Procedimiento de Comprobación Limitada

Información general

Título formal:

Procedimiento de Comprobación Limitada

Código:
2024
Organismo:
Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
Fecha de creación:
24/09/2009

Descripción

Este procedimiento tiene por objeto la comprobación de los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria.

Artículo 136 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 163 y siguientes del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente presencial.

Puedes realizar la presentación en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de las oficinas de correos.

Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa

Acceso a la fase

Requisitos

En este procedimiento, la Administración Tributaria podrá realizar únicamente las siguientes actuaciones:

a) Examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto.

b) Examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración Tributaria que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de una obligación tributaria, o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el obligado tributario.

c) Examen de los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial con excepción de la contabilidad mercantil, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, cuando en el curso del procedimiento el obligado tributario aporte, sin mediar requerimiento previo al efecto, la documentación contable que entienda pertinente al objeto de acreditar la contabilización de determinadas operaciones, la Administración podrá examinar dicha documentación a los solos efectos de constatar la coincidencia entre lo que figure en la documentación contable y la información de la que disponga la Administración Tributaria.

El examen de la documentación a que se refiere el párrafo anterior no impedirá ni limitará la ulterior comprobación de las operaciones a que la misma se refiere en un procedimiento de inspección.

d) Requerimientos a terceros para que aporten la información que se encuentren obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen mediante la presentación de los correspondientes justificantes.

Artículo 136 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Documentación

El obligado tributario que hubiera sido requerido deberá aportar la documentación y demás elementos solicitados.

Sujeto a pago

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Almería (Cód.: A01034450), Unidades de Gestión e Inspección Tributaria en las Gerencias Provinciales y oficinas de información, asistencia y comprobación a cargo de los Registradores de la Propiedad..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Cádiz (Cód.: A01034451), Unidades de Gestión e Inspección Tributaria en las Gerencias Provinciales y oficinas de información, asistencia y comprobación a cargo de los Registradores de la Propiedad..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Córdoba (Cód.: A01034452), Unidades de Gestión e Inspección Tributaria en las Gerencias Provinciales y oficinas de información, asistencia y comprobación a cargo de los Registradores de la Propiedad..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Granada (Cód.: A01034453), Unidades de Gestión e Inspección Tributaria en las Gerencias Provinciales y oficinas de información, asistencia y comprobación a cargo de los Registradores de la Propiedad..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Huelva (Cód.: A01034454), Unidades de Gestión e Inspección Tributaria en las Gerencias Provinciales y oficinas de información, asistencia y comprobación a cargo de los Registradores de la Propiedad..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Jaén (Cód.: A01034455), Unidades de Gestión e Inspección Tributaria en las Gerencias Provinciales y oficinas de información, asistencia y comprobación a cargo de los Registradores de la Propiedad..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Málaga (Cód.: A01034456), Unidades de Gestión e Inspección Tributaria en las Gerencias Provinciales y oficinas de información, asistencia y comprobación a cargo de los Registradores de la Propiedad..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Sevilla (Cód.: A01034457), Unidades de Gestión e Inspección Tributaria en las Gerencias Provinciales y oficinas de información, asistencia y comprobación a cargo de los Registradores de la Propiedad..
En la resolucion
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Almería (Cód.: A01034450), Persona Titular de la Gerencia Provincial y Registrador/a de la Propiedad al frente de la correspondiente oficina de información, asistencia y comprobación..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Cádiz (Cód.: A01034451), Persona Titular de la Gerencia Provincial y Registrador/a de la Propiedad al frente de la correspondiente oficina de información, asistencia y comprobación..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Córdoba (Cód.: A01034452), Persona Titular de la Gerencia Provincial y Registrador/a de la Propiedad al frente de la correspondiente oficina de información, asistencia y comprobación..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Granada (Cód.: A01034453), Persona Titular de la Gerencia Provincial y Registrador/a de la Propiedad al frente de la correspondiente oficina de información, asistencia y comprobación..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Huelva (Cód.: A01034454), Persona Titular de la Gerencia Provincial y Registrador/a de la Propiedad al frente de la correspondiente oficina de información, asistencia y comprobación..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Jaén (Cód.: A01034455), Persona Titular de la Gerencia Provincial y Registrador/a de la Propiedad al frente de la correspondiente oficina de información, asistencia y comprobación..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Málaga (Cód.: A01034456), Persona Titular de la Gerencia Provincial y Registrador/a de la Propiedad al frente de la correspondiente oficina de información, asistencia y comprobación..
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Sevilla (Cód.: A01034457), Persona Titular de la Gerencia Provincial y Registrador/a de la Propiedad al frente de la correspondiente oficina de información, asistencia y comprobación..

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses. Artículo 139 LGT
    Silencio: Caducidad

Agota vía administrativa

No

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 09/06/2023 Se ha modificado el campo: Tipos de documentos Coor. Inf. Adm.

  • 09/06/2023 Se ha modificado el campo: Tipos de documentos Coor. Inf. Adm.

  • Ayuda en el trámite

    Última actualización: 09/06/2023
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