Actividades de Formación permanente del profesorado realizadas por instituciones o entidades públicas y privadas: reconocimiento e inscripción en el registro de actividades de formación permanente del profesorado.

Información general

Título formal:

Actividades de Formación permanente del profesorado realizadas por instituciones o entidades públicas y privadas: reconocimiento e inscripción en el registro de actividades de formación permanente del profesorado.

Código:
1841
Organismo:
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Destinatarios:
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
  • Otras administraciones
Fecha de creación:
25/05/2009

Descripción

Las actividades de formación permanente del profesorado realizadas en el ámbito del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado se inscribirán en el Registro de Actividades de Formación Permanente del Profesorado, en adelante, el Registro. En el Registro se inscribirán, asimismo, aquellas actividades de formación del profesorado realizadas por instituciones o entidades públicas y privadas que hayan sido previamente reconocidas y homologadas en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación. El Registro dependerá de la Consejería competente en materia de educación y se adscribirá a la Dirección General con competencias en materia de formación del profesorado, a la que corresponderá la gestión del mismo. Por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación se establecerá el procedimiento de solicitud, inscripción, modificación o cancelación de las actividades de formación permanente del profesorado en el Registro.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

La actividades objeto de reconocimiento oficial deberán reunirlos requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden de 16 de octubre de 2006.

Para su inscripción, es requisito que hayan sido objeto de evaluación por parte de la entidad organizadora y cuenten con control de participación del profesorado asistente mediante los procedimientos que se hubieran establecido y que deberán indicarse expresamente en la solicitud de inscripción.

Actividad realizada conforme a la norma

Las actividades objeto de reconocimiento e inscripción en el registro de actividades de formación permanente deberán tener, al menos, ocho horas de duración.

Las actividades presenciales de más de 30 horas podrán contar con una fase práctica no presencial, que no superará, en ningún caso, el 25% del número total de horas de la actividad.

"Artículo 2 Definición y características de las actividades de formación permanente para las que se solicita el reconocimiento y la inscripción", modificado por el Decreto Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

Documentación

Junto con la solicitud se presentará un Proyecto de cada actividad formativa conforme al Anexo II de la Orden reguladora, donde quedará de manifiesto el cumplimento de las características recogidas en el artículo 2.2.

Las entidades que soliciten la inscripción de sus actividades en el Registro de actividades  de formación permanente deberán presentar la siguiente documentación:
a) Declaración responsable en la que la persona representante legal de la entidad manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con lo establecido en el artículo 2.2.f), que dispone de la documentación que así lo acredita, y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener el  cumplimiento de los requisitos hasta que finalice la actividad formativa.
b) Documento de acreditación de la representación legal de la entidad, conforme a los artículos 32, 34 y 35 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado mediante Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, sin perjuicio del derecho reconocido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de no presentar datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración.

Una vez finalizadas las actividades de formación, la persona representante de la entidad presentará, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, una memoria final de la actividad conforme al Anexo III de esta orden que deberá contener el acta de evaluación final firmada por la persona responsable de la actividad, los correspondientes partes de firmas de asistencia o informes de acceso al aula virtual y la propuesta de certificación de participación de cada asistente calificado como “Apto¿ conforme al Anexo IV o V, según proceda, así como la propuesta de certificación del profesorado encargado de la dirección, coordinación, ponencias o tutorías según lo determinado en el artículo 13.

 

Plazo de Inicio

  • Las entidades organizadoras presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, antes de la fecha de inicio de las actividades de formación, solicitud de reconocimiento e inscripción

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
  • D. G. de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa (Cód.: A01041594), De acuerdo con el artículo 7.3 de la Orden reguladora, el órgano instructor del procedimiento será la unidad administrativa con funciones en materia de formación del profesorado, actualmente el Servicio de Planes de Formación..
En la resolucion
  • D. G. de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa (Cód.: A01041594).
En la materia
  • D. G. de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa (Cód.: A01041594).

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses. Conforme al artículo 10.2 de la Orden reguladora, en el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud, la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado dictará resolución
    Silencio: Positivo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Información sobre el tratamiento de datos personales

Reconocimiento, registro y certificación de actividades de formación permanente del personal docente.

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166534.html

El responsable del tratamiento es la Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa cuya dirección es C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n. Edificio Torretriana (41092-Sevilla) y cuyo correo electrónico es dgi.ced@juntadeandalucia.es

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n. Edificio Torretriana (41092-Sevilla) o en el correo electrónico dpd.ced@juntadeandalucia.es

Los datos personales proporcionados son necesarios para la Gestión del registro de reconocimiento de actividades de formación permanente del profesorado.

La base jurídica del tratamiento es la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Está previsto ceder o comunicar sus datos al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía con fines estadísticos.

Los datos personales se conservarán durante el periodo de tiempo que dure la relación con la Consejería de Educación y Deporte.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Última actualización: 10/12/2024
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