. Esta formación será acumulable para la obtención de un título de formación profesional, pero para obtenerlo será preciso acreditar los requisitos académicos de acceso correspondientes.

Orden  de 7 de junio de 2021. Capítulo II, Sección 1ª.

Documentación

Acreditación del requisito académico y prueba o curso de acceso.

1. La acreditación del requisito académico se realizará mediante certificación oficial de los cursos o etapa educativa finalizada y de la nota media del título que dé acceso a la enseñanza correspondiente.

2. La acreditación de la prueba de acceso o curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos se realizará mediante certificación oficial de la nota final de la prueba o curso de acceso realizado que dé acceso a la enseñanza correspondiente.

3. A efectos de la acreditación de las circunstancias a que se refieren los dos apartados anteriores, la Consejería competente en materia de educación recabará la información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que las personas solicitantes se opusieran a ello, en cuyo caso deberán aportar la documentación referida en los apartados 1 y 2.

4. La persona que ejerce la dirección del centro docente público, o la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado, incorporará al expediente del procedimiento de admisión la correspondiente certificación académica emitida por el sistema de información Séneca regulado por el Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el sistema de información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz. En el caso de que dicho sistema de información no disponga de la información necesaria, la persona que ejerce la dirección del centro docente público, o la persona física o jurídica titular del centro educativo privado concertado, requerirá a la persona interesada la certificación correspondiente.

Acreditación de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

1. A efectos de acreditación de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento recogida en el artículo 5.6, las personas solicitantes presentarán la certificación de estar incluidas con esta condición en el Registro del Deporte de Rendimiento de Andalucía a que se refiere el artículo 15 del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía.

2. La certificación a la que se refiere el apartado anterior podrá ser sustituida por la referencia al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se incluya a la persona interesada en la relación de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento.

3. A efectos de la acreditación de las circunstancias a que se refieren los dos apartados anteriores, la Consejería competente en materia de educación recabará la información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que las personas solicitantes se opusieran a ello, en cuyo caso deberán aportar la documentación referida en los apartados 1 y 2.

4. A los efectos de acreditación de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento para personas procedentes de otras Comunidades Autónomas, las personas solicitantes presentarán certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.

Acreditación del criterio de discapacidad.

1. A efectos de acreditación del criterio de discapacidad, el alumno o alumna que se encuentre en esta situación podrá autorizar a la Consejería competente en materia de educación, en el modelo de solicitud de admisión, para recabar la información necesaria a la Consejería competente en la materia. En el caso de alumnos o alumnas menores de edad, o mayores de edad sujetos a patria potestad prorrogada o tutela, serán sus padres, madres o tutores o guardadores legales los que realicen dicha autorización.

2. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro docente público, o de la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado, los correspondientes certificados de los dictámenes sobre el grado de discapacidad emitidos por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones Públicas.

Acreditación de la edad de la persona solicitante.

1. A efectos de acreditación de la edad, la Consejería competente en materia de educación recabará la información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que la persona solicitante se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar la información a que se refiere el aparatado 2.

2. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro docente público, o de la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado, una copia autenticada del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del Número de Identificación de Extranjeros.

Acreditación de la condición de trabajador o trabajadora y de la experiencia laboral.

1. La información que se precise para la acreditación de la actividad laboral realizada por cuenta ajena será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la mutualidad correspondiente, a través de medios informáticos o telemáticos, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar el informe actualizado de la vida laboral.

2. La información que se precise, en el caso de que se desarrolle la actividad laboral por cuenta propia, será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra, a través de medios informáticos o telemáticos, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar una certificación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y una declaración responsable de la persona interesada.

En el supuesto de no existir la obligación legal de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, de conformidad con la normativa vigente, la actividad laboral se acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

a) Copia autenticada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo.

b) Copia sellada por el Ayuntamiento de la declaración responsable o comunicación previa correspondiente presentada ante el mismo.

c) Alta en la Seguridad Social y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.

3. En el caso de que la actividad laboral tenga un carácter voluntario o becado se presentará una certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades de la organización, ocupaciones realizadas y duración de las mismas.

Acreditación de tener módulos profesionales superados.

La persona que ejerce la dirección del centro docente público, o la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado, incorporará al expediente del procedimiento de admisión la correspondiente certificación académica emitida por el Sistema de Información Séneca regulado por el Decreto 285/2010, de 11 de mayo, respecto de las situaciones recogidas en el artículo 34.2.a). En el caso de que dicho Sistema de información no disponga de la información necesaria, la persona que ejerce la dirección del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro educativo privado concertado requerirá a la persona interesada la certificación correspondiente.

