Conciertos Educativos con los centros privados: suscripción, renovación o modificación
Información general
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Descripción
Convocatoria para que las personas físicas o jurídicas titulares de los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía soliciten la suscripción, renovación o modificación de los conciertos educativos para las enseñanzas de Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior y Bachillerato.
Plazo de solicitud
- 01/01/2024 - 31/01/2024 (Las solicitudes de renovación, suscripión o modificación se presentarán durante el mes de enero.)
Cómo realizar el trámite
Por internet
Solicita y tramita en línea.Documentación
Las solicitudes se acompañarán de una memoria explicativa que deberá especificar:
a) Enseñanza para la que se solicita el concierto, su renovación o modificación, con expresión del número de unidades actualmente en funcionamiento. Si se trata de centros que imparten Formación Profesional o Bachillerato, se especificarán las unidades que correspondan, respectivamente, a cada ciclo formativo o modalidad. Asimismo, en el caso de la Educación Especial, se especificarán las unidades que corresponden a cada tipología, y se acompañará, en su caso, el Plan de actuación incluido en el proyecto educativo.
b) Alumnado matriculado en el año académico en el que se realiza la solicitud, indicando su distribución por cursos y unidades. En el caso de centros que imparten Formación Profesional o Bachillerato, se indicará además la distribución del alumnado en los distintos ciclos formativos o modalidades, respectivamente. Asimismo, en el caso de la Educación Especial, se indicará la distribución del alumnado, según su tipología y grado de capacidades personales.
c) En el caso de que se solicite la concertación de nuevas unidades de formación profesional, o la transformación de las mismas, se podrán aportar estudios o informes que apoyen la idoneidad de dicha concertación, fundamentándose en la empleabilidad de los ciclos solicitados.
d) Condiciones socioeconómicas de la población escolar atendida por el centro.
e) En su caso, experiencias pedagógicas, autorizadas por la Consejería competente en materia de educación, que se realizan en el centro e interés de las mismas para la calidad de la enseñanza y para el sistema educativo.
f) Cualquier otra información que permita valorar la actividad del centro, tales como servicios complementarios, actividades complementarias y extraescolares y otras circunstancias.
Requisitos
De conformidad con el artículo 5 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, podrán acogerse al régimen de conciertos educativos los centros docentes privados que estén autorizados para impartir las enseñanzas objeto del concierto, se sometan a las normas establecidas en el Título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y asuman las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dicho Reglamento.
No obstante, también se podrá solicitar concierto educativo para las unidades que se encuentren en trámite de autorización. En este supuesto, la concesión del concierto educativo para dichas unidades estará condicionada a la efectiva obtención de la autorización de la enseñanza para la que se solicita el concierto antes del inicio del curso académico.
Normativa
- Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
- REAL DECRETO 139/1989, de 10 de febrero. por el que se modifica la disposición adicional primera. 2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.
- Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, Reglamento de normas basicas sobre conciertos educativos.
- Orden de 15 de octubre de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se hace público el modelo de documento administrativo en el que se formalizarán los conciertos educativos para la formación profesional básica con centros docentes privados
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- ORDEN de 15 de octubre de 2009, por la que se hacen públicos los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos con centros docentes privados.
- Orden de 16 de diciembre de 2020, por la que se establecen las normas de las convocatorias para acogerse al régimen de conciertos educativos en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, desde el año académico 2021/22 hasta el año académico 2024/25.
Información adicional
Órganos responsables
- Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada (Cód.: A01014057), Realiza un estudio de los expedientes remitidos por la Delegación Territorial, elabora la propuesta de resolución y la eleva a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación..
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Huelva (Cód.: A01035458), Estudian las solicitudes mediante las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos.
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga (Cód.: A01035473), Estudian las solicitudes mediante las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos.
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Almería (Cód.: A01035353), Estudian las solicitudes mediante las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos.
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz (Cód.: A01035362), Estudian las solicitudes mediante las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos.
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Córdoba (Cód.: A01035432), Estudian las solicitudes mediante las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos.
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Granada (Cód.: A01035452), Estudian las solicitudes mediante las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos. Dirección General de Comunicación Social (Cód.: A01035452), Estudian las solicitudes mediante las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos.
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Jaén (Cód.: A01035464), Estudian las solicitudes mediante las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos.
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla (Cód.: A01035480), Estudian las solicitudes mediante las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos.
- Consejera (Cód.: A01025640).
- Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada (Cód.: A01014057).
Agota vía administrativa
Seguimiento
En este apartado puedes consultar la información asociada al procedimiento en los diferentes estados hasta su resolución definitiva.
Estado de tramitación: Aportación documentación: Información pública: