Reclamaciones Responsabilidad Patrimonial. Tramitación de expedientes en vía administrativa de responsabilidad patrimonial
Información general
- Ciudadanía
Descripción
La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública es el deber que tiene la Administración de indemnizar a un sujeto cuando, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, causa una lesión o daño que el sujeto afectado no está jurídicamente obligado a soportar. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial podrán iniciarse de oficio o a solicitud de la persona interesada, siendo este último caso el que se describe a continuación.
Cómo realizar el trámite
Por internet
Solicitud en línea.Presencialmente
Requisitos
Además de lo previsto en el artículo 66, en la solicitud que realicen los interesados se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.
Art 67.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Normativa
Información adicional
Órganos responsables
- SAS - Dirección Gerencia (Cód.: A01004623).
- SAS - Dirección Gerencia (Cód.: A01004623).
- SAS - Dirección Gerencia (Cód.: A01004623).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 6 Meses.
Silencio: Negativo