Acreditación de tener unidades de competencias acreditadas.

1. A los efectos de autenticar las unidades de competencia acreditadas al amparo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, incluidas en el título solicitado, la persona solicitante presentará un certificado de acuerdo con el modelo del Anexo III-A del citado Real Decreto.

2. A efectos de la acreditación de la circunstancia a que se refiere el apartado anterior, la Consejería competente en materia de educación recabará la información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que las personas solicitantes se opusieran a ello, en cuyo caso deberán aportar la documentación referida en el apartado 1.

Acreditación de la condición de andaluz o andaluza.

1. A efectos de la acreditación de la condición de andaluz o andaluza en los términos establecidos en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, las personas solicitantes deberán tener la nacionalidad española, residir en nuestra comunidad y autorizar expresamente a la Consejería competente en materia de educación para verificar su relación de vecindad administrativa a través del Instituto Nacional de Estadística, mediante los medios informáticos o telemáticos habilitados para ello. En caso contrario, la persona solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento en alguno de los municipios de Andalucía expedido por el Ayuntamiento que corresponda.

2. La condición de andaluz o andaluza en el exterior se acreditará mediante la presentación de una copia autenticada de la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior regulada en el Decreto 303/2011, de 11 de octubre, por el que se crea y regula la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior, que deberá estar en vigor.

Acreditación de buen rendimiento académico.

A los efectos los precios públicos esta condición se acreditará mediante el Sistema de información Séneca o, en su caso, con la correspondiente certificación oficial expedida por la persona titular de la dirección del centro docente, salvo que las personas solicitantes se opusieran a ello, en cuyo caso deberán aportar el expediente académico correspondiente.

Acreditación de sujeción a medidas de privación de libertad por decisión judicial.

La acreditación de encontrarse en esta situación se realizará mediante certificación expedida por la Administración competente en la materia o por la persona titular de la institución en la que la persona interesada se encuentra interna.

Acreditación de enfermedad crónica o de larga duración.

Cuando el alumno o alumna padezca una enfermedad crónica o de larga duración que exija como tratamiento un seguimiento estricto y cuyo cumplimiento condicione de forma determinante su estado de salud física y, por tanto, le impida asistir a los centros educativos ordinarios durante períodos que le obstaculicen el normal desarrollo de las actividades escolares, deberá acreditarlo mediante la certificación correspondiente emitida al efecto por la autoridad sanitaria competente o, en su caso, mediante la certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.

Acreditación de encontrarse en situación de dificultad social extrema, riesgo de exclusión, violencia de género o víctima de actos terroristas.

La acreditación de encontrarse en situación de dificultad social extrema o en riesgo de exclusión, así como en los casos de víctimas de violencia de género o de actos terroristas será acreditada mediante la certificación expedida por la Administración pública que corresponda.

Acreditación de la renta de la unidad familiar.

1. La unidad familiar a tener en cuenta, a efectos de la valoración del criterio de renta anual, será aquella a la que pertenecía la persona solicitante a fecha de 31 de diciembre del ejercicio fiscal del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de finalización del período de presentación de la solicitud de admisión.

2. La renta anual se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza correspondiente al ejercicio fiscal al que se refiere el apartado 1.

3. La renta per cápita anual de la unidad familiar se obtendrá dividiendo la renta anual de la unidad familiar entre el número de miembros que la componen.

4. Previa autorización de las personas interesadas, la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por la Administración tributaria competente, a través de medios informáticos o telemáticos, en el marco general de colaboración entre Administraciones en materia de suministro de información para finalidades no tributarias. Cuando a través del indicado marco de colaboración la Comunidad Autónoma pueda disponer de dicha información, no se exigirá a las personas interesadas que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Administración tributaria ni la presentación en original, copia o certificación de sus declaraciones tributarias, debiendo presentar en su lugar una declaración responsable de que cumplen las obligaciones señaladas, así como autorización expresa para que la Administración tributaria suministre la información.

5. En caso de que la Administración tributaria no disponga de la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual, la persona solicitante deberá aportar una certificación de haberes y una declaración responsable de cada una de las personas de la unidad familiar.

Orden  de 7 de junio de 2021. Capítulo II, Sección 2ª.

