Subvenciones para la contratación por personas trabajadoras autónomas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía: Línea 4 . Subvenciones para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores de 3 años a su cargo para que trabajen en su actividad económica o profesional.
Información general
- Ciudadanía
- Empresas
Descripción
I. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
La cuantía de estas subvenciones será de:
a) 6.000 euros, a tanto alzado, por cada nueva contratación por cuenta ajena realizada con una persona desempleada no ocupada e inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo con una jornada de trabajo a tiempo completo por un periodo de doce meses.
b) Si la contratación se realiza con una persona desempleada no ocupada, inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo, que sea:
-Mujer.
-Hombre menor de 30 años.
- Persona con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.
- Víctima de violencia de género.
-Víctima de terrorismo.
La cuantía de la subvención será de 7.200 euros por cada nueva contratación por cuenta ajena que se realice con una jornada de trabajo a tiempo completo por un periodo de doce meses.
c) Las cuantías de los apartados a) y b), se adaptarán proporcionalmente a la jornada de trabajo resultante cuando la contratación sea a tiempo parcial, siendo la duración mínima de 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual. Igualmente, se disminuirá la cuantía de la subvención de forma proporcional al periodo de contratación, en el supuesto de que sea inferior al máximo establecido.
II. GASTOS SUBVENCIONABLES:
La contratación por cuenta ajena que se realice por la persona trabajadora autónoma para que trabaje en su actividad económica o profesional, así como el mantenimiento de la misma, de forma ininterrumpida durante doce meses o la parte proporcional que corresponda como máximo hasta que el hijo o hija cumpla tres años.
III. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
1.- Con carácter específico se establecen las siguientes obligaciones:
a) La persona beneficiaria de la subvención debe permanecer ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la
mutualidad correspondiente durante el periodo de contratación establecido en el punto b) siguiente.
b) El mantenimiento ininterrumpido del puesto creado por nueva contratación por el periodo subvencionado, que durará desde el inicio del contrato y como máximo hasta que el hijo o hija de la persona trabajadora autónoma o mutualista cumpla 3 años.
Este período se acreditará mediante copia auténtica o copia autenticada del Informe de Vida Laboral actualizado de la persona contratada o autorización de la misma para su consulta telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) Si por cualquier circunstancia la persona contratada cesara sin haber transcurrido dicho período, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la fecha de baja se realizará la sustitución mediante otra contratación de las mismas características, que deberá ser comunicada al órgano competente para resolver en el plazo de diez días desde que se haga efectiva aquélla, acompañada del nuevo contrato. Esta nueva contratación, no generará derecho a otra subvención.
d) Podrá optarse por dar por finalizado el contrato inicial, reduciéndose proporcionalmente la cuantía de la subvención en función del tiempo efectivo de trabajo, procediendo al reintegro del exceso, siempre que se haya cumplido el resto de obligaciones establecidas en los apartados a),b) y c)y el periodo de mantenimiento del contrato haya sido superior al 75% subvencionado, de acuerdo con el punto 26.b).
2.- La persona beneficiaria deberá dar de alta en la Consejería competente en materia de Hacienda, la cuenta corriente donde se vaya a realizar el pago.
Plazo de solicitud
- 08/06/2022 00:00 horas - 30/09/2022 23:59 horas (El plazo se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA, y finalizará el 30/09/2022 (Resuelve Sexto de la Resolución de 26 de mayo de 2022, por la que se realiza la convocatoria 2022))
Cómo realizar el trámite
Por internet
Solicita y tramita en línea.Formularios
- LÍNEA 4. SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN REALIZADA POR PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS CON HIJOS O HIJAS MENORES DE 3 AÑOS A SU CARGO PARA QUE TRABAJEN EN SU ACTIVIDAD ECONÓMICA O PROFESIONAL. FORMULARIO DE ALEGACIONESNº: 003304/A02W (Obligatorio)
- LÍNEA 4. SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN REALIZADA POR PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS CON HIJOS O HIJAS MENORES DE 3 AÑOS A SU CARGO PARA QUE TRABAJEN EN SU ACTIVIDAD ECONÓMICA O PROFESIONALNº: 003304W (Obligatorio)
Documentación
1. Salvo que se hubiera presentado con la solicitud Anexo I, y de manifestarse en la solicitud la oposición de la persona solicitante para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos elaborados por cualquier Administración, documentos aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración o datos obrantes en la misma necesarios para la comprobación de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios para determinar la cuantía de la ayuda, se deberá presentar, la siguiente documentación, la cual deberá ser acreditativa de los datos citados:
a) DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando ésta sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia autenticada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia. En todo caso, la presentación de la documentación se hará de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de extranjería.
b) DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda, y documentación acreditativa del poder de representación.
c) El domicilio fiscal, así como, el inicio y desarrollo de la actividad de la persona trabajadora autónoma, se acreditará mediante un certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) La residencia de la persona trabajadora autónoma se acreditará mediante certificado de empadronamiento, que incluirá la relación de todas las personas que residan en el mismo domicilio familiar, a efectos de acreditar que el menor convive en el mismo domicilio, estando a su cargo.
e) El alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se acreditará mediante Informe de Vida Laboral debidamente actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
f) Informe de Vida Laboral de Empresas, que muestre la evolución del número de personas trabajadoras en alta.
2. En todo caso, y salvo que se hubiera presentado con la solicitud Anexo I, además de lo dispuesto en el apartado 1, deberá presentarse, la siguiente documentación:
a) Documento que acredite el requisito de tener un hijo o hija menor de tres años a su cargo, exigido para obtener la subvención. Este requisito podrá acreditarse a través del Libro de Familia o Resolución judicial que reconozca la adopción.
b) La resolución administrativa o judicial que, en su caso, reconozca la adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
c) En todo caso, deberán aportar certificado de nacimiento o documento acreditativo donde conste la edad del menor.
d) Contrato de trabajo debidamente formalizado o comunicación del contrato a través de Gescontrat@ o Contrat@.
e) DNI/NIE/NIF de la persona trabajadora por cuyo contrato se solicita la ayuda o autorización firmada por la misma para la consulta telemática de sus datos de identidad.
f) Certificación del Informe de Vida Laboral de la persona trabajadora por cuyo contrato se solicita la subvención o autorización firmada por la misma para la consulta telemática de su correspondiente Informe de Vida Laboral emitido por el órgano competente de la Seguridad Social.
g) Si el alta se produce en una Mutualidad de previsión alternativa al régimen de la Seguridad Social, certificado emitido por la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
h) Informe emitido por el Servicio Andaluz de Empleo que acredite que la persona trabajadora por cuyo contrato se solicita la subvención, está inscrita como demandante de empleo, o autorización firmada por la misma, para la consulta de los datos de su demanda de empleo. La condición de "desempleada" de la persona contratada se acreditará a través de la certificación del Informe de Vida Laboral o autorización firmada por ésta para su consulta telemática.
i) La situación de persona con discapacidad se acreditará mediante documento expedido por la Administración competente.
j) La situación de ser o haber sido víctima de violencia de género se acreditará con alguno de los siguientes documentos:
- Resoluciones judiciales por violencia de género: documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria por violencia de género.
- Cualquier otra documentación acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen objeto de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- El informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género.
- El atestado de la autoridad policial que acredite la existencia de indicios razonables sobre la condición de víctima.
k) La situación de víctima de terrorismo se acreditará con certificado emitido por el Ministerio del Interior o Ministerio que ostente la competencia en la materia.
l) Certificado bancario acreditativo de que la persona solicitante es titular de la cuenta bancaria consignada en la solicitud (incluyendo IBAN).
3.Declaración jurada de no haber recibido la Ayuda a las familias para el fomento de la escolarización de los niños y las niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización de primer ciclo de la educación infantil en Andalucía de la Consejería competente en materia de Educación, para el curso en que se produce la contratación incentivada.
Requisitos
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente línea, las personas trabajadoras autónomas que, a la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención, reúnan los siguientes requisitos:
1º Que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Personas Trabajadoras por Cuenta Propia o Autónomos o en la Mutualidad del colegio profesional correspondiente, y residan y tengan domicilio fiscal en Andalucía.
2º Que tengan a su cargo hijos o hijas menores de 3 años por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente de la persona menor de tres años.
3º Que tengan formalizada una contratación por cuenta ajena, en cualquier modalidad, a jornada completa o a tiempo parcial, no inferior a 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual, con una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Andalucía, en la fecha inmediatamente anterior a la formalización del contrato. Se considerarán que están desempleadas, las personas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, y que según los datos del Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, no estén ocupadas.
En todo caso:
a) El nuevo contrato debe suponer un incremento de la plantilla contratada respecto del mes natural anterior a la formalización del mismo.
b) La persona beneficiaria no debe haber tenido ningún vínculo laboral con la persona trabajadora cuya contratación se incentiva en los seis meses anteriores a la nueva contratación.
c) Se exceptúa de lo dispuesto en los apartados a) y b) anteriores, el contrato realizado con la misma persona que se contrató por riesgo durante el embarazo, así como para disfrutar del período de descanso por nacimiento de hijo o
hija o adopción.
Normativa
- Corrección de errores de 16 de abril de 2021, de la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (BOJA núm. 197, de 9.10.2020).
- Corrección de errores de 12 de enero de 2021, de la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (BOJA núm. 197, de 9.10.2020).
- Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía
- Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para el año 2022, la concesión de subvenciones de las líneas 4 y 5 reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (BOJA núm. 197, de 9.10.2020).
- Extracto de la Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para el año 2022, la concesión de subvenciones de las líneas 4 y 5 reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
Información adicional
Órganos responsables
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Almería (Cód.: A01034565).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz (Cód.: A01034567).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba (Cód.: A01034569).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada (Cód.: A01034572).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Huelva (Cód.: A01034575).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Jaén (Cód.: A01034577).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga (Cód.: A01034579).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Sevilla (Cód.: A01034581).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Almería (Cód.: A01034565).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz (Cód.: A01034567).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba (Cód.: A01034569).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada (Cód.: A01034572).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Huelva (Cód.: A01034575).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Jaén (Cód.: A01034577).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga (Cód.: A01034579).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Sevilla (Cód.: A01034581).
- Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 6 Meses.
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Información sobre el tratamiento de datos personales
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, le informamos que:
a. Los datos personales que nos aporta se incorporan a la actividad de tratamiento denominada "Actuaciones para el trabajo Autónomo", incluida en el Inventario de Actividades de Tratamiento, al que podrá acceder a través del siguiente enlace http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/165698.html
b. El responsable del tratamiento de sus datos personales es la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, cuya dirección es Calle Albert Einstein, 4. Isla de la Cartuja, 41092, Sevilla y cuyo correo electrónico es dgtaes.cefta@juntadeandalucia.es
c. Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en el correo electrónico dpd.cefta@juntadeandalucia.es
d. Los datos personales proporcionados son necesarios para realizar actuaciones para el apoyo, fomento, consolidación mejora de la competitividad y promoción del trabajo autónomo y la tramitación completa de subvenciones y ayudas en dichas actuaciones.
e. La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal, derivada de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
f. No están previstas cesiones de datos, salvo a posible encargados del tratamiento por cuenta del responsable del mismo, o de las derivdadas de obligación legal. La Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social contempla la cesión de datos a otras administraciones públicas, autonómicas y estatales, órganos de la Unión Europea, Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas, Hacienda Pública y Administración Tributaria, así como órganos judiciales.
g. Los datos personales serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que fueron recabados y mientras puedan derivarse posibles responsabilidades. Asimismo, los datos estarán a disposición para las actuaciones de comprobación y control que pudieran realizarse. Los datos económicos se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y con carácter general será de aplicación la normativa de archivos y documentación vigente en cada momento.