Autorización de verificadores de medidas eléctricas

Información general

Título:
Autorización de verificadores de medidas eléctricas
Código:
13102
Organismo:
Política Industrial y Energía
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
Estado:
Abierto
Fecha de actualización:
18/01/2023

Descripción

El Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, establece en su artículo 16 que los equipos de medida que no dispongan de reglamentación metrológica específica deberán someterse a la verificación en origen, verificaciones sistemáticas e individuales establecidas en dicho reglamento y normas de desarrollo. Y que estas verificaciones las realizará un verificador de medidas eléctricas, que será una entidad sin interés económico en la medida, debiendo ser independiente de los participantes con interés económico en el punto de medida.

El artículo 3.8 de ese mismo reglamento especifica que el verificador de medidas eléctricas debe ser autorizado por la Administración competente.

Plazo de solicitud

  • Plazo abierto permanentemente

Cómo realizar el trámite

Presencialmente

El medio de presentación dependerá de lo que establezca la normativa que regule este procedimiento. Si el procedimiento es exclusivamente telemático, no podrá presentar la solicitud en una oficina de asistencia en materia de registros.

Documentación

- Solicitud

- Procedimientos de verificación

- Acreditación de la norma UNE-EN-ISO/IEC 17025

- Documentación jurídica: Escrituras constitución y/o apoderamiento, CIF, DNI.

Sujeto a pago

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses.
    Silencio: Negativo

Seguimiento

En este apartado puedes consultar la información asociada al procedimiento en los diferentes estados hasta su resolución definitiva.

Aportación documentación:

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Información sobre el tratamiento de datos personales

AUTORIZACIÓN DE VERIFICADORES DE MEDIDAS ELÉCTRICAS

Enlace a la actividad concreta en el “Inventario de actividades de tratamiento de datos personales” en https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/210412.html

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?

El responsable del tratamiento es la Secretaría General de Industria y Minas cuya dirección es c/ Johannes Kepler, 1, 41092-Sevilla, correo electrónico: sgim.cpie@juntadeandalucia.es

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en el correo electrónico: dpd.cpie@juntadeandalucia.es.

¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?

Los datos personales proporcionados son necesarios para la tramitación de las solicitudes de autorización de verificadores de medidas eléctricas.

Los datos personales podrán ser tratados para fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos.

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?

La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada con fines de interés público o en el ejercicio de poderes públicos derivados de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología y el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

La aportación de los datos es requisito indispensable para la tramitación de la solicitud.

¿A qué destinatarios se comunicarán?

No están previstas cesiones, salvo obligación legal.

No están previstas transferencias internacionales.

¿Por cuánto tiempo se conservarán?

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad con la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos: Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.

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