Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con las entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas acaecidos en las provincias de Almería, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.
Información general
- Administraciones
Descripción
Programa de colaboración financiera específica extraordinaria con las entidades locales especialmente afectadas por los efectos de fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, para la financiación de las actuaciones de restitución, reparación, especial conservación o limpieza o cualesquiera otras de reposición a su uso propio de las infraestructuras e instalaciones que estén destinadas a la prestación de los servicios públicos básicos de la competencia municipal.
Plazo de solicitud
- 20/09/2019 - 25/09/2019 (aceptación de la financiación por la entidad local)
- 01/01/2020 - 31/12/2021 (presentación documentación justificativa)
Cómo realizar el trámite
Por internet
Solicitud en línea.Presencialmente
Formularios
- Certificación justificativa del gasto realizado en relación al artículo 8 del Decreto-Ley 2/2019, de 17 de septiembre de 2019 a presentar por la persona titular de la Secretaría, Intervención o Secretaría/Intervención de la entidad localNº: 002914/2/A04D (Obligatorio)
- Aceptación de la financiación. Decreto-Ley 2/2019, de 17 de septiembre de 2019.Nº: 002914/1D (Obligatorio)
- Relación de actuaciones. Decreto-Ley 2/2019, de 17 de septiembre de 2019Nº: 002914/1/A01D (Obligatorio)
- Informe a presentar por la persona titular de la secretaría de la entidad local con arreglo al artículo 5 del Decreto-Ley 2/2019, de 17 de septiembre de 2019Nº: 002914/1/A03D (Obligatorio)
- Actuaciones financiables. Decreto-Ley 2/2019, de 17 de septiembre de 2019Nº: 002914/1/A02D (Obligatorio)
Documentación
Está abierto, hasta el 19/03/2021, el plazo para presentar la documentación justificativa de las actuaciones financiadas y solo se tendrá que aportar el certificado justificativo normalizado que consta como formulario
La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 decretó la suspensión general de los plazos administrativos , que se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
El artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos desde el 1 de junio de 2020, determina que el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas
Es necesario contemplar, a la hora de justificar estas ayudas, este periodo de tiempo en que los plazos administrativos han quedado suspendidos y el mismo (78 días) al plazo que tienen las entidades locales beneficiarias de este programa de ayudas para presentar la documentación justificativa de sus respectivas actuaciones
Elel plazo para justificar las actuaciones queda ampliado hasta el 19 de marzo de 2021
JUSTIFICACIÓN (plazo actual hasta 19/03/2021) : Las entidades locales beneficiarias deberán acreditar la ejecución de las distintas actuaciones dentro de los dos meses siguientes a la finalización de las actuaciones y, como fecha límite, antes del 31 de diciembre del 2020 (plazo ampliado a 19/03/2021)
La entidad local beneficiaria justificará ante la Dirección General de Administración Local la utilización de los fondos transferidos
Se presentará por vía telemática documentación justificativa, emitida por la Secretaría, la Intervención o Secretaría-Intervención correspondiente, acreditativa del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron transferidas, donde se haga constar que el importe de la transferencia se ha destinado a los gastos por conceptos previstos en el presente Decreto-ley que se hayan irrogado de las actuaciones y proyectos validados y declarados financiables conforme a lo dispuesto en su artículo 6, especificando, en su caso, el que se ha destinado a cada una de las actuaciones desarrolladas
En el supuesto de que se reflejen cantidades sobrantes no aplicadas a proyecto o actuación financiable alguna y que hayan de reintegrarse a la Junta de Andalucía, deberá adjuntarse, además, carta de pago por dicho importe, considerándose devolución voluntaria a iniciativa de las entidades beneficiarias. Deberá requerirse a la Dirección General de Administración Local, para que proceda a su confección. En la página web de la Consejería competente sobre régimen local estará disponible un modelo del citado documento justificativo, en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/ areas/administracion-local/subvencayudas-admonlocal.html
Requisitos
Los exigidos por los artículos 2 y 3 del Decreto Ley 2/2019, de 17 de septiembre.
La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 decretó la suspensión general de los plazos administrativos , que se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
El artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos desde el 1 de junio de 2020, determina que el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas
Es necesario contemplar, a la hora de justificar estas ayudas, este periodo de tiempo en que los plazos administrativos, como el de justificación, han quedado suspendidos y añadir ese periodo correspondiente (78 días) al plazo que tienen las entidades locales beneficiarias de este programa de ayudas para presentar la documentación justificativa de sus respectivas actuaciones
Así, el plazo para justificar las actuaciones queda ampliado hasta el 19 de marzo de 2021
Normativa
- Orden de 19 de septiembre de 2019, por la que se determina la dotación final y se concretan las cuantías de las transferencias establecidas en el Decretoley 2/2019, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con las entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas acaecidos en las provincias de Almería, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla
- Decreto-ley 2/2019, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con las entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas acaecidos en las provincias de Almería, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.
Información adicional
Órganos responsables
- Secretaría General de Administración Local (Cód.: A01014234).
- Secretaría General de Administración Local (Cód.: A01014234).
- Secretaría General de Administración Local (Cód.: A01014234).
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Información sobre el tratamiento de datos personales
La información detallada sobre el tratamiento de datos la podrá encontrar en: https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/215557.html