Comunidades Andaluzas Asentadas fuera de Andalucía: Reconocimiento y Registro
Información general
- Asociaciones y organizaciones
Descripción
Reconocimiento de las asociaciones validamente constituidas, con personalidad jurídica propia, asentadas fuera de Andalucía, formada mayoritariamente por andaluces o de ascendencia andaluza y con estatutos en los que expresamente se indique el querer mantener lazos culturales y sociales con el pueblo andaluz y la difusión de las expresiones culturales andaluzas en el territorio donde se hallen radicados. Las asociaciones reconocidas como tales, serán inscritas en el correspondiente Registro Oficial.
Cómo realizar el trámite
Por internet
Solicitud en línea.Presencialmente
Formularios
Documentación
Acta del acuerdo para la inscripción correspondiente
Para el reconocimiento: Estatutos de la entidad, documentación acreditativa de su constitución
Para el reconocimiento: memoria de actividades de los 2 años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud
Para el reconocimiento: Certificación acreditativa del acuerdo de la Asamblea u órgano supremo de gobierno de la entidad
Para el reconocimiento: relación de socios de la entidad
Artículo 23.2 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre. Artículo 2 del Decreto 426/2008, de 29 de julio. Artículo 5.4 (Dejar sin efecto el reconocimiento y ulterior cancelación de la inscripción) del Decreto 426/2008, de 29 de julio
Requisitos
Las comunidades andaluzas, coordinadoras y federaciones de comunidades andaluzas inscritas deberán comunicar al Registro, en el plazo de un mes desde que se produzcan, las siguientes circunstancias: a) La modificación de los estatutos. b) La modificación de la denominación de la entidad. c) El cambio en la composición de la junta directiva. d) La variación en sus datos postales, telefónicos y telemáticos, así como el cambio de sede.
Serán objeto de inscripción las comunidades andaluzas, coordinadoras y federaciones de comunidades andaluzas, constituidas y reconocidas al amparo de la Ley 8/2006, de 24 de octubre.
Artículo 2 y 21 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre.'Artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre y Artículo 2 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre.
Normativa
- Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el mundo.
- Decreto 141/1993, de 7 de septiembre, por el que se dictan normas relativas a los procedimientos administrativos de aplicación en el ámbito de la Consejería. (DEROGADO por la LEY 9/2001 en lo referente al sentido del silencio)
- Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantias procedimentales para los ciudadanos.(Modificado el Anexo I referente a la competencia de la Consejería de Fomento y Vivienda por la Ley 4/2013, de 1 de octubre)( Modificado el Anexo I por el Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril).
- Decreto 426/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Reconocimiento y Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.
- Decreto Ley 1/2009, de 24 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes de carácter administrativo.
- Resolución de 12 de marzo de 2009, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Decreto-Ley 8-09/DL-000001, por el que se adoptan medidas urgentes de carácter administrativo.
- Orden de 8 de noviembre de 2021, por la que se actualiza y publica el formulario normalizado de solicitud de reconocimiento de entidades como Comunidades Andaluzas, de cancelación u otras anotaciones registrales en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, así como del modelo de certificación sobre cumplimiento de requisitos, acuerdo expreso de solicitud y relación de socios y socias.
Información adicional
Órganos responsables
- D. G. de Andalucía Global (Cód.: A01025766).
- Consejo de Gobierno.
- D. G. de Andalucía Global (Cód.: A01025766).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 6 Meses. El proced. de reconoc. se resolverá, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, y se comunica al Registro, para su inscripción.
Silencio: Positivo - Plazo: 6 Meses. Para el Acuerdo del Consejo de Gob. por el que se deje sin efecto el reconoc. como comunidad andaluza
Silencio: Positivo