Subvenciones para la contratación por personas trabajadoras autónomas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía: Línea 5. Subvenciones para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas para su sustitución en los supuestos de riego durante el embarazo, y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.

Información general

Título formal:

Subvenciones para la contratación por personas trabajadoras autónomas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía: Línea 5. Subvenciones para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas para su sustitución en los supuestos de riego durante el embarazo, y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.

Código:
24389
Organismo:
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
21/01/2021

Descripción

I. OBJETO DEL PROCEDIMIENTO: Línea 5 Orden de 5 de octubre e 2020

Esta línea 5 tiene por objeto fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras autónomas, con hijos o hijas menores de 3 años a su cargo, mediante la contratación de personas trabajadoras por cuenta ajena para que trabajen en su actividad económica o profesional.

II. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:

a) Los contratos de sustitución realizados por las mujeres trabajadoras autónomas, en los supuestos de riesgo durante el embarazo, por el tiempo que perdure el mismo, con el fin de facilitar y favorecer la presencia de la mujer en el trabajo autónomo.

b) Las contratos por sustitución formalizadas por las personas trabajadoras autónomas para el disfrute del período de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, con el fin de fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las mismas.

Quedan excluidos del concepto subvencionable las siguientes contrataciones:

a) Relaciones laborales de carácter especial. Las previstas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a excepción de la contemplada en la letra g) del mismo.
b) Los contratos de trabajo a tiempo parcial cuya duración sea inferior a las veinte horas semanales o su promedio en cómputo anual.

III. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:

a) Para el contrato de interinidad a jornada completa formalizado por las mujeres trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, 3.200 € por un período máximo de 8 meses.
b) Para el contrato de interinidad a jornada completa formalizado por las personas trabajadoras autónomas en el periodo de descanso por motivos de nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, 1.700 € por un período de dieciséis semanas, y 1.900 euros por un período de dieciocho semanas, para aquéllos supuestos contemplados en la Ley General de la Seguridad Social en relación con el Estatuto de los Trabajadores para los que corresponda el mismo.
c) Las cuantías de los apartados a) y b) se incrementarán un 50% cuando las contrataciones se formalicen con personas desempleadas no ocupadas, inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo, que sean:
-Mujeres.
-Hombres menores de 30 años.
-Persona con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.
-Víctima de violencia de género.
-Víctima de terrorismo.
d) Las cuantías de los apartados a), b) y c), se adaptarán proporcionalmente a la jornada de trabajo resultante cuando el contrato sea a tiempo parcial, siendo la duración mínima de 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual. Igualmente, se disminuirá la cuantía de la subvención de forma proporcional al período de contratación, en el supuesto de que sea inferior al máximo establecido.

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Conforme a lo dispuesto en el apartado 4.a) del cuadro resumen de la Línea 5 de la Orden de 5 de octubre de 2020:

1. Podrán solicitar las subvenciones de la línea 5:

a) La mujeres trabajadoras autónomas en situación de riesgo durante el embarazo.

b) Las personas trabajadoras autónomas, en general, para el disfrute del periodo de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar. 

2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la línea 5, las mujeres trabajadoras autónomas o las personas trabajadoras autónomas, en general, según el caso, que a la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención, reúnan los siguientes requisitos:

a) Que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Personas Trabajadoras por Cuenta Propia o Autónomos o en la Mutualidad del colegio profesional correspondiente, y residan y tengan domicilio fiscal en Andalucía, a la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención.

b) Que en el momento de presentar la solicitud, hayan formalizado un contrato de sustitución, bien por motivo de situación de riesgo durante el embarazo, bien por disfrute del período de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, y permanezcan los motivos de la contratación.

En todo caso, el contrato de sustitución deberá reunir los siguientes requisitos:

1º La persona que se contrate deberá estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la comunidad autónoma de Andalucía, en la fecha inmediatamente anterior a la formalización del contrato. Se considerarán que están desempleadas, las personas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, y que según los datos del Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, no estén ocupadas.

2º La persona beneficiaria no debe haber tenido ningún vínculo laboral con la persona trabajadora cuya contratación se incentiva en los seis meses anteriores a la nueva contratación. Se exceptúa de este requisito, la contratación que se produzca por motivos de nacimiento de hijo o hija, en aquéllos supuestos en los que se produjo una situación de riesgo durante el embarazo y el contrato se formalice
con la misma persona que se contrató para cubrir el período de riesgo citado.

3º El nuevo contrato debe suponer un incremento de la plantilla contratada respecto del mes natural anterior a la formalización del mismo, salvo que se realice el contrato con la misma persona que se contrató para cubrir el período de riesgo durante el embarazo.

 

Documentación

I. La persona solicitante puede optar por presentar la documentación en dos fases distintas del procedimiento:

1.º PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD (ANEXO I): Puede apotar los documentos con la solicitud (Anexo I), en caso de manifestar en dicha solicitud la oposición para la consulta telemática de los documentos y datos consigandos en la solicitud, tanto de los requisitos, como de las declaraciones responsables y de los criterios para determinar la cuantía de la subvención. 

2.º TRÁMITE DE AUIDENCIA (ANEXO II): Puede limitarse a cumplimentar en la solicitud la declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en las bases reguladoras, con el compromiso de aportar los documentos en el trámtie de audiencia que, en su caso se le conceda. En este caso deberá aportar la cocumentación utilizando el formulario Anexo II.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 14.a) del cuadro resumen de la Línea 5 de la Orden de 5 de octubre de 2020, en su redacción dada por la Orden de 29 de mayo de 2023, a continuación se indica la:

II. Documentación a aportar: 

a) DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando ésta sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia autenticada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia. En todo caso, la presentación de la documentación se hará de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de extranjería.
b) DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda, y documentación acreditativa del poder de representación.
c) El domicilio fiscal, así como, el inicio y desarrollo de la actividad de la persona trabajadora autónoma, se acreditará mediante un certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Aquellas personas que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico (DUE), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática, podrán sustituir los modelos 036/037 por éste.
d) La residencia de la persona trabajadora autónoma se acreditará mediante certificado de empadronamiento.
e) El alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se acreditará mediante Informe de Vida Laboral debidamente actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
f) Informe de Vida Laboral de Empresas, que muestre la evolución del número de personas trabajadoras en alta.

En todo caso, y salvo que se hubiera presentado con la solicitud Anexo I, además de lo dispuesto anteriormente, deberá presentarse, la siguiente documentación:

a) Documentación expedida por la Seguridad Social o por la Mutualidad del colegio profesional correspondiente que acredite la situación de baja por riesgo durante el embarazo, o de baja por nacimiento de hijo o hija, por adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar.
b) Libro de familia o certificado de la inscripción del hijo o de la hija en el Registro Civil.
c) La resolución administrativa o judicial que, en su caso, reconozca la adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
d) Contrato de interinidad por el que se solicita la subvención, debidamente formalizado o comunicación del contrato a través de Gescontrat@ o Contrat@.
e) DNI/NIE/NIF de la persona trabajadora por cuyo contrato se solicita la subvención o autorización firmada por la misma para la consulta telemática de sus datos de identidad.
f) Certificación del Informe de Vida Laboral de la persona trabajadora por cuyo contrato se solicita la subvención o autorización firmada por la misma para la consulta telemática de su correspondiente Informe de Vida Laboral emitido por el órgano competente de la Seguridad Social.
g) Si el alta se produce en una Mutualidad de previsión alternativa al régimen de la Seguridad Social, certificado emitido por la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
h) Informe emitido por el Servicio Andaluz de Empleo que acredite que la persona trabajadora por cuyo contrato se solicita la subvención, está inscrita como demandante de empleo, o autorización firmada por la misma, para la consulta de los datos de su demanda de empleo. La condición de "desempleada no ocupada" de la persona contratada se acreditará a través de la certificación del Informe de Vida Laboral o autorización firmada por ésta para su consulta telemática.
i) La situación de persona con discapacidad, así como en el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de acogida, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar previstos en la Ley General de la Seguridad Social en relación con el Estatuto de los Trabajadores, conforme a la letra b) del apartado 5.a) del cuadro resumen se acreditará mediante documento expedido por la Administración competente.
j) La situación de ser o haber sido víctima de violencia de género se acreditará con alguno de los siguientes documentos:
-Resoluciones judiciales por violencia de género: documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria por violencia de género.
-Cualquier otra documentación acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen objeto de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- El informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género.
-El atestado de la autoridad policial que acredite la existencia de indicios razonables sobre la condición de víctima.
k) La situación de víctima de terrorismo se acreditará con certificado emitido por el Ministerio del Interior o Ministerio que ostente la competencia en la materia.
l) Certificado bancario acreditativo de que la persona solicitante es titular de la cuenta bancaria consignada en la solicitud (incluyendo IBAN).
 

Plazo de Inicio

  • 04/06/2024 00:00 horas - 15/09/2024 23:59 horas (El plazo se iniciará a partir del día siguiente a la de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA, y finalizará el 15 de septiembre de 2024.)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Información sobre el tratamiento de datos personales

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, le informamos que:

a. Los datos personales que nos aporta se incorporan a la actividad de tratamiento denominada "Actuaciones para el trabajo Autónomo", incluida en el Inventario de Actividades de Tratamiento, al que podrá acceder a través del siguiente enlace http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/165698.html

b. El responsable del tratamiento de sus datos personales es la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, cuya dirección es Calle Albert Einstein, 4. Isla de la Cartuja, 41092, Sevilla y cuyo correo electrónico es dgtaes.cefta@juntadeandalucia.es

c. Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en el correo electrónico dpd.cefta@juntadeandalucia.es

d. Los datos personales proporcionados son necesarios para realizar actuaciones para el apoyo, fomento, consolidación mejora de la competitividad y promoción del trabajo autónomo y la tramitación completa de subvenciones y ayudas en dichas actuaciones.

e. La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal, derivada de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

f. No están previstas cesiones de datos, salvo a posible encargados del tratamiento por cuenta del responsable del mismo, o de las derivdadas de obligación legal. La Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social contempla la cesión de datos a otras administraciones públicas, autonómicas y estatales, órganos de la Unión Europea, Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas, Hacienda Pública y Administración Tributaria, así como órganos judiciales.

g. Los datos personales serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que fueron recabados y mientras puedan derivarse posibles responsabilidades. Asimismo, los datos estarán a disposición para las actuaciones de comprobación y control que pudieran realizarse. Los datos económicos se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y con carácter general será de aplicación la normativa de archivos y documentación vigente en cada momento. 

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 04/06/2024 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Aportación de Documentación

  • 04/06/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Aportación de Documentación

  • 04/06/2024 Se ha modificado el campo: URL - Aportación de Documentación

  • 04/06/2024 Se ha modificado el campo: Documentación

  • 04/06/2024 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • 03/06/2024 Se ha modificado el campo: URL Oficina Virtual

  • 03/06/2024 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 03/06/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 28/07/2023 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento

  • 28/07/2023 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • Última actualización: 05/09/2024
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