Sujeto a pago

Plazo de Inicio

  • 10/06/2024 - 25/06/2024 (Solicitudes: - 1º curso de ciclos formativos en oferta completa, modalidad a distancia. Período ordinario único, educación para personas adultas - Oferta parcial diferenciada, modalidad: presencial, semipresencial y distancia, período ordinario único, educación para personas adultas.)
  • 15/06/2021 - 30/06/2021 (Solicitudes: - 1º curso de ciclos formativos en oferta completa, modalidad a distancia. Período ordinario único, educación para personas adultas - Oferta parcial diferenciada, modalidad: presencial, semipresencial y distancia, período ordinario único, educación para personas adultas. Disposición transitoria tercera. Orden 7 de junio 2021)
  • 13/07/2021 - 16/07/2021 (Matriculación de las personas admitidas en la primera adjudicación o reserva de matrícula de las personas admitidas en la primera adjudicación. Período ordinario)
  • 21/07/2021 - 26/07/2021 (Matriculación: - Admitidos en la segunda adjudicación período ordinario, régimen general - 2º curso en un centro o ciclo diferente - 1º curso, oferta completa distancia - Oferta parcial diferencia cualquier modalidad - Curso de especialización presencial que empieza en septiembre 2021)
  • 14/09/2021 - 15/09/2021 (Matriculación 1º curso, régmen general, período extraordinario)
  • 12/07/2021 - 15/07/2021 (Matriculación FPB admitidos primera adjudicación o reserva de plaza)
  • 20/07/2021 - 23/07/2021 (Matriculación FPB admitidos en segunda adjudicación)
  • 15/06/2024 - 30/06/2024 (Presentación de solicitudes: - 1º curso de ciclos formativos. Período ordinario. Régimen general. - Cursos de especialización que se inician en el mes de septiembre de 2021. Oferta completa presencial. Período ordinario único. Educación para personas adultas. - 1º y 2º de Formación Profesional Básica.)
  • 01/09/2024 - 03/09/2024 (Presentación de solicitudes: 1º curso de ciclos formativos, período extraordinario, régimen general.)
  • 25/06/2024 - 30/06/2024 (- Matriculación del alumnado ciclo formativo o FPB que promociona o repite en el mismo centro en que estaba matriculado el curso anterior¿ Solicitudes 2º en centro diferente a donde cursó 1º o en un ciclo distinto con módulos de 1º comunes al previamente cursado - Matriculación régimen general en el mismo centro en el que estuvo matriculado en el curso anterior con calificación final «renuncia a convocatoria» o «no evaluado» - Matriculación del alumnado que no haya agotado el número máximo de convocatorias y solo tenga sin cursar FCT y, en su caso, el de Proyecto, de los títulos derivados de la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, o los módulos de FCT y, en su caso, Proyecto integrado de los títulos derivados de la L.O. 1/1990, de 3 de octubre - Matriculación módulos pendiente de convalidar para cursar FCT, y de Proyecto - Solicitud 2º curso oferta completa a distancia)

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
  • Dirección Centro Docente, En los centros docentes privados concertados: la personal titular.
En la resolucion
  • Dirección Centro Docente, En los centros docentes privados concertados: la personal titular.
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información pública:

Información sobre el tratamiento de datos personales

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos:

a) El Responsable del tratamiento de sus datos personales es la Dirección General de Formación Profesional cuya dirección es C/ Juan Antonio de Vizarrón s/n. Edificio Torretriana. Isla de la Cartuja. 41092 – Sevilla.

b) La persona interesada podrá contactar con el/la Delegado/a de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd.ced@juntadeandalucia.es.

c) Los datos personales facilitados por la persona interesada se incorporan a la actividad de tratamiento para la escolarización ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la comunidad autónoma de Andalucía, con la finalidad de realizar la admisión y matriculación; la licitud de dicha tratamiento se basa en Art 6.1.a y 6.1.e del RGPD, consecuencia de lo establecido en el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo.

d) La persona interesada podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, como se explica en la siguiente dirección electrónica: http://juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde podrá encontrar el formulario recomendado para su ejercicio.

e) No están previstas cesiones de datos, salvo a posibles encargados de tratamiento por cuenta del responsable del mismo, o de las derivadas de obligación legal.

La información adicional detallada, así como el formulario para la reclamación y/o ejercicio de derechos se encuentra disponible en las siguientes dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166526.html

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Última actualización: 17/01/2024
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