Fundaciones. Procedimiento de Extinción, liquidación y baja de una fundación.

Información general

Título formal:

Fundaciones. Procedimiento de Extinción, liquidación y baja de una fundación.

Código:
14384
Organismo:
Justicia, Administración Local y Función Pública
Destinatarios:
  • Asociaciones y organizaciones
Fecha de creación:
07/05/2018

Descripción

Cuando el Patronato acuerde extinguir la fundación, por haberse realizado íntegramente el fin fundacional, por resultar imposible su realización o por concurrir cualquier otra causa válidamente prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos, deberá solicitar la ratificación del Protectorado.

Una vez ratificada la extinción se abre el periodo de liquidación regulado en el art. 40 del Reglamento.

De acuerdo con el artículo 43.1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la liquidación será realizada por el Patronato bajo el control del Protectorado, actuando aquel en orden a cobrar crédos, satisfacer deudas y formalizar actos pendientes de ejecución, sin que pueda contraer más obligaciones, salvo las que sean necesarias para la liquidación.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente presencial.

Puedes realizar la presentación en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de las oficinas de correos.

Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa

Requisitos

La fundación se extinguirá:

a) Cuando expire el plazo por el que fue constituida

b) Cuando se hubiese realizado íntegramente el  fin fundacional

c) Cuando sea imposible la realización del fin fundacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los articulos 40 y 41 de la Ley de Fundaciones.

d) Cuando así resulte de la fusión a que se refiere el artículo anterior

e) Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo de los Estatutos.

f) Cuando concurra cualquier otra causa establecida en las leyes.

En el supuesto de la letra a) del apartado anterior, la fundación se extinguirá de pleno derecho.

En los supuestos contemplados en las letras b), c) y e) del apartado anterior, la extinción de la fundación requerirá acuerdo del Patronato ratificado por el Protectorado. Si no hubiese  acuerdo del Patronato, o éste no fuese ratificado por el Protectorado, la extinción de la fundación requerirá resolución judicial motivada, que podrá ser instada por el Protectorado o por el Patronato, según los casos.

En el supuesto de la letra f) se requerirá resolución judicial motivada.

El acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial se inscribirán en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Cuando el Patronato acuerde extinguir la fundación, por haberse realizado íntegramente el fin fundacional, por resultar imposible su realización o por concurrir cualquier otra causa válidamente prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos, deberá solicitar la ratificación del Protectorado.

Una vez ratificada la extinción se abre el periodo de liquidación regulado en el art. 40 del Reglamento.

La liquidación será realizada por el Patronato o en su caso por los liquidadores designados, (sin perjuicio de la responsabilidad que mantiene el Patronato como órgano de gobierno y representación de la Fundación), todo ello bajo el control del Protectorado, actuando aquel o aquellos en orden a cobrar créditos, satisfacer deudas y formalizar actos pendientes de ejecución, sin que puedan contraer más obligaciones, salvo las que sean necesarias para la liquidación.

Finalizadas por parte del Patronato las actuaciones anteriores procederá a la aprobación del balance de liquidación, presentando el mismo ante el Protectorado a efectos de su ratificación, acordando en caso de ser ratificado, la adjudicación del remanente de bienes de la Fundación resultante de la liquidación practicada.

Resultarán aplicables al proceso de liquidación los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 30 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, para los actos dispositivos (enajenación  y gravamen) de los bienes y derechos de la Fundación, así como las normas que regulan la responsabilidad de las personas que integren el Patronato.

El Protectorado impugnará ante la autoridad judicial los actos de liquidación que resulten contrarios al ordenamiento jurídico o a los Estatutos de la fundación.

Documentación

Mediante este formulario las fundaciones podrán solicitar: la ratificación por el Protectorado del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato de la fundación así como su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, la ratificación del balance de liquidación por el Protectorado y la baja registral de la fundación en el referido Registro.

No es preciso que estos acuerdos se elven a documento público. Si se hiciera, la copia autorizada en papel se requiere en el caso de que necesiten se devuelva la misma diligenciada con el sello del Registro de Fundaciones, pues al efecto de tramitar el expediente es suficiente con una copia simple, la cual se conservará en el Registro de Fundaciones en el expediente de la fundación.

El procedimiento sería el siguiente:

  1. Cuando el Patronato acuerde extinguir la fundación, por haberse realizado íntegramente el fin fundacional, por resultar imposible su realización o por concurrir cualquier otra causa válidamente prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos, deberá solicitar la ratificación del Protectorado, iniciándose el procedimiento de extinción de la fundación, para lo que acompañará la siguiente documentación:

    1. Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato, emitida por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia. El acuerdo del Patronato, deberá contener mención expresa de la entidad o entidades destinatarias de los bienes y derechos resultantes de la liquidación a las que se refiere el artículo 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

    2. Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción específica. En el supuesto de que la causa de extinción sea la imposibilidad de realizar el fin fundacional, habrá de justificar, además, la improcedencia o la imposibilidad de modificar los Estatutos o de fusionarse con otra fundación.

    3. Las cuentas de la fundación a la fecha del acuerdo de extinción.

    4. Designación de liquidadores (salvo que la liquidación vaya a realizarse por el Patronato), haciendo constar su identidad, el modo en que han de ejercitar sus facultades y , en su caso, el plazo para el que han sido nombrados. La inscripción de los liquidadores puede ser simultánea o posterior a la inscripción de la extinción de la fundación.

