Autorización para comunicaciones via sms y/o correo electrónico a personas trabajadoras en procesos de incapacidad temporal

Información general

Título formal:

Autorización para comunicaciones via sms y/o correo electrónico a personas trabajadoras en procesos de incapacidad temporal

Código:
12518
Organismo:
Salud y Consumo
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
27/02/2018

Descripción

Desde la unidades médicas de valoración de incapacidades se procederá además de a la citación por los cauces actualmente establecidos, tales como cita mediante carta, carta certificada, burofax, a dar aviso mediante SMS al asegurado de la cita que tiene prevista para valoración de su proceso de incapacidad temporal.

Para ello se establecerá en las UMVIs un procedimiento para solicitar al asegurado por escrito dicha autorización que nos permitirá que en futuras citaciones se les pueda comunicar también vía SMS.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la materia
Última actualización: 28/04/2022
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