Entidades Deportivas Andaluzas: Clubes Deportivos (Reconocimiento, Inscripción y Cancelación)

Información general

Título:
Entidades Deportivas Andaluzas: Clubes Deportivos (Reconocimiento, Inscripción y Cancelación)
Código:
1075
Organismo:
Turismo, Cultura y Deporte
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Asociaciones y organizaciones
Estado:
Abierto
Fecha de actualización:
22/11/2022

Descripción

El Registro Andaluz de Entidades Deportivas tiene por objeto principal la inscripción de las entidades deportivas con domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, acreditándose con la misma su reconocimiento.

Los clubes deportivos andaluces son asociaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, que tienen por objeto principal la práctica del deporte por parte de sus asociados o miembros, desarrollan su actividad básicamente en Andalucía y figuran inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Se clasifican en clubes deportivos que tengan por objeto principal bien la práctica del deporte de competición, bien el deporte de ocio. Los clubes deportivos andaluces podrán ser reconocidos de utilidad pública en Andalucía, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, cuando concurran determinados requisitos.

La inscripción en el Registro será requisito indispensable para participar en competiciones oficiales y para optar a las ayudas procedentes de entidades públicas.

Cómo realizar el trámite

Presencialmente

El medio de presentación dependerá de lo que establezca la normativa que regule este procedimiento. Si el procedimiento es exclusivamente telemático, no podrá presentar la solicitud en una oficina de asistencia en materia de registros.

Documentación

Artículos 7, 8 y 19 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Reconocimiento e Inscripción

- Solicitud suscrita por la persona que ostente la representación legal del club.

- Acta fundacional, formalizada en documento público o privado, con el contenido mínimo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 41/2022.

- Acta del acuerdo de aprobación de los estatutos o certificado expedido al respecto.

Cancelación

- Solicitud suscrita por la persona que ostente la representación legal del club.

- Certificado del acuerdo de disolución y del estado de tesorería de la entidad.

Requisitos

Para el reconocimiento de los clubes deportivos, su organización y funcionamiento se deberá ajustar a la Ley del Deporte de Andalucía y a sus disposiciones de desarrollo. Su objeto principal será la práctica del deporte por parte de sus miembros y deberán desarrollar su actividad básicamente en Andalucía.

Información adicional

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses.
    Silencio: Positivo

Seguimiento

En este apartado puedes consultar la información asociada al procedimiento en los diferentes estados hasta su resolución definitiva.

Estado de tramitación: Aportación documentación:
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