Solicitud de beneficios de Incentivos Regionales.
Información general
- Empresas
Descripción
Ayudas financieras que concede la Administración General del Estado a la inversión productiva para fomentar la actividad empresarial, orientando su localización hacia zonas previamente determinadas. Consisten en subvenciones a fondo perdido y tienen como objetivo paliar los desequilibrios interterritoriales.
Concesión de subvenciones hasta un máximo, respecto de la inversión aprobada, del 25% para grandes empresas, del 35% para medianas empresas y del 45% para pequeñas empresas.
En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.
Plazo de solicitud
- 01/01/2014 - 31/12/2027 (Abierto hasta el 31/12/2027 (Plazo de vigencia regulado según el artículo 5 del Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía))
Cómo realizar el trámite
Por internet
Solicita y tramita en línea.Presencialmente
Documentación
Artículo 23 del Reglamento aprobado por R.D. 899/2007, de 6 de julio)Acreditación del solicitante:
- Escritura de Constitución, de representación y de ampliación de capital social, en su caso, debidamente registradas.
- CIF/NIF de la entidad solicitante.
- DNI del/de los representantes.
- Relación nominal de los socios que detentan una participación superior al 10% del capital social.
- En el caso de que la participación, superior al 10%, corresponda a personas jurídicas, deberá además aportarse la composición accionarial de ésta, indicando su nacionalidad y sede social.
- En caso de sociedad a constituir, aportar proyecto de estatutos, DNI y NIF del solicitante.
- Instancia de solicitud del interesado en modelo normalizado.
- Resumen de datos básicos de la empresa y del proyecto, en modelo normalizado.
- Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante, de las registrales si se trata de una Sociedad constituida y, si estuviera en fase de constitución, de las previstas, así como las del promotor que actúa en su nombre.
- Memoria del proyecto de inversión a efectuar, en modelo normalizado a la que necesariamente deberá adjuntarse la documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos en materia medio ambiental.
- Declaración de la existencia del efecto incentivador, en modelo normalizado.
- Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto, según modelo normalizado.
- Declaración responsable relativa a la condición de PYME, según modelo normalizado.
- Declaración no inicio de las inversiones y de no existencia de acuerdo irrevocable para realizar el proyecto, según modelo normalizado.
- Declaración responsable de no reubicación de actividad, según modelo normalizado.
- Declaración de no empresa en crisis a tenor de las Directrices de Salvamento y Reestructuración, según modelo normalizado.
- Declaración responsable de estar al corriente en el reintegro de subvenciones, según modelo normalizado.
- Justificación del cumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social o, en su caso, autorización en modelo normalizado a la Dirección General de Fondos Comunitarios para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como por la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de tratarse de una sociedad en fase de constitución, la obligación se entenderá referida al promotor.
Requisitos
Sectores promocionables: Serán sectores promocionables los siguientes (art 6 del Reglamento aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio):
- Industrias transformadoras, incluida la industria agroalimentaria, y servicios de apoyo a la producción que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.
- Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.
Tipo de proyectos incentivables: Son promocionables los proyectos de creación de nuevos establecimientos, ampliación de una actividad ya establecida o iniciación de una nueva por la empresa solicitante, así como la modernización de las instalaciones, siempre que no se trate de una mera inversión de reposición. (art 7 del Reglamento aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio)
Inversiones subvencionables: Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fijos de carácter material nuevos o de primer uso, referidos a los siguientes elementos de inversión (art 9 del Reglamento aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio):
- Obra Civil.
- Bienes de Equipo, excluidos los elementos de transporte exterior.
- Estudios previos del proyecto: trabajos de planificación e ingeniería, dirección facultativa de los proyectos.
- Activos inmateriales que cumplan determinados requisitos regulados en la normativa de incentivos regionales.
- Otros conceptos, excepcionalmente.
En ningún caso serán subvencionables:
- El IVA u otro tributo
- Las adquisiciones de activos, bien sea en forma de entrega de bienes o de prestación de servicios.
Otros requisitos:Los proyectos deberán cumplir (art 9 del Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero),
- Viabilidad económica, técnica y financiera.
- Autofinanciación mínima del 25% de la inversión aprobada. La empresa deberá tener un nivel mínimo de fondos que se fijará en la resolución.
- La dimensión mínima del proyecto será de 900 mil euros en inversión aprobada.
- La inversión sólo podrá iniciarse después de la presentación de la solicitud de incentivos regionales. Se considerarán iniciadas las inversiones cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o de arrendamiento de servicios que afecten al proyecto, o bien el inicio de los trabajos de construcción. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.
- La ayuda debe tener un efecto incentivador, consistente en que el solicitante que emprenda el proyecto no lo habría realizado sin la ayuda, o sólo lo habría emprendido de una manera limitada o diferente o en otro lugar.
Obligaciones beneficiarios: (artículo 16 del Reglamento aprobado por R.D. 899/2007, de 6 de julio)
Entre las obligaciones que se establecen se destaca que en todos los proyectos se ha de mantener el nivel de empleo durante dos años y la inversión durante tres años, si se trata de pequeñas y medianas empresas, y durante cinco años las grandes, contados desde el fin del plazo de vigencia de la ayuda.
Normativa
- Ley 50/1985 de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.
- Decreto 492/1996, de 19 de noviembre, por el que se reestructura y regula la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Incentivos Regionales de Andalucía y se distribuyen las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma en materia de Incentivos Regionales.
- Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
- Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía.
- Orden HAP/2444/2013, de 17 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se prorroga el plazo de vigencia de los reales decretos de delimitación de las zonas de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Autónoma de Extremadura, Comunidad de Castilla y León, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, a los efectos de solicitar las ayudas de incentivos regionales.
- Real Decreto 303/2015, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
- Real Decreto 305/2015, de 24 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 614/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía
Información adicional
Órganos responsables
- Secretaría General de Industria y Minas (Cód.: A01034550).
- Secretaría General de Industria y Minas (Cód.: A01034550).
- Secretaría General de Industria y Minas (Cód.: A01034550).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 6 Meses.
Silencio: Negativo
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Información sobre el tratamiento de datos personales
Organismo: Secretaría General de Industria y Minas
Responsable del tratamiento: Secretaría General de Industria y Minas, Calle Johannes Kepler 1 - Isla de la Cartuja - 41092 - Sevilla - sgim.cteicu@juntadeandalucia.es
Procedimiento asociado: 17219
Finalidad: Gestión de la subvención y cuantas actuaciones y servicios se deriven directamente de la subvención
Interesados: ciudadanía y empresas
Delegado de Protección de Datos: dpd.cteicu@juntadeandalucia.es
Datos personales: Datos de carácter identificativo del representante legal de la entidad y su personal: NIF/DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, fax y correo electrónico.
Cesiones de datos: Las legalmente obligatorias
Transferencias internacionales: No están previstas
Periodo de conservación: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Medidas de seguridad: Las previstas, tras analizar el riesgo, en los documentos que conforman la política de seguridad de la información y de protección de datos de la Consejería de acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 3/2010, que regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica, y los artículos 105 a 114 del Real Decreto 1720/2007.
Base jurídica: RGPD: 6.1.e) Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 37.1.15º del Estatuto de Autonomía para Andalucía