Subvenciones para la contratación por personas trabajadoras autónomas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía: Línea 4 . Subvenciones para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores de 3 años a su cargo para que trabajen en su actividad económica o profesional.

Información general

Título formal:

Subvenciones para la contratación por personas trabajadoras autónomas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía: Línea 4 . Subvenciones para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores de 3 años a su cargo para que trabajen en su actividad económica o profesional.

Código:
24388
Organismo:
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
21/01/2021

Descripción

I. OBJETO DEL PROCEDIMIENTO: Línea 4 Orden de 5 de octubre de 2020

Esta línea 4 tiene por objeto fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras autónomas, con hijos o hijas menores de 3 años a su cargo, mediante la contratación de personas trabajadoras por cuenta ajena para que trabajen en su actividad económica o profesional.

II. CONCEPTO SUBVENCIONABLE:

a) Las contrataciones por cuenta ajena realizadas por las personas trabjadoras autónomas para fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, cuando tienen a su cargo hijos o hijas menores de 3 años.

b) Quedan excluidos del campo subvencionable las siguientes contrataciones:

    1º Las relaciones laborales de carácter especial, las previstas en el art. 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a excepción de la contemplada en la letra g) del mismo. 

    2º Los contratos a tiempo parcial cuay duración sea inferior a las 20 horas semanales. 

III. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:

a) 6.000 €, a tanto alzado, por cada nueva contratación por cuenta ajena realizada con una persona desempleada no ocupada e inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo con una jornada de trabajo a tiempo completo por un periodo de doce meses.

b) Si la contratación se realiza con una persona desempleada no ocupada, inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo, que sea:
-Mujer.
-Hombre menor de 30 años.
- Persona con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.
- Víctima de violencia de género.
-Víctima de terrorismo.
La cuantía de la subvención será de 7.200 € por cada nueva contratación por cuenta ajena que se realice con una jornada de trabajo a tiempo completo por un periodo de doce meses.

c) Las cuantías de los apartados a) y b), se adaptarán proporcionalmente a la jornada de trabajo resultante cuando la contratación sea a tiempo parcial, siendo la duración mínima de 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual. Igualmente, se disminuirá la cuantía de la subvención de forma proporcional al periodo de contratación, en el supuesto de que sea inferior al máximo establecido.

 

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Conforme a lo dispuesto en el apartado 4.a) 2º del cuadro resumen de la línea 4 de la Orden de 5 de octubre de 2020:

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de la línea 4 las personas trabajadoras autónomas que tengan a su cargo hijos o hijas menores de 3 años por nacimiento o adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar permanente de la persona menor de 3 años.

2. Las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos, a la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención:

a) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Personas Trabajadoras por Cuenta Propia o Autónomos o en la Mutualidad del colegio profesional correspondiente, y residan y tengan domicilio fiscal en Andalucía.

b) Tener a su cargo hijos o hijas menores de 3 años por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente de la persona menor de 3 años.

c) Tener formalizada una contratación por cuenta ajena, en cualquier modalidad, a jornada completa o a tiempo parcial, no inferior a 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual, con una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Andalucía, en la fecha inmediatamente anterior a la formalización del contrato. Se considerarán que están desempleadas, las personas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, y que según los datos del Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, no estén ocupadas.

Además, en todo caso:

a) El nuevo contrato debe suponer un incremento de la plantilla contratada respecto del mes natural anterior a la formalización del mismo.
b) La persona beneficiaria no debe haber tenido ningún vínculo laboral con la persona trabajadora cuya contratación se incentiva en los 6 meses anteriores a la nueva contratación.
c) Se exceptúa de lo dispuesto en los apartados a) y b) anteriores, el contrato realizado con la misma persona que se contrató por riesgo  durante el embarazo, así como para disfrutar del período de descanso por nacimiento de hijo o hija o adopción.


 

Documentación

I. La persona solicitante puede optar por presentar la documentación en dos fases distintas del procedimiento:

1.º PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD (ANEXO I): Puede apotar los documentos con la solicitud (Anexo I), en caso de manifestar en dicha solicitud la oposición para la consulta telemática de los documentos y datos consigandos en la solicitud, tanto de los requisitos, como de las declaraciones responsables y de los criterios para determinar la cuantía de la subvención. 

2.º TRÁMITE DE AUIDENCIA (ANEXO II): Puede limitarse a cumplimentar en la solicitud la declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en las bases reguladoras, con el compromiso de aportar los documentos en el trámtie de audiencia que, en su caso se le conceda. En este caso deberá aportar la cocumentación utilizando el formulario Anexo II.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 14.a) del cuadro resumen de la línea 4 de la Orden de 5 de octubre de 2020, en su redacción dada por la Orden de 29 de mayo de 2023, que modifica la Orden de 5 de octubre de 2020, a continuación se indica:

II. Documentación a aportar: 

a) DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando ésta sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia autenticada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia. En todo caso, la presentación de la documentación se hará de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de extranjería.
b) DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda, y documentación acreditativa del poder de representación.
c) El domicilio fiscal, así como, el inicio y desarrollo de la actividad de la persona trabajadora autónoma, se acreditará mediante un certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) La residencia de la persona trabajadora autónoma se acreditará mediante certificado de empadronamiento, que incluirá la relación de todas las personas que residan en el mismo domicilio familiar, a efectos de acreditar que el menor convive en el mismo domicilio, estando a su cargo.
e) El alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se acreditará mediante Informe de Vida Laboral debidamente actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
f) Informe de Vida Laboral de Empresas, que muestre la evolución del número de personas trabajadoras en alta.

En todo caso, y salvo que se hubiera presentado con la solicitud Anexo I, además de la documentación relacionada anteriormente, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Documento que acredite el requisito de tener un hijo o hija menor de tres años a su cargo, exigido para obtener la subvención. Este requisito podrá acreditarse a través del Libro de Familia o Resolución judicial que reconozca la adopción.

b) La resolución administrativa o judicial que, en su caso, reconozca la adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
c) En todo caso, deberán aportar certificado de nacimiento o documento acreditativo donde conste la edad del menor.
d) Contrato de trabajo debidamente formalizado o comunicación del contrato a través de Gescontrat@ o Contrat@.
e) DNI/NIE/NIF de la persona trabajadora por cuyo contrato se solicita la ayuda o autorización firmada por la misma para la consulta telemática de sus datos de identidad.
f) Certificación del Informe de Vida Laboral de la persona trabajadora por cuyo contrato se solicita la subvención o autorización firmada por la misma para la consulta telemática de su correspondiente Informe de Vida Laboral emitido por el órgano competente de la Seguridad Social.
g) Si el alta se produce en una Mutualidad de previsión alternativa al régimen de la Seguridad Social, certificado emitido por la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
h) Informe emitido por el Servicio Andaluz de Empleo que acredite que la persona trabajadora por cuyo contrato se solicita la subvención, está inscrita como demandante de empleo, o autorización firmada por la misma, para la consulta de los datos de su demanda de empleo. La condición de "desempleada" de la persona contratada se acreditará a través de la certificación del Informe de Vida Laboral o autorización firmada por ésta para su consulta telemática.
i) La situación de persona con discapacidad se acreditará mediante documento expedido por la Administración competente.
j) La situación de ser o haber sido víctima de violencia de género se acreditará con alguno de los siguientes documentos:
- Resoluciones judiciales por violencia de género: documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria por violencia de género.
- Cualquier otra documentación acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen objeto de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- El informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género.
- El atestado de la autoridad policial que acredite la existencia de indicios razonables sobre la condición de víctima.
k) La situación de víctima de terrorismo se acreditará con certificado emitido por el Ministerio del Interior o Ministerio que ostente la competencia en la materia.
l) Certificado bancario acreditativo de que la persona solicitante es titular de la cuenta bancaria consignada en la solicitud (incluyendo IBAN).

3.Declaración jurada de no haber recibido la Ayuda a las familias para el fomento de la escolarización de los niños y las niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización de primer ciclo de la educación infantil en Andalucía de la Consejería competente en materia de Educación, para el curso en que se produce la contratación incentivada.
 
 

Plazo de Inicio

  • 04/06/2024 00:00 horas - 15/09/2024 23:59 horas (El plazo se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA, y finalizará el 15/09/2024.)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Información sobre el tratamiento de datos personales

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, le informamos que:

a. Los datos personales que nos aporta se incorporan a la actividad de tratamiento denominada "Actuaciones para el trabajo Autónomo", incluida en el Inventario de Actividades de Tratamiento, al que podrá acceder a través del siguiente enlace http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/165698.html

b. El responsable del tratamiento de sus datos personales es la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, cuya dirección es Calle Albert Einstein, 4. Isla de la Cartuja, 41092, Sevilla y cuyo correo electrónico es dgtaes.cefta@juntadeandalucia.es

c. Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en el correo electrónico dpd.cefta@juntadeandalucia.es

d. Los datos personales proporcionados son necesarios para realizar actuaciones para el apoyo, fomento, consolidación mejora de la competitividad y promoción del trabajo autónomo y la tramitación completa de subvenciones y ayudas en dichas actuaciones.

e. La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal, derivada de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

f. No están previstas cesiones de datos, salvo a posible encargados del tratamiento por cuenta del responsable del mismo, o de las derivdadas de obligación legal. La Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social contempla la cesión de datos a otras administraciones públicas, autonómicas y estatales, órganos de la Unión Europea, Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas, Hacienda Pública y Administración Tributaria, así como órganos judiciales.

g. Los datos personales serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que fueron recabados y mientras puedan derivarse posibles responsabilidades. Asimismo, los datos estarán a disposición para las actuaciones de comprobación y control que pudieran realizarse. Los datos económicos se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y con carácter general será de aplicación la normativa de archivos y documentación vigente en cada momento. 

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 04/06/2024 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Aportación de Documentación

  • 04/06/2024 Se ha modificado el campo: URL - Aportación de Documentación

  • 04/06/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Aportación de Documentación

  • 04/06/2024 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • 04/06/2024 Se ha modificado el campo: Documentación

  • 03/06/2024 Se ha modificado el campo: URL Oficina Virtual

  • 03/06/2024 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 03/06/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 28/07/2023 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento

  • 28/07/2023 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • 28/07/2023 Se ha modificado el campo: Documentación

  • 28/07/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • Última actualización: 10/12/2024
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