Entidades Deportivas Andaluzas: Clubes Deportivos (Reconocimiento, Inscripción y Cancelación)

Información general

Título formal:

Entidades Deportivas Andaluzas: Clubes Deportivos (Reconocimiento, Inscripción y Cancelación)

Código:
1075
Organismo:
Turismo, Cultura y Deporte
Destinatarios:
  • Asociaciones y organizaciones
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
11/11/2009

Descripción

El Registro Andaluz de Entidades Deportivas tiene por objeto principal la inscripción de las entidades deportivas con domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, acreditándose con la misma su reconocimiento.

Los clubes deportivos andaluces son asociaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, que tienen por objeto principal la práctica del deporte por parte de sus asociados o miembros, desarrollan su actividad básicamente en Andalucía y figuran inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Se clasifican en clubes deportivos que tengan por objeto principal bien la práctica del deporte de competición, bien el deporte de ocio. Los clubes deportivos andaluces podrán ser reconocidos de utilidad pública en Andalucía, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, cuando concurran determinados requisitos.

La inscripción en el Registro será requisito indispensable para participar en competiciones oficiales y para optar a las ayudas procedentes de entidades públicas.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Para el reconocimiento de los clubes deportivos, su organización y funcionamiento se deberá ajustar a la Ley del Deporte de Andalucía y a sus disposiciones de desarrollo. Su objeto principal será la práctica del deporte por parte de sus miembros y deberán desarrollar su actividad básicamente en Andalucía.

Documentación

Artículos 7, 8 y 19 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Reconocimiento e Inscripción

- Solicitud suscrita por la persona que ostente la representación legal del club.

- Acta fundacional, formalizada en documento público o privado, con el contenido mínimo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 41/2022.

- Acta del acuerdo de aprobación de los estatutos o certificado expedido al respecto.

Cancelación

- Solicitud suscrita por la persona que ostente la representación legal del club.

- Certificado del acuerdo de disolución y del estado de tesorería de la entidad.

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses.
    Silencio: Positivo

Agota vía administrativa

No

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Última actualización: 17/01/2024
Índice