Municipio Joven de Andalucía: Calificación

Información general

Título formal:

Municipio Joven de Andalucía: Calificación

Código:
103
Organismo:
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
Destinatarios:
  • Administraciones
Fecha de creación:
17/09/2009

Descripción

Obtener la calificación como Municipio Joven de aquéllos municipios andaluces que reuniendo los requisitos, así lo soliciten. La calificación como Municipio Joven de Andalucía poseerá los siguientes efectos: a) El derecho a hacerla constar en las acciones de promoción que efectúen los Municipios. b) El derecho a ser incluido en las acciones promocionales de la Consejería competente en esta materia. c) El derecho a ser tenidas en cuenta como mérito específico para recibir ayudas y subvenciones a otorgar por la Consejería competente en la materia, a través del Instituto Andaluz de la Juventud. d) El derecho a solicitar las ayudas específicamente previstas dentro del programa presupuestario del Instituto Andaluz de la Juventud para los Municipios que hayan obtenido la calificación de Municipio Joven.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

  • Disponer de un Centro de Información Juvenil oficialmente reconocido e inscrito.
  • Disponer de infraestructuras que fomenten el desarrollo cultural, social y profesional de los jóvenes
  • Disponer en sus presupuestos anuales de una partida específica de gasto en materia de juventud

Artículo 3 de la Orden de 18 de octubre de 2004 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Documentación

  • Certificación acreditativa de la condición de Alcalde/sa. Certificación acreditativa de la existencia de descuentos en los servicios municipales para los jóvenes .
  • CIF del municipio
  • Certificado del acuerdo plenario de la corporación municipal
  • Memoria descriptiva

Artículo 4 de la Orden de 18 de octubre de 2004 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
  • Instituto Andaluz de la Juventud (Cód.: A01034553).
En la resolucion
  • Instituto Andaluz de la Juventud (Cód.: A01034553).
En la materia
  • Instituto Andaluz de la Juventud (Cód.: A01034553).

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Información sobre el tratamiento de datos personales

La información detallada sobre el tratamiento de datos la podrá encontrar en:

https://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166357.html

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Última actualización: 28/04/2022
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