Fundaciones. Presentación de cuentas anuales
Información general
- Asociaciones y organizaciones
Descripción
El artículo 36 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, y serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente. Dichas cuentas anuales se presentarán al Protectorado en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde su aprobación por el Patronato. En su caso, se acompañarán del informe de auditoría.
De acuerdo al artículo 34.2 de la Ley, las cuentas anuales comprenden el balance de situación (los bienes y derechos que constituyen el activo de la entidad y las obligaciones y los fondos propios que forman el pasivo), la cuenta de resultados (ingresos y gastos del ejercicio y, por diferencia, el resultado del mismo) y la memoria (completa, amplía y comenta la información contenida en el balance de situación y la cuenta de resultados).
NOTA INFORMATIVA PARA EL AÑO 2020
El Decreto-ley 18/2020, de 30 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), recoge las siguientes dos disposiciones relativas a los plazos de formulación y aprobación de las cuentas anuales de las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Andalucía:
Disposición adicional segunda. Aprobación de las cuentas anuales de las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Andalucía no pertenecientes al sector público andaluz
Disposición adicional tercera. Aprobación de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y fundaciones del sector público andaluz.
Puede consultar dichas disposiciones en el apartado "Normativa".
Plazo de solicitud
- 20 días hábiles desde la aprobación de las Cuentas Anuales.
Cómo realizar el trámite
Por internet
Solicitud en línea.Presencialmente
Documentación
Las fundaciones deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas.
Las cuentas anuales serán aprobadas por el Patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que pueda delegar esta función en otros órganos de la fundación, y están obligadas a presentar las cuentas anuales dentro del plazo de veinte día hábiles a contar desde su aprobacíon ante el Protectorado para su examen y depósito en el Registro de fundaciones.
Hasta la entrada en funcionamiento de la plataforma virtual dedicada, las cuentas anuales deberán presentarse a través de Presentación Electrónica General, en el siguiente enlace: https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html , haciendo clic en
El registro de fundaciones, tras recibir el informe preceptivo del Patronato, procederá de oficio a iniciar el trámite de depósito definitivo de las cuentas anuales.
La documentación se presentará al Protectorado dentro del plazo de veinte día hábiles a contar desde su aprobación y consta de:
Las cuentas anuales aprobadas por el Patronato, que serán firmadas en todas sus hojas por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.
Certificado acreditativo de dicha aprobación en el que figure la aplicación del resultado y la relación de las personas que integren el Patronato asistentes a la sesión.
En su caso, el informe de auditoría.
En su caso, informe de códigos de conducta en inversiones temporales.
Se recuerda que las cuentas anuales, a partir del 1 de enero de 2012, se elaboran de acuerdo al Plan General Contable aprobado por el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, o el Real Decreto 1515/2007 (PYMES) así como por la adaptación sectorial, aprobada por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de noviembre y las Resoluciones de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas donde se establecen los modelos de cuentas anuales que comprenden el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria, y que son de obligado cumplimiento por las fundaciones.
Normativa
- Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos
- Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos
- Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad
- Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucia y se aprueba su reglamento de organizacion y funcionamiento (MODIFICADO EL ARTÍCULO 14 POR EL DECRETO 32/2008, DE 5 DE FEBRERO).
- Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas
- Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.
- Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.
- Decreto-ley 18/2020, de 30 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19
Información adicional
Órganos responsables
- Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación (Cód.: A01004541).
- Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación (Cód.: A01004541).
- Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación (Cód.: A01004541).
Agota vía administrativa
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Información sobre el tratamiento de datos personales
PROTECTORADO Y REGISTRO DE FUNDACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
(https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166070.html)
¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?
El responsable del tratamiento es la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, cuya dirección es Plaza de la Gavidia, nº 10, 41071 - Sevilla, y cuyo correo electrónico es dg.justiciajuvenil.ctrjal@juntadeandalucia.es.
Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección, Plaza Nueva, 4, 41071 Sevilla, o en el correo electrónico dpd.ctrjal@juntadeandalucia.es .
¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para:
Ejercicio de las funciones del Protectorado de Fundaciones de Andalucía, con el fin de velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones
La llevanza y gestión del Registro de Fundaciones de Andalucía, y tiene por objeto la inscripción de las Fundaciones, así como la inscripción, constancia y depósito de los actos, negocios jurídicos y documentos relativos a las mismas.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos
conferidos al responsable del tratamiento (Artículo 6.1.e del RGPD), recogida en:
Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero
Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre
¿A qué destinatarios se comunicarán?
A otras Administraciones, Organismos Públicos y terceros que lo soliciten, en los términos establecidos por las leyes. En este sentido, el Registro de Fundaciones de Andalucía es público para todos quienes tengan interés en conocer su contenido, de acuerdo y con las limitaciones establecidas en el artículo 4 de su Reglamento de organización y funcionamiento.
No se prevé transferir datos personales a terceros países ni a organizaciones internacionales.
¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Es de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Los datos aportados se conservarán de forma indefinida hasta el cese de la relación del interesado con la Administración, y se conservarán con fines de investigación histórica o fines estadísticos de acuerdo con la normativa vigente.
¿Qué datos personales se tratan y de dónde se han obtenido?
Los datos que se tratan son los propios que proporciona la persona, y son los siguientes:
Características personales: DNI, nombre, apellidos, dirección, teléfono.
Datos académicos y de formación.
Información Comercial: Datos económicos y profesionales.
Económicos, financieros y de seguros: datos bancarios, para actos relacionados con la dotación y patrimonio fundacional.
No se prevé el tratamiento de categorías especiales de datos.