Para la inscripción de la extinción por cualquier otra causa establecida en las leyes, se aportará la correspondiente resolución judicial motivada.

  1. Una vez ratificada la extinción se abre el periodo de liquidación.

La liquidación será realizada por el Patronato o en su caso por los liquidadores designados (sin perjuicio de la responsabilidad que mantiene el Patronato como órgano de gobierno y representación de la fundación), todo ello bajo el control del Protectorado, actuando aquel o aquellos en orden a cobrar créditos, satisfacer deudas y formalizar actos pendientes de ejecución, sin que puedan contraer más obligaciones, salvo las que sean necesarias para la liquidación.

Terminadas las citadas operaciones, el Patronato procederá a aprobar el oportuno balance de liquidación y a acordar la adjudicación a la entidad o entidades elegidas como receptoras del remanente resultante de la liquidación practicada, que deberá ser ratificado por el Protectorado.

La documentación a presentar ante el Protectorado para la ratificación del balance de liquidación y de la aprobación de la entidad o entidades destinatarias del remanente de la liquidación es la siguiente:

  1. Certificado del Secretario del Patronato, con visto bueno del Presidente, acreditativo del acuerdo aprobatorio del balance de liquidación y de la adjudicación del remanente de la liquidación a la entidad o entidades elegidas como receptoras del mismo.

  2. Balance de liquidación.

  3. Copia de todos los documentos en que se hayan formalizado las operaciones de liquidación.

  4. Aceptación de bienes, derechos y obligaciones asumidos por la entidad o entidades adjudicatarias del remanente de la liquidación.

  1. Una vez concluida la liquidación, se hará constar en el Registro de Fundaciones de Andalucía la baja de la fundación, a solicitud de su Patronato, que deberá dirigir al citado Registro un escrito acompañado de la siguiente documentación:

    1. Certificación del acuerdo aprobatorio del balance de liquidación, expedida por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.

    2. La ratificación del Balance de liquidación por el Protectorado.

No obstante la baja de la fundación en el Registro de Fundaciones de Andalucía, si resultan operaciones pendientes de ejecución o formalización, deberán ser llevadas a cabo por el Protectorado.

  1. Supuesto excepcional: Extinción y Liquidación simultáneas:

En el supuesto excepcional de que la fundación que se extingue no tuviere, a la fecha del acuerdo de extinción, créditos pendientes de cobro, obligaciones que satisfacer, ni formalización de actos pendientes de ejecución, su Patronato podrá aprobar el balance de liquidación a la misma fecha del acuerdo de extinción, remitiéndolo al Protectorado junto al resto de la documentación necesaria para la ratificación de la extinción, y acordando en el mismo acto la entidad o entidad adjudicatarias del remanente si lo hubiere.

 

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses. desde la entrada en el órgano competente
    Silencio: Positivo

Agota vía administrativa

No

Información sobre el tratamiento de datos personales

PROTECTORADO Y REGISTRO DE FUNDACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

(https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166070.html)

 

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?

El responsable del tratamiento es la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, cuya dirección es Plaza de la Gavidia, nº 10, 41071 - Sevilla, y cuyo correo electrónico es dg.justiciajuvenil.ctrjal@juntadeandalucia.es.

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección, Plaza Nueva, 4, 41071 Sevilla, o en el correo electrónico dpd.ctrjal@juntadeandalucia.es .

 

¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?

Los datos personales proporcionados son necesarios para:

  • Ejercicio de las funciones del Protectorado de Fundaciones de Andalucía, con el fin de velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones

  • La llevanza y gestión del Registro de Fundaciones de Andalucía, y tiene por objeto la inscripción de las Fundaciones, así como la inscripción, constancia y depósito de los actos, negocios jurídicos y documentos relativos a las mismas.

 

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?

La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

conferidos al responsable del tratamiento (Artículo 6.1.e del RGPD), recogida en:

  • Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía

  • Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero

  • Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre

 

¿A qué destinatarios se comunicarán?

A otras Administraciones, Organismos Públicos y terceros que lo soliciten, en los términos establecidos por las leyes. En este sentido, el Registro de Fundaciones de Andalucía es público para todos quienes tengan interés en conocer su contenido, de acuerdo y con las limitaciones establecidas en el artículo 4 de su Reglamento de organización y funcionamiento.

No se prevé transferir datos personales a terceros países ni a organizaciones internacionales.

 

¿Por cuánto tiempo se conservarán?

Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Es de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Los datos aportados se conservarán de forma indefinida hasta el cese de la relación del interesado con la Administración, y se conservarán con fines de investigación histórica o fines estadísticos de acuerdo con la normativa vigente.

 

 

¿Qué datos personales se tratan y de dónde se han obtenido?

Los datos que se tratan son los propios que proporciona la persona, y son los siguientes:

  • Características personales: DNI, nombre, apellidos, dirección, teléfono.

  • Datos académicos y de formación.

  • Información Comercial: Datos económicos y profesionales.

  • Económicos, financieros y de seguros: datos bancarios, para actos relacionados con la dotación y patrimonio fundacional.

     

No se prevé el tratamiento de categorías especiales de datos.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Última actualización: 17/01/2024
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