Inscripción de datos extrarregistrales en el Registro Andaluz de Entidades Locales
Información general
- Administraciones
Descripción
- El sistema informático que sustenta el Registro Andaluz de Entidades Locales, podrá integrar cuanta información sobre éstas se estime conveniente para una más correcta gestión de las políticas públicas de la Junta de Andalucía (artículo 109 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales), - Para lograr una mayor eficacia y eficiencia en el funcionamiento del registro Andaluz de Entidades Locales , la Dirección General competente sobre el Régimen Local, en el marco de sus competencias, fomentará y favorecerá la cooperación con las entidades locales y los consorcios, a los efectos de recabar la información correspondiente a los datos extrarregistrales, contemplados en el artículo 109 del decreto 185/2005, de 30 de agosto. (artículo 23.2 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales. Como ejemplos de datos extraregistrales están el número de registro RAEL, dirección de la entidad local, composición de la Corporación Local (alcalde, alcaldesa, presidente/a Diputación o E.L.A., concejales, diputados/as, vocales etc. Respecto a los miembros de las Corporaciones Locales deben figurar como datos extrarregistrales: DNI o si es extranjero NIE, cargo, grupo político, fecha de nombramiento y cese , persona autorizada para la firma ( cuando el Alcalde, alcaldesa, Presidente o Presidenta ha delegado su firma en otra persona para la tramitación de los procedimientos en el RAEL y remitido el correspondiente escrito de delegación a este Registro), persona receptora de las notificaciones y, además, sería necesario incluir como datos de contacto: el número de teléfono y la dirección de correo electrónico (preferentemente del grupo político si lo hubiera).
Cómo realizar el trámite
Por internet
Solicita y tramita en línea.Presencialmente
Formularios
- Solicitud registro andaluz de entidades locales: Modificación de datos registrales.Nº: 001719/1/A02D (Obligatorio)
- Solicitud registro andaluz de entidades locales: Inscripción de entidades y sus datos registrales.Nº: 001719/1D (Obligatorio)
- Solicitud registro andaluz de entidades locales: cancelación de la inscripción.Nº: 001719/1/A03D (Obligatorio)
Documentación
Orden de 17 de septiembre de 2010 de la Consejería de Gobernación.
Normativa
- Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales.
- Orden de 17 de septiembre de 2010, de la Consejería de Gobernación y Justicia, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales.
- Resolución de 19 de junio de 2006, de la Dirección General de Administración Local, por la que se normalizan impresos en materia de régimen jurídico local.
- Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía.(Modificado el artículo 13 por la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local).
- Decreto 185/2005, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales.
Información adicional
Órganos responsables
- Dirección General de Administración Local (Cód.: A01014234). Dirección General de Administración Local (Cód.: A01014234).
- Dirección General de Administración Local (Cód.: A01014234). Dirección General de Administración Local (Cód.: A01014234).
- Dirección General de Administración Local (Cód.: A01014234). Dirección General de Administración Local (Cód.: A01014234).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 3 Meses.
Silencio: Positivo
Seguimiento
En este apartado puedes consultar la información asociada al procedimiento en los diferentes estados hasta su resolución definitiva.
Estado de tramitación: