Premios a la Artesanía de Andalucía
Información general
- Ciudadanía
- Empresas
- Asociaciones y organizaciones
- Administraciones
Descripción
La concesión de los Premios a la Artesanía de Andalucía a quienes destaquen por su labor a favor del sector artesanal de nuestra Comunidad Autónoma, en sus cuatro modalidades:
1. Premio Andaluz a la Artesanía.
2. Premio Andaluz a la Obra Singular de Artesanía.
3. Premio Andaluz a la Innovación y la Investigación en Artesanía.
4. Premio Andaluz a la Calidad en la Promoción y Comercialización de la Artesanía.
Plazo de solicitud
- 21/03/2023 - 04/05/2023 (Ampliado el plazo por Resolución de 12 de abril de 2023.)
Cómo realizar el trámite
Por internet
Solicitud en línea.Presencialmente
Formularios
- Anexo. Solicitud. Premios a la Artesanía de Andalucía Nº: 002692/5 (Obligatorio)
Documentación
Artículo 5 de la Orden de 26 de diciembre de 2017:
a) La Memoria Técnica: máximo de cinco páginas por una cara que consistirá en una descripción de la trayectoria de la persona artesana, haciendo mención especial a la formación, recibida e impartida, en materias relacionadas con la actividad artesanal; la participación en ferias, homenajes y exposiciones de carácter profesional; proyectos, catálogos, publicaciones, investigaciones, estudios, informes o ensayos realizados; incluidos reportajes fotográficos, en formato .doc o .pdf con tamaño máximo de 1 MB y otros datos que la persona o entidad candidata considere de interés y que permitan, en su conjunto, su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.
Opcionalmente, se podrá presentar, además, un vídeo en formato digital de las siguientes características: tendrá un máximo de dos minutos de duración, en formato de lectura compatible con Windows Player (.wma), con un tamaño máximo permitido para los archivos de vídeo de 10 MB.
No serán tenidos en cuenta ni serán objeto de valoración aquéllos aspectos que no hayan sido incluidos en la Memoria Técnica, independientemente de que se haya aportado la documentación justificativa de los mismos.
b) En su caso, acreditación del poder de representación con el que actúa la persona representante de la entidad, en la que se refleje la adopción del acuerdo de presentación de candidatura, así como acta de la sesión del órgano competente de la entidad en la que se adopta el acuerdo de presentación de la candidatura.
c) En su caso, Número de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
d) Documentación acreditativa de la vida laboral de la persona candidata, cuando se trate de personas físicas.
e) En el caso de alegar como mérito la creación o mantenimiento de puestos de trabajo en los últimos 12 meses, las candidaturas deben ir acompañadas de documentación oficial acreditativa de tales circunstancias.
f) En el caso de optar a las modalidades 2 y 3, será necesario aportar 5 imágenes de las piezas artesanas, en formato .jpg con una resolución de 300 dpi y un tamaño mínimo de 10 x 10 cm. El tamaño máximo permitido de los archivos de fotografía es de 1 MB para cada uno de ellos. Asimismo se acompañará de una ficha técnica de la obra que incluya nombre descriptivo o título, medidas, peso, técnica de producción, materiales utilizados y el año de elaboración.
g) En el supuesto de optar a las modalidades 3 y 4 se presentarán, en su caso, los estatutos de la entidad, escrituras de constitución o documentación constitutiva.
h) La persona candidata no está obligada a aportar la documentación que obre en poder de la Administración o haya sido entregada para la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía, en las modalidades 1, 2 y 3 de la presente Orden, sustituyéndose por una declaración responsable de no haber tenido ninguna variación de datos.
