Procedimiento sancionador en materia de transportes por carretera y de las actividades auxiliares y complementarias de los mismos

Información general

Título formal:

Procedimiento sancionador en materia de transportes por carretera y de las actividades auxiliares y complementarias de los mismos

Código:
939
Organismo:
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
  • Administraciones
Fecha de creación:
24/09/2009

Descripción

Determinación de la responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones tipificadas en las normas reguladoras de los transportes por carretera y de las actividades auxiliares y complementarias de los mismos

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente presencial.

Puedes realizar la presentación en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de las oficinas de correos.

Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa

Acceso a la fase

  • Aportación de documentos:

    Este trámite sólo puede ser realizado de forma presencial.

    Para ello, puedes dirigirte a las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o a las oficinas de correos.

    Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía, debes solicitar cita previa.

Requisitos

Haber presunción de comisión de una de las infracciones contempladas en la norma como muy graves, graves y leves

Documentación

Documentos acreditativos en que base su petición (tanto la administración como el denunciado)

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 1 Año. El regimen de silencio no es aplicable, al ser un procedimiento iniciado de oficio. El plazo máximo en que deberá notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de un año, contado desde la fecha del acuerdo de incoación del procedimiento. Artículo 146 LOTT
    Silencio: Caducidad

Agota vía administrativa

No
Última actualización: 17/01/2024
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