Requisitos
Artículo 3.4 de la Orden de 26 de diciembre de 2017:
a) Estar inscritas, en el supuesto de las modalidades 1, 2 y 3, antes de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Artesanos de Andalucía.
b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
c) No haber sido objeto de sanción, por la Administración, por la comisión de infracciones graves o muy graves contempladas en los artículos 24 y 25 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre de Artesanía de Andalucía, en los últimos tres años a contar desde la fecha de presentación de las candidaturas.
d) No haber sido objeto de sanción o condena, en los últimos tres años a contar desde la fecha de presentación de las candidaturas, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias o contrarias a la consecución de la igualdad de género, a la igualdad de oportunidades, o a la accesibilidad universal de las personas con discapacidades, por la legislación vigente.
e) No haber sido objeto de sanción o condena, en los últimos tres años a contar desde la fecha de presentación de las candidaturas, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, por prácticas contrarias a la protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios.
Normativa
- Orden de 26 de diciembre de 2017, por la que se estblecen las bases reguladoras para la concesión de los "Premios a la Artesanía de Andalucía", y se convoca su Primera Edición.
- Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Comercio, por la que se convoca la Sexta Edición de los <<Premios a la Artesanía de Andalucía>>, correspondiente al año 2023.
- Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Comercio, por la que se amplía el plazo de presentación de candidaturas a la convocatoria de la Sexta Edición de los <<Premios a la Artesanía de Andalucía>>, correspondiente al año 2023.
- Resolución de 7 junio de 2023, de la Dirección General de Comercio, pro la que se publica la composición del Jurado de la Sexta Edición de los Premios a la Artesanía de Andalucía, correspondiente al año 2023
Información adicional
Órganos responsables
- Dirección General de Comercio (Cód.: A01034538), Servicio competente en materia de artesanía.
- Dirección General de Comercio (Cód.: A01034538), El fallo del Jurado se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio..
- Dirección General de Comercio (Cód.: A01034538).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 4 Meses. a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Silencio: Negativo
Seguimiento
En este apartado puedes consultar la información asociada al procedimiento en los diferentes estados hasta su resolución definitiva.
2023
13/06/2023. Convocatoria 2023. Requerimiento de Subsanación01/08/2023. Convocatoria 2023. Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace público el fallo del Jurado de los Premios a la Artesanía de Andalucía en su Sexta Edición.
2022
20/05/2022. Convocatoria 2022. Requerimiento de Subsanación19/05/2023. Convocatoria 2022. Composición del Jurado
19/07/2022. Resolución de 8 de julio de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace público el fallo del Jurado de los Premios a la Artesanía de Andalucía en su Quinta Edición, correspondiente al año 2022
2021
29/01/2021. Convocatoria 2021. Ampliación plazo resolución29/01/2021. Convocatoria 2021. Composición del Jurado
05/04/2021. Convocatoria 2021. Fallo del Jurado
2020
10/08/2020. Convocatoria 2020. Fallo del Jurado03/03/2020. Convocatoria 2020. Composición del Jurado
2019
Convocatoria 2019. Composición del Jurado20/03/2019. Convocatoria 2019. Fallo del Jurado
2018
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Información sobre el tratamiento de datos personales
CTEICU- PREMIOS A LA ARTESANÍA DE ANDALUCÍA.
La información detallada sobre el tratamiento de datos la podrá encontrar en: https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/211823.html
El responsable del tratamiento es la Dirección General de Comercio cuya dirección es Albert Einstein, 4. Isla de la Cartuja. 41092 – Sevilla y cuyo correo electrónico es dgcomercio.ceeta@juntadeandalucia.es
Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd.ceeta@juntadeandalucia.es.
Los datos personales proporcionados son necesarios para la gestión de datos de solicitantes de los Premios a la Artesanía de Andalucía.
La base jurídica del tratamiento es su consentimiento, que podrá retirar en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento previo a su retirada. Asimismo, es el cumplimiento de una misión realizada con fines de interés público o en el ejercicio de poderes públicos derivados de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.
No están previstas cesiones de datos, salvo las legalmente obligatorias (Tribunales de Justicia, Ministerio Fiscal, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Hacienda Pública o Seguridad Social entre otras